<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3593/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3593/91 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1991, sobre la eliminación en dos etapas de determinados derechos de aduana aplicables en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y Portugal como consecuencia de los acuerdos mediterráneos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/341/L00013-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende los derechos aduaneros mencionados.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, el punto 4 de su artículo 75 y el punto 4 de su artículo 243,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Acta de adhesión de España y de Portugal se establece la  posibilidad  de  suspender  total  o  parcialmente  los  derechos  de aduana aplicables  a  los  productos  agrarios  que  sean  objeto de intercambios entre los  dos  Estados  miembros  y  la  Comunidad  de los Diez o de suprimirlos a un ritmo más rápido que el previsto en la misma Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  la  nueva  política mediterránea, se ha decidido desmantelar  por  completo  los  derechos  de  aduana  de  algunos  productos  a partir del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  que,  teniendo  en  cuenta  los derechos aplicables   a  las  importaciones  procedentes  de  España  y  de  Portugal  de acuerdo  con  el  punto  1 del artículo 75 y con el punto 1 del artículo 243 del Acta  de  adhesión,  los  productos  agrarios  expedidos desde España y Portugal no  tengan  un  tratamiento  menos  favorable  que los mismos productos que sean objeto de protocolos adicionales con países del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  realizar  dicho  desmantelamiento  en  dos etapas,  la  primera  a  partir del 1 de enero de 1992 y la segunda a partir del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  aduana  derivados  del  Acta de adhesión de los productos que figuran  en  el  Anexo,  importados  en  la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 y procedentes de España o de Portugal:</p>
    <p class="parrafo">- se reducirán un 50 % el 1 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirán totalmente el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Productos  agrarios  que  figuran  en  los Protocolos adjuntos a los Acuerdos de la   CEE   con  los  países  terceros  mediterráneos  y  que  seguirán  teniendo derechos de aduana a 1 de enero de 1991</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía 0603 Flores y capullos, cortados para ramos   o   adornos,   frescos,   secos,  blanqueados,  teñidos,  impregnados  o preparados  de  otra  forma:  0603  10 Frescos: Del 1 de junio al 31 de octubre: 0603  10  11  Rosas  0603  10  13  Claveles  0603  10  15  Orquídeas  0603 10 21 Gladiolos  0603  10  25  Crisantemos  0603 10 29 Los demás Del 1 de noviembre al 31  de  mayo:  0603  10  51  Rosas 0603 10 53 Claveles 0603 10 55 Orquídeas 0603 10  61  Gladiolos  0603  10  65  Crisantemos  0603  10 69 Los demás 0701 Patatas frescas  o  refrigeradas:  0701  90  Las  demás: Las demás Tempranas: 0701 90 51 del  1  de  enero  al  15  de mayo 0701 90 59 del 16 de mayo al 30 de junio 0702 00  Tomates  frescos  o  refrigerados: ex 0702 00 10 Del 1 de noviembre al 14 de mayo:  Del  15  de  noviembre  al  30  de  abril  0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros   y   demás   hortalizas  aliáceas,  frescos  o  refrigerados:  0703  10 Cebollas  y  chalotes:  Cebollas:  ex  0703  10  11  Para  simiente:  Del  15 de febrero  al  15  de  mayo  y  del  1  de  julio al 31 de julio ex 0703 10 19 Las demás:  Del  15  de  febrero  al  15  de mayo y del 1 de julio al 31 de julio ex 0703  20  00  Ajos:  Del  1  de  febrero  al  31 de mayo 0704 Coles, coliflores, coles   rizadas,   colinabos   y  productos  comestibles  similares  del  género brassica,  frescos  o  refrigerados:  0704  90  Los  demás:  ex  0704  90 90 Los demás:  Coles  de  China,  del  1  de noviembre al 31 de deciembre 0705 Lechugas (Lactuca   sativa)  y  achicorias  (Cichorium  spp.),  frescas  o  refrigeradas: Lechugas:  0705  11  Repolladas:  ex  0705  11  10  Del  1  de  abril  al  30 de noviembre  Escarolas  «  Iceberg  »,  del  1  de noviembre al 30 de noviembre ex 0705  11  90  Del  1 de diciembre al 31 de marzo Escarolas « Iceberg », del 1 de diciembre   al   31   de  diciembre  0706  Zanahorias,  nabos,  remolachas  para ensalada,   salsifíes,   