<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180518">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3630/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3630/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/69 relativo a la concesión y a la fijación anticipada de la restitución a la exportación de los piensos compuestos a base de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/344/L00040-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="2">Piensos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80077" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1913/69, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3653/90 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2743/75  del  Consejo,  de  29  de octubre  de  1975,  relativo  al  régimen  aplicable  a los piensos compuestos a base  de  cereales  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  944/87  (4),  establece  las  normas generales que han de cumplir los piensos compuestos a base de cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1913/69 de la Comisión (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1931/91 (6),   define   los   productos   cerealistas   incorporados   en   los  piensos compuestos;  que  se  crearían  oportunidades  que  contribuirían  al desarrollo del  comercio  de  piensos  compuestos  si  se  concediese  una restitución a la exportación  para  el  contenido  en  cereales  de  los  cereales  insuflados  o tostados  del  código  NC  1904;  que parece adecuado incorporar estos productos en   las  disposiciones  recogidas  por  los  Reglamentos  (CEE)  no  2743/75  y 1913/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del arroz y de los cerales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  nota  a  pie  de página del cuadro recogido en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1913/69 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (1)  Se  considerarán  productos  a  base  de  cereales  los incluidos en las subpartidas  0709  90  60  y  0712  90  19,  en  el capítulo 10, en las partidas 1101,  1102,  1103,  1104  (con exclusión de la subpartida 1104 30), así como el contenido  en  cereales  de  los  productos comprendidos en las subpartidas 1904 10  10  y  1904  10 90 de la nomenclatura combinada. El contenido en cereales de los  productos  comprendidos  en  las  subpartidas 1904 10 10 y 1904 10 90 de la nomenclatura  combinada  se  considerará  equivalente al peso de estos productos terminados. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.  (3)  DO  no  L  281 de 1. 11. 1975, p. 60. (4) DO no L 90 de 2. 4. 1987, p. 2.  (5)  DO  no  L  246 de 30. 9. 1969, p. 11. (6) DO no L 174 de 3. 7. 1991, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
