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<documento fecha_actualizacion="20241021180519">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81848</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3631/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3631/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por el que se fijan para 1992 los contingentes aplicables a la importación en España de leche y de productos lácteos procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80184" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 491/86, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas</p>
    <p class="parrafo">a  la  importación  en  España  de  determinados productos agrícolas procedentes de  terceros  países  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  77 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone  que  este  primer  país  podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 1995 restricciones   cuantitativas   a  las  importaciones  procedentes  de  terceros países;  que  tales  restricciones  afectan a los productos sujetos al mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  609/86  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  222/88  (4),  fijó el volumen de los contingentes  iniciales  para  cada  producto  o grupo de productos lácteos; que los  párrafos  segundo  y  tercero  del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  491/86  establecieron  el  ritmo  mínimo  anual  de  aumento  de  los contingentes  teniendo  en  cuenta  las  corrientes  de intercambios, en el caso de   determinados   terceros   países,   y   el   estado  de  las  negociaciones bilaterales,   tratándose   de   otros;  que,  por  consiguiente,  conviene  que ciertos   terceros   países,   teniendo   en  cuenta  la  situación  actual,  no modifiquen  las  cantidades  importadas  y que Suiza las adapte según las normas aplicables  a  las  importaciones  en  España  procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  correcta del contingente, es conveniente  que  las  solicitudes  de permisos de importación vayan acompañadas de  la  constitución  de  una  garantía  aplicable  en  el  marco del Reglamento (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de 1985, por el que se establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen de garantías para  los  productos  agrícolas  (5),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 3745/89 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  que  España  informe a la Comisión sobre la aplicación del contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3116/90  del  Consejo,  de  15  de octubre  de  1990,  que  modifica  el  Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura   arancelaria   y  estadística  y  al  arancel  aduanero  común,  y modifica  asimismo  el  Reglamento  (CEE)  no  2915/79  por el que se determinan los  grupos  de  productos  y  las disposiciones especiales relativas al cálculo de  las  exacciones  reguladoras  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos  (7)  ha  modificado  determinados  códigos  NC  y que, por lo tanto, es necesario reflejar tales modificaciones en el texto del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contingentes  para  1992  de  los  productos contemplados en el Anexo I del  Reglamento  (CEE)  no  491/86,  aplicables  a  las  importaciones en España procedentes de terceros países, quedan fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  códigos  NC  0401,  0403  10  22, 0403 10 23, 0403 10 24, 0403 90 11, 0403 90 13,  0403  90  19,  0403  90  31,  0403 90 33, 0403 90 39, así como, 0403 90 51, 0403  90  53,  0403  90  59  sin  concentrar,  y  0404  10  91  y  0404  90: 435</p>
    <p class="parrafo">toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- código NC 0405: 180 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contingentes  para  1992  de  los productos contemplados en el Anexo II del  Reglamento  (CEE)  no  491/86  e  incluidos  en  el  código  NC  0406,  con exclusión,  en  lo  que  se  refiere a las importaciones de Suiza, de los quesos emmental  del  código  NC  0406  90  13  y  gruyere del código NC ex 0406 90 15, quedan fijados en 4 151 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  españolas  expedirán  los permisos de importación de forma que  se  garantice  un  reparto  equitativo  de la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes  de  permisos  de  importación  irán  acompañadas  de  la constitución  de  una  garantía  a la que serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal,  tal  como  se  define  en  el  artículo  20  de dicho Reglamento, consistirá en la realización efectiva de las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  españolas  comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  españolas  comunicarán,  a  más  tardar  el día 15 de cada mes,  los  datos  siguientes  relativos a cada uno de los productos para los que se hayan expedido permisos de importación el mes precedente:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  incluidas  en  los  permisos  de  importación  que  se hayan expedido, y</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que hayan sido efectivamente importadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  54  de 1. 3. 1986, p. 25. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  58 de 1. 3. 1986, p. 33. (4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1. (5) DO  no  L  205  de 3. 8. 1985, p. 5. (6) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (7) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
