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    <identificador>DOUE-L-1991-81853</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3640/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3640/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920104</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3537/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la</p>
    <p class="parrafo">columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor 21 días después de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  la  mercancía  Clasificación  Código  NC Motivación (1) (2) (3) Composición  de  dos  prendas  acondicionadas en un embalaje único para su venta al por menor que comprende:</p>
    <p class="parrafo">-  una  prenda  ligera  de punto de fibras sintéticas (encaje Raquel con motivos decorativos  en  el  que  se  encuentra  inserto  un hilo de metal), destinado a cubrir  la  parte  superior  del  cuerpo, justamente hasta debajo de la cintura, con  mangas  largas,  dobladillada  en  el  bajo  y  en  las extremidades de las mangas.  Esta  prenda  presenta  un  cuello  formado  por  una  banda  de encaje Raquel  unicolor  que,  por  delante,  termina cruzando el lado derecho sobre el lado  izquierdo  formando  un  escote  en  V  muy largo [ver fotografía no 465 A (1)]</p>
    <p class="parrafo">-  una  braga  de  los  mismos  tejidos, de la misma composición y de los mismos colores que la prenda superior [ver fotografía no 465 B (1)] 6106 20 00</p>
    <p class="parrafo">6108  22  00  La  clasificación  está  determinada  por las disposiciones de las reglas  generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura combinada, por  la  nota  13  de  la  sección  XI, la nota de subpartida 2 A) de la sección XI,  la  nota  4  del  capítulo  61  (para  la prenda superior), así como por el texto  de  las  partidas  NC  6106  y  6106  20  00,  y  6108  y 6108 22 00. Ver igualmente  las  notas  explicativas  de la nomenclatura combinada de la partida 6106</p>
    <p class="parrafo">(1) Las fotografías sólo poseen un carácter meramente informativo.</p>
  </texto>
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