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    <identificador>DOUE-L-1991-81844</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>638/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, relativa a la selección de un centro de servicios común para la red informatizada ANIMO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/496/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  el  19  de  julio  de  1991 la Decisión 91/398/CEE   (3)  sobre  una  red  informatizada  de  enlace  entre  autoridades veterinarias (ANIMO);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  el  funcionamiento  de  la red informatizada ANIMO,  es  conveniente  disponer  la  utilización  de  un  centro  de servicios común;  que,  en  un  primer  momento,  ha  de  precisarse  el procedimiento que deberá  seguirse  para  seleccionar  ese  centro; que la selección del centro de servicios  común  funcionará,  en  una  segunda  fase, conforme al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   centro  de  servicios  común  debe  ajustarse  a  unas características técnicas precisas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   encarga   a  la  Comisión  la  convocatoria  de  una  licitación  para seleccionar un centro de servicios para la red informatizada ANIMO.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  anuncio  de  licitación  a que se refiere el apartado 1 se incluirán las características técnicas indicadas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Mediante   la   licitación   establecida  en  el  apartado  1  la  Comisión seleccionará    como    mínimo   tres   candidaturas   que   respondan   a   las características  a  que  se  refiere  el apartado 2, entre las que se elegirá el centro de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18.  8. 1990, p. 29. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p.</p>
    <p class="parrafo">56. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS TECNICAS DEL CENTRO DE SERVICIOS COMUN</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  servicios  deberá entrar en funcionamiento, a más tardar el 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Deberá contar con los siguientes elementos constitutivos:</p>
    <p class="parrafo">-  memorias  de  almacenamiento  de  la  información  (se  prevé  almacenar  los mensajes durante cuatro semanas);</p>
    <p class="parrafo">-  ordenadores  que  puedan  procesar  grandes  cantidades de datos y que puedan ser consultados simultáneamente por numerosos usuarios;</p>
    <p class="parrafo">-  soportes  lógicos  de  gestión  y  documentación  que  permitan distribuir la información;</p>
    <p class="parrafo">-  equipos  (soportes  físicos  y  lógicos)  que  permitan  la  gestión  de  las comunicaciones entre las redes públicas (red X 25 y red telefónica);</p>
    <p class="parrafo">-    servicios    de    correo    electrónico   acordes   con   los   estándares internacionales;</p>
    <p class="parrafo">- servicios de transferencia de ficheros;</p>
    <p class="parrafo">- dispositivos de archivo durante un año;</p>
    <p class="parrafo">- dispositivos de reanudación en caso de avería.</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  servicios  debe  poder interoperar con sistemas existentes o que vayan   a   existir   en   las   administraciones   veterinarias  nacionales  de conformidad con los estándares internacionales.</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  servicios  debe  estar  disponible  las 24 horas del día y siete días por semana.</p>
    <p class="parrafo">2. Normas de seguridad</p>
    <p class="parrafo">El   centro   de  servicios  debe  disponer  de  un  conjunto  de  disposiciones estrictas  y  coherentes  destinadas  a proteger y mantener la integridad de los datos.   El   acceso   al  sistema  debe  estar  controlado  por  una  serie  de procedimientos  de  seguridad,  en  particular, claves que se puedan modificar y normas  para  los  ensayos  de  usuarios,  de  forma  que el peligro de consulta accidental o malintencionada sea muy reducido.</p>
    <p class="parrafo">3. Dimensiones y formato de la información</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  del  mensaje  formateado podrían ser de unos 4 000 caracteres. El  formato  se  realizará  en  ASCII  con  caracteres  delimitados.  El  número diario  de  mensajes  será  de  unos  3  000. La gestión diaria implicará unas 3 000 operaciones de entrada y otras 6 000 de salida.</p>
    <p class="parrafo">4. Capacidad del sistema</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  debe  asegurar  la gestión de 2 450 usuarios posibles. No obstante, los  tiempos  de  utilización  podrán  ser  diferentes.  El  número  de usuarios simultáneos  [envío  y  recepción]  será de unos 70, por término medio, y de 100 como  máximo.  Esta  capacidad  debe  poderse  ampliar  si  fuese  necesario. El sistema debe poder llevar la gestión de los códigos de espera.</p>
    <p class="parrafo">5. Asistencia</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  servicios  debe  contar  en  su  sede central con un servicio de asistencia  disponible  doce  horas  al  día,  de  7 h de la mañana a 19 h de la tarde, capaz de solucionar cualquier problema de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">6. Mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  servicios  debe disponer de una serie de medidas de salvaguardia y  restauración  de  los  ficheros  del  sistema  para  que no se pierda ninguna información.</p>
    <p class="parrafo">El   centro   de   servicios  debe  contar  con  todo  el  personal  cualificado necesario.</p>
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