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<documento fecha_actualizacion="20241021180520">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81854</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3647/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3647/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3668/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19, originarios de las actuales partes contratantes del GATT distintas de Tailandia</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/344/L00084-00084.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="1">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6168" orden="4">Indonesia</materia>
      <materia codigo="6037" orden="3">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3936/92, de 30 de diciembre; DOUE-L-1992-82237</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81944" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 3668/90, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a los productos de los códigos NC  0714  10  y  0714  90  originarios de determinados terceros países (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3842/90 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del  régimen  de  importación previsto por el Reglamento  (CEE)  no  3668/90  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3072/91 (4), Indonesia se ha comprometido a  cooperar  en  el  ámbito administrativo con los servicios de la Comisión para garantizar  el  correcto  funcionamiento  de  los  intercambios de los productos en  cuestión,  en  particular  mediante  la  expedición  de  un  certificado  de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  un  flujo  de  intercambios lo más regular posible,  es  conveniente  permitir  que  las  solicitudes  de  certificados  de importación  relativas  al  contingente  de  un  año  determinado  se  presenten durante  el  mes  de  diciembre  del  año  anterior,  a  condición  de  que  las operaciones  de  importación  y  de  despacho  a libre práctica de los productos se efectúen en el año correspondiente al contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3668/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el párrafo primero del apartado 1, se añadirá la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  Podrán  referirse  a  las  importaciones que se vayan a efectuar con cargo al año   siguiente   si   se  presentaren  durante  el  mes  de  diciembre  con  un certificado   de  exportación  para  dicho  año  expedido  por  las  autoridades indonesias. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  3, la palabra « viernes » será sustituida por los términos « cuarto día laborable ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 4, se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  certificados  de  importación de productos originarios de Indonesia,   cuyas   solicitudes  hayan  sido  presentadas  durante  el  mes  de diciembre  para  el  año  siguiente,  no  serán  expedidos  antes del primer día laborable del mes de enero de ese año. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable</p>
    <p class="parrafo">en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  43  de 13. 2. 1987, p. 9. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 8. (3)  DO  no  L  356  de 19. 12. 1990, p. 18. (4) DO no L 290 de 22. 10. 1991, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