apionabos,  rábanos  y  raíces  comestibles  similares, frescos  o  refrigerados:  ex  0706  10 00 Zanahorias y nabos: Zanahorias, del 1 de  enero  al  15  de  mayo  0706  90  Los  demás:  ex  0706  90  90  Los demás: Remolachas  para  ensalada  0707  Pepinos  y pepinillos, frescos o refrigerados: Pepinos:  ex  0707  00  11 Del 1 de noviembre al 15 de mayo Pepinillos, del 1 de enero  al  último  día  de  febrero 0708 Legumbres, incluso desvainadas, frescas o  refrigeradas:  0708  10  Guisantes  (Pisum  sativum):  ex 0708 10 10 Del 1 de septiembre  al  31  de  mayo:  Del  1  de octubre al 30 de abril 0708 20 Alubias (Vigna  spp.,  Phaseolus  spp.):  ex 0708 20 10 Del 1 de octubre al 30 de junio: Del  1  de  noviembre  al  30  de  abril  0709  Las  demás  hortalizas frescas o refrigeradas:  ex  0709  10  00  Alcachofas: Del 1 de octubre al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">ex  0709  20  00  Espárragos:  Del  1  de  noviembre al último día de febrero ex 0709  30  00  Berenjenas:  Del  1  de octubre al 30 de abril ex 0709 40 00 Apio, excepto  el  apionabo:  Apio,  del  1  de  enero  al 30 de abril Setas y trufas: 0709  51  Setas:  0709  51  90 Las demás 0709 60 Pimientos del género Capsicum o del  género  Pimienta:  0709  60  10  Pimientos dulces Los demás: 0709 60 99 Los demás  0709  90  Las  demás: ex 0709 90 70 Calabacines: Del 1 de diciembre al 15 de  marzo  ex  0709  90  90  Las  demás:  Ocra o gombo Cebollas silvestres de la especie  Muscari  comosum,  del  15  de febrero al 15 de mayo Calabazas del 1 de diciembre  al  15  de  marzo  0710  Legumbres  y hortalizas, incluso cocidas con agua   o   vapor,   congeladas:  0710  80  Las  demás  legumbres  y  hortalizas: Pimientos  del  género  Capsicum  o del género Pimenta 0710 80 59 Los demás 0711 Legumbres  y  hortalizas  conservadas  provisionalmente  pero  todavía impropias para  la  alimentación:  0711  90  Las  demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas  y/o  legumbres:  Legumbres  y  hortalizas:  0711 90 10 Pimientos del género  Capsicum  o  del  género  Pimenta,  excepto  los  pimientos  dulces 0804 Dátiles,  higos,  piñas  (ananás),  aguacates,  guayabas,  mangos y mangostanes, frescos  o  secos:  0804  40  Aguacates:  0804 40 10 Del 1 de diciembre al 31 de mayo  0804  40  90  Del  1  de  junio al 30 de noviembre ex 0804 50 00 Guayabas, mangos  y  mangostanes:  Mangos  0805  Agrios frescos o secos: 0805 10 Naranjas: 0805 10 11</p>
    <p class="parrafo">0805  10  49  Naranjas  dulces,  frescas Las demás: ex 0805 10 70 Del 1 de abril al  15  de  octubre:  Frescas  ex  0805  10 90 Del 16 de octubre al 31 de marzo: Frescas  Las  demás:  0805  20 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas,   wilkings   e   híbridos  similares  de  agrios:  ex  0805  20  10 Clementinas:  Frescas  ex  0805  20  30 Monreales y satsumas: Frescas ex 0805 20 50  Mandarinas  y  wilkings:  Frescas  ex 0805 20 70 Tangerinas: Frescas ex 0805 20  90  Los  demás:  Frescos  0805  30 Limones (Citrus limon y Citrus limonum) y lima  agria  (Citrus  aurantifolia):  0805  30  10 Limones (Citrus limon, citrus limonum)  0805  30  90  Lima  agria  (Citrus aurantifolia) 0805 40 00 Toronjas o pomelos  ex  0805  90  00  Los  demás: Kumquats 0806 Uvas y pasas: 0806 10 Uvas: De  mesa:  Del  1  de  noviembre al 14 de julio: ex 0806 10 15 Las demás: Del 15 de  noviembre  al  31  de  diciembre Del 1 de abril al 14 de julio ex 0806 10 19 Del  15  de  julio  al  31  de  octubre:  Del  15  de  julio al 4 de agosto 0807 Melones,  sandías  y  papayas,  frescos:  0807  10 Melones y sandías: ex 0807 10 10  Sandías:  Del  1  de  abril al 15 de junio ex 0807 10 90 Los demás: Del 1 de noviembre  al  31  de  mayo  0809  Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los  griñones  y  nectarinas),  ciruelas  y  endrinas, frescos: 0809 20 Cerezas: ex  0809  20  10  Del  1  de  mayo al 15 de julio: Cerezas ácidas (guindas) 0810 Los  demás  frutos  frescos:  0810  10  Fresas: ex 0810 10 90 Del 1 de agosto al 30   de  abril:  Del  1  de  noviembre  al  31  de  marzo  0810  20  Frambuesas, zarzamoras,  moras  y  moras-frambuesas:  ex  0810  20  10 Frambuesas: Del 15 de mayo  al  15  de  junio  ex 0810 20 90 Las demás: Moras, del 15 de mayo al 15 de junio  0810  90  Los  demás:  ex 0810 90 10 Kiwis, del 1 de enero al 30 de abril ex  0810  90  80  Los  demás:  Frutos de la pasión Caquis, del 1 de diciembre al 31   de  julio  0904  Pimiento  del  género  piper;  pimientos  de  los  géneros capsicum  o  pimenta,  secos,  triturados  o  pulverizados  (pimentón):  0904 20 Pimientos   secos,   triturados  o  pulverizados  (pimentón):  Sin  triturar  ni pulverizar:  0904  20  10  Pimientos dulces Los demás: 0904 20 39 Los demás 0910</p>
