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<documento fecha_actualizacion="20241021180513">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3587/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3587/91 del Consejo, de 3 de diciembre de 1991, por el que se prorroga para 1992 la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 3831/90, 3832/90, 3833/90 y 3835/90 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81872" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3835/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3833/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80806" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo, por Reglamento 1433/92, de 1 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80125" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 282/92, de 3 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81984" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 3862/91, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80298" orden="2">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 548/92, de 3 de febrero</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  la  oferta  que  presentó  en  el  marco  de la Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED), la Comunidad    Económica    Europea   ha   abierto,   desde   1971,   preferencias arancelarias   generalizadas,   para   los  productos  industriales  acabados  y semiacabados,   para   productos   textiles   y   para   determinados  productos agrícolas   originarios  de  países  en  vías  de  desarrollo;  que  el  período inicial   de  diez  años  de  aplicación  del  sistema  de  dichas  preferencias terminó el 31 de diciembre de 1980;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  papel  positivo  que  ha  desempeñado  el  sistema  en la mejora  del  acceso  de  los  países en vías de desarrollo a los mercados de los países  que  conceden  preferencias  fue  reconocido  en  el  curso  del  noveno período  de  sesiones  del  Comité especial de preferencias de la CNUCED; que en este   foro   se   acordó   que   los  objetivos  del  sistema  de  preferencias</p>
    <p class="parrafo">generalizadas  no  serían  totalmente  alcanzados  a  finales  de  1980  y,  por consiguiente,  se  ha  prolongado  su duración más allá del período inicial; que una revisión global de dicho « sistema » fue iniciada en 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1991  se  ha  continuado  el  examen  de  la revisión del sistema,  sin  que  la  marcha de los trabajos permita prever el establecimiento a   partir   del   1   de   enero  de  1992  de  un  esquema  basado  en  nuevas orientaciones;  que,  no  obstante,  esta  revisión se prevé que se lleve a cabo durante el año 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de  los resultados de dicha revisión, procede prorrogar   con   carácter  provisional  durante  el  año  1992  el  esquema  de preferencias generalizadas de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mecanismo  establecido  en  los  apartados  3,  4 y 5 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3832/90 da lugar a dificultades técnicas que hacen conveniente modificar el mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  los  compromisos  adquiridos por Mongolia, procede incluir a este país en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3832/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  actualizado  los  montantes  preferenciales para los productos  industriales  con  el  fin  de  mejorar,  de  una  forma  global,  el sistema,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en los artículos siguientes, las disposiciones de  los  Reglamentos  (CEE)  nos 3831/90 (3), 3832/90 (4), 3833/90 (5) y 3835/90 (6),  relativos  a  la  aplicación  de preferencias arancelarias generalizadas a determinados   productos  originarios  de  países  en  vías  de  desarrollo,  se aplicarán  mutatis  mutandis  al  período  comprendido  entre  el  1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  a  las  fechas  determinadas  en  1990,  1991  o  1992  en los Reglamentos  contemplados  en  el  párrafo primero deben leerse como referencias a fechas en 1991, 1992 o 1993, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   montantes   preferenciales   expresados   en   ecus   para  los  productos contemplados en el Reglamento (CEE) no 3831/90 se incrementarán en un 5 %.</p>
    <p class="parrafo">La  base  de  referencia  que  resulta  de  lo  dispuesto  en  el artículo 8 del Reglamento  (CEE)  no  3831/90  para  los  productos  a que se refiere el citado artículo se incrementará de nuevo en un 5 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  3,  4  y  5  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 3832/90 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  un  plazo  fijado por la Comisión, a partir de la fecha contemplada en el apartado  2,  los  Estados  miembros  deberán devolver a la reserva la totalidad de  las  cantidades  que  no  hayan sido utilizadas en esa fecha, con arreglo al apartado 1 del artículo 14. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  IV  del  Reglamento  (CEE)  no  3832/90,  se  añade  la mención « Mongolia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  cambios  de  carácter  técnico  de  los Anexos de los Reglamentos (CEE) nos</p>
    <p class="parrafo">3831/90, 3832/90 y 3833/90 se recogen en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. de VRIES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  280  de  28.  10. 1991. (2) Dictamen emitido el 30. 10. 1991 (no publicado  aún  en  el  Diario  Oficial). (3) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (4)  DO  no  L  370  de 31. 12. 1990, p. 39. (5) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 86. (6) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 126.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. Modificaciones de los Anexos del Reglamento (CEE) no 3831/90</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (2), en el número de orden 10.0117:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: « 2903 51 00 », léase: « 2903 51 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (2), en el número de orden 10.0950:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: « 8211 91 90 », léase: « 8211 91 30 8211 91 80 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (2), en el número de orden 10.1052:</p>
    <p class="parrafo">suprimir « 8528 10 11</p>
    <p class="parrafo">8528 10 19</p>
