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    <identificador>DOUE-L-1991-81865</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3658/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3658/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado para los calamares "Loligo patagonica".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911217</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80584" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3571/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 2415/89 de la Comisión, de 3 de agosto de 1989, por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  relativas  a  la concesión  de  una  ayuda  al almacenamiento privado para determinados productos de la pesca (3) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  medio del calamar « Loligo patagonica » entero se ha  mantenido  por  debajo  del  85  %  de  su  precio de orientación durante un período significativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esta situación de precios es susceptible de prolongarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  el importe de la ayuda al almacenamiento para el producto implicado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  al  almacenamiento  privado  contemplada  en  el  artículo 16 del Reglamento  (CEE)  no  3796/81,  se  concederá  para  las  cantidades puestas en venta  durante  el  período  del 1 de enero al 30 de junio de 1992, bajo reserva</p>
    <p class="parrafo">de  que  se  cumplan  durante  este  período las condiciones de desencadenamieno de  la  ayuda  prevista  en  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 16 del Reglamento antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  de  la ayuda para un período máximo de almacenamiento de tres meses son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Productos  Importe  de  la  ayuda (ecus/t de peso neto por mes) 1er mes 2o y 3er mes Calamar « Loligo patagonica, » entero, no limpio 36 23</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  379  de  31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (3) DO no L 228 de 5. 8. 1989, p. 10.</p>
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