    <p class="parrafo">Jengibre,  azafrán,  cúrcuma,  tomillo,  hojas  de  laurel,  «  curry  » y demás especias:  0910  20  Azafrán:  0910  20 10 Sin triturar ni pulverizar 0910 20 90 Triturado  o  pulverizado  0910  40  Tomillo;  hojas  de  laurel:  Tomillo:  Sin triturar   ni  pulverizar:  0910  40  13  Los  demás  0910  40  19  Triturado  o pulverizado  0910  40  90  Hojas de laurel 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra  Los  demás:  1209  91  Semillas de hortalizas: ex 1209 91 90 Las demás: Semillas  que  se  ajusten  a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercialización  de  semillas  y  vegetales  1209  99  Las demás: Las demás: ex 1209  99  99  Las  demás  semillas  que  se  ajusten  a las disposiciones de las Directivas  relativas  a  la  comercialización  de  semillas  y  vegetales  2001 Legumbres,   hortalizas,   frutos   y   demás  partes  comestibles  de  plantes, preparados  o  conservados  en  vinagre  o  en ácido acético: 2001 90 Los demás: 2001  90  20  Frutos  del género Capsicum, excepto los pimientos dulces 2005 Las demás  legumbres  u  hortalizas,  preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en  ácido  acético),  sin  congelar:  2005 90 Las demás legumbres u hortalizas y las  mezclas  de  hortalizas  y/o  legumbres:  2005  90  10  Frutos  del  género Capsicum,   excepto   los   pimientos   dulces   2008   Frutos  y  demás  partes comestibles  de  plantas,  preparados  o  conservados  de  otra  forma,  incluso azucarados,   edulcorados   de  otro  modo  o  con  alcohol,  no  expresados  ni comprendidos  en  otras  partidas:  2008  30  Agrios:  Sin  alcohol añadido: Con azúcar  añadido,  en  envases  inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: 2008  30  51  Gajos  de  toronja  y  de  pomelo  Con  azúcar  añadido en envases inmediatos  con  un  contenido  neto  inferior  o igual a 1 kg: 2008 30 71 Gajos de  toronja  y  de  pomelo  Sin  azúcar  añadido,  en  envases inmediatos con un contenido  neto:  ex  2008  30 91 Igual o superior a 4,5 kg: Gajos de toronjas y de  pomelo  ex  2008  30  99 Inferior a 4,5 kg: Gajos de toronja y de pomelo Las demás,  incluidas  las  mezclas,  excepto  las  de  la  partida 2008 19: 2008 92 Mezclas:  Sin  alcohol  añadido:  Con  azúcar  añadido: ex 2008 92 50 En envases inmediatos  con  un  contenido  superior a 1 kg: Macedonias de frutas Las demás: ex  2008  92  71  Mezclas  en  las que ninguna fruta exceda del 50 % en peso del total  de  las  frutas  presentadas:  Macedonia  de  frutas  ex  2008  92 79 Las demás:  Macedonia  de  frutas  2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de  legumbres  u  hortalizas,  sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados  de  otro  modo:  Jugo  de  naranja:  2009  11 Congelado 2009 19 Los demás  2009  20  Jugo  de  toronja  o  pomelo  2009  60 Jugo de uva (incluido el mosto):  De  masa  volúmica  no superior a 1,33 g/cm3 a 20 °C: De valor superior a  18  ecus  por  100  kg  de  peso  neto:  2009  60 51 Concentrados De valor no superior  a  18  ecus  por  100  kg  de  peso  neto:  Con un contenido de azúcar añadido  superior  al  30  %  en  peso: 2009 60 71 Concentrado ex 2009 60 90 Los demás:  Concentrados  2204  Vino  de  uvas,  incluso  encabezado;  mosto de uva, excepto  el  de  la  partida  2009:  Los  demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación   se  ha  impedido  o  cortado  añadiéndole  alcohol:  2204  21  En recipientes  con  capacidad  inferior  o  igual  a 2 litros: ex 2204 21 10 Vinos de  uva  ex  2204  21  25  Vinos de uva ex 2204 21 29 Vinos de uva ex 2204 21 35 Vinos  de  uva  ex  2204  21  39 Vinos de uva ex 2204 21 49 Vinos de uva ex 2204 21  59  Vinos  de  uva  ex 2204 21 90 Vinos de uva 2204 29 Los demás: 2204 29 10 Vinos  de  uva  ex  2204  29  25 Vinos de uva ex 2204 29 29 Vinos de uva ex 2204 29  35  Vinos  de  uva  ex 2204 29 39 Vinos de uva ex 2204 29 49 Vinos de uva ex</p>
    <p class="parrafo">2204  29  59  Vinos  de  uva ex 2204 29 90 Vinos de uva 2204 30 Los demás mostos de  uva:  Los  demás:  ex 2204 30 91 De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3 a 20   °C   y  de  grado  alcohólico  adquirido  igual  o  inferior  a  1  %  vol: Concentrados</p>
  </texto>
</documento>