    <p class="parrafo">8528 10 30 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (2), en el número de orden 10.1060:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: « 8529 90 99 », léase: « 8529 90 70 8529 90 98 ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II,  Parte  2, en la primera columna de la lista relativa a Corea del Sur:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: « 8215 10 10 », léase: « 8215 10 30 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II, Parte 3, en la primera columna:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  ex  2903  19  00  », léase: « ex 2903 19 90 »; en lugar de: « 2924 29 90 », léase: « 2924 29 50 2924 29 80 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II, Parte 3, en la primera columna:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  8473  10  00 », léase: « 8473 10 »; en lugar de: « 8473 29 00 »,  léase:  «  8473  29  »;  en lugar de: « 8473 30 00 », léase: « 8473 30 »; en lugar de: « 8473 40 00 », léase: « 8473 40 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II, Parte 3, en la primera columna:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  8507  10 91 8507 10 99 », léase: « 8507 10 31 8507 10 39 8507 10  81  8507  10  89 »; en lugar de: « 8507 20 99 », léase: « 8507 20 31 8507 20 39 8507 20 81 8507 20 89 ».</p>
    <p class="parrafo">II. Modificaciones de los Anexos del Reglamento (CEE) no 3832/90</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en el columna (3), en el número de orden 40.0060:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  6204  62  35 », léase: « 6204 62 39 »; en lugar de: « 6204 63 19 6204 69 19 », léase: « 6204 63 18 6204 69 18 »;</p>
    <p class="parrafo">debajo de « 6204 69 18 », incluir « 6211 32 42</p>
    <p class="parrafo">6211 33 42</p>
    <p class="parrafo">6211 42 42</p>
    <p class="parrafo">6211 43 42 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (4), en el número de orden 40.0060:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  Pantalones  cortos  (que  no  sean  de  baño)  y  pantalones,</p>
    <p class="parrafo">tejidos,  para  hombres  o  niños; pantalones, tejidos, para mujeres o niñas: de lana,   de   algodón   o  de  fibras  sintéticas  o  artificiales  »,  léase:  « Pantalones  cortos  (que  no  sean  de baño) y pantalones, tejidos, para hombres o  niños;  pantalones,  tejidos,  para mujeres o niñas: de lana, de algodón o de fibras  sintéticas  o  artificiales;  partes  inferiores  de  prendas  de vestir para  deporte  con  forro,  que  no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (3), en el número de orden 40.0160:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  6203  22 90 6203 23 90 6203 29 19 », léase: « 6203 22 80 6203 23 80 6203 29 18 »;</p>
    <p class="parrafo">debajo de « 6203 29 18 », incluir « 6211 32 31</p>
    <p class="parrafo">6211 33 31 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (4), en el número de orden 40.0160:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  Trajes  completos y conjuntos, con excepción de los de punto, para   hombres   y  niños,  de  lana,  de  algodón  o  de  fibras  sintéticas  o artificiales,  con  excepción  de  las  prendas  de  esquí  »,  léase:  « Trajes completos  y  conjuntos,  con  excepción  de los de punto, para hombres y niños, de  lana,  de  algodón  o  de  fibras sintéticas o artificales, con excepción de las  prendas  de  esquí;  prendas de vestir para deporte con forro cuyo exterior esté  realizado  con  un  único  tejido,  para  hombres y niños, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (3), en el número de orden 40.0210:</p>
    <p class="parrafo">debajo de « 6202 93 00 », incluir « 6211 32 41</p>
    <p class="parrafo">6211 33 41</p>
    <p class="parrafo">6211 42 41</p>
    <p class="parrafo">6211 43 41 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (4), en el número de orden 40.0210:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  "Parkas";  "anoraks"  y  análogos, distintos de los de punto, lana,  algodón  o  fibras  sintéticas  o  artificiales  »,  léase:  «  "Parkas"; "anoraks"  y  análogos,  distintos  de  los  de  punto,  lana,  algodón o fibras sintéticas   o  artificiales;  partes  superiores  de  prendas  de  vestir  para deporte  con  forro,  que  no  sean  de  las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (3), en el número de orden 40.0290:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  6204  22 90 6204 23 90 6204 29 19 », léase: « 6204 22 80 6204 23 80 6204 29 18 »;</p>
    <p class="parrafo">debajo de « 6204 29 18 », incluir « 6211 42 31</p>
    <p class="parrafo">6211 43 31 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (4), en el número de orden 40.0290:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  Trajes-sastre  y conjuntos que no sean de punto, para mujeres o  niñas,  de  lana,  de  algodón  o  de  fibras  sintéticas o artificiales, con excepción  de  las  prendas  de  esquí », léase: « Trajes-sastre y conjuntos que no  sean  de  punto,  para  mujeres  o  niñas,  de  lana, de algodón o de fibras sintéticas  o  artificiales,  con  excepción de las prendas de esquí; prendas de vestir  para  deporte  con  forro  cuyo  exterior  esté  realizado  con un único tejido   para   mujeres   o   niñas,   de  algodón  o  de  fibras  sintéticas  o artificiales ».</p>
    <p class="parrafo">III. Modificaciones de los Anexos del Reglamento (CEE) no 3833/90</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (3), en el número de orden 50.0015:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  Conservas  de  piñas  en rodajas, semirrodajas o espirales », léase:   «   Piñas,   preparadas  o  conservadas,  en  rodajas,  semirrodajas  o espirales ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I, en la columna (3), en el número de orden 50.0025:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  Conservas  de  piñas  que  no sean en rodajas, semirrodajas o espirales  »,  léase:  «  Piñas,  preparadas  o  conservadas,  que  no  sean  en rodajas, semirrodajas o espirales ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II, columnas (2) y (3) número de orden 52.2170:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «  1518  00  10 linoxina », léase: « 1518 00 10 linoxina ex 1518 00  90  mezclas  no  alimenticias  de grasas o de aceites animales o de grasas o de aceites animales y vegetales y sus fracciones ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II, columnas (2) y (3), en el número de orden 52.2210:</p>
    <p class="parrafo">suprimir « 1519 20 00 Aceites ácidos del refinado ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II, columna (2), en el número de orden 52.2220:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: « 1519 30 00 », léase: « 1519 20 00 ».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II, columna (2), en el número de orden 52.3680:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: « 2201 10 00 », léase: « 2201 10 ».</p>
  </texto>
</documento>
