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    <identificador>DOUE-L-1991-81819</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>627/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 1991, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>16</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3474" orden="2">México</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de noviembre de 1991 (DOCE L 340, de 11.12.1991).</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  realización  de  sus objetivos en el ámbito de las relaciones   económicas   exteriores,  conviene  que  la  Comunidad  apruebe  el Acuerdo marco de cooperación negociado con los Estados Unidos Mexicanos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo marco de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  los  Estados  Unidos  Mexicanos. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 43 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en la comisión mixta creada mediante el artículo 39 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. KOK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 91 de 9. 4. 1991, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 267 de 14. 10. 1991.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO MARCO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN   CUENTA  las  relaciones  amistosas  y  los  lazos  tradicionales existentes  entre  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  del  espíritu  común  que  anima a los Estados Unidos Mexicanos, en adelante   «México»,  y  a  la  Comunidad  Económica  Europea,  en  adelante  la «Comunidad»,  de  ampliar  y  diversificar  su  comercio  recíproco,  además  de incrementar   su   cooperación   comercial,   económica,   científico-técnica  y financiera;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  principal  beneficiario  de la cooperación es el hombre y que por ello debe promoverse el respeto de sus derechos;</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO  que  la  evolución  de  las Partes y de sus relaciones ha trascendido el contenido del Acuerdo de cooperación suscrito por ambas en 1975;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   las   implicaciones   favorables   del   proceso   de  reforma  y modernización   económica   en   México   para   las   relaciones  económicas  y comerciales entre ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">CONGRATULANDOSE  de  la  institucionalización  del diálogo entre el Grupo de Río y  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros plasmada en la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">DECLARANDO   que   el  presente  Acuerdo  tendrá  por  objetivo  fundamental  la consolidación,  profundización  y  diversificación  de  las relaciones entre las Partes en beneficio mutuo;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  las  diferencias  reconocidas  en el desarrollo económico de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   contribuir   al   desarrollo   de   las   relaciones  económicas internacionales;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  que reviste la consolidación del Mercado Unico Europeo en el contexto mundial;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   que   la   Comunidad   y   sus   Estados  miembros  otorgan  gran importancia  al  desarrollo  del  comercio  y  la  cooperación económica con los países  en  desarrollo,  a  fin  de  contribuir  al fomento y fortalecimiento de sus economías;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  la  importancia  que  revisten  las  normas  y  principios  del Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros y Comercio (GATT) para un comercio internacional  abierto  y  en  constante expansión y reafirmando sus compromisos en el marco de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  que  ambas  Partes  otorgan  a  la protección del medio   ambiente   y   resueltas   a  redoblar  sus  esfuerzos  para  integrarla plenamente   en   toda   política   de   desarrollo,   teniendo  en  cuenta  sus manifestaciones globales y locales;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   la   importancia   de   facilitar   la  participación  en  la cooperación  de  las  personas  y entidades directamente interesadas, sobre todo de los operadores económicos y de sus organismos representativos,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  concluir  el  presente  Acuerdo y han designado a tal efecto como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Jacques F. POOS,</p>
    <p class="parrafo">ministro de Asuntos Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES,</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:</p>
    <p class="parrafo">Fernando SOLANA MORALES,</p>
    <p class="parrafo">secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos;</p>
    <p class="parrafo">LOS  CUALES,  después  de  haber intercambiado los plenos poderes y siendo éstos debidamente reconocidos,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  se  comprometen  a  dar  un  renovado impulso a su relación. Para alcanzar  este  objetivo  fundamental,  están decididas a fomentar en particular el   desarrollo   de   su  cooperación  en  materia  de  comercio,  inversiones, finanzas  y  tecnología,  teniendo  en  cuenta  la  situación especial de México como país en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  habida  cuenta  de  su  interés  mutuo  y de sus objetivos  económicos  a  medio  y  largo plazo, se comprometen a desarrollar la</p>
    <p class="parrafo">cooperación  económica  más  amplia  posible.  Los objetivos de esta cooperación consisten en particular en:</p>
    <p class="parrafo">a) reforzar y diversificar, en general, sus vínculos económicos mutuos;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuir  al  desarrollo  de  sus  economías  sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;</p>
    <p class="parrafo">c) abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">d) fomentar los flujos de inversión y tecnología;</p>
    <p class="parrafo">e)  alentar  la  cooperación  entre operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">f) crear condiciones favorables para elevar el nivel de empleo;</p>
    <p class="parrafo">g) proteger y mejorar el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">h) favorecer medidas dirigidas al desarrollo del sector rural;</p>
    <p class="parrafo">i) impulsar el progreso científico y técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tales  efectos,  las  Partes  contratantes determinarán de común acuerdo, en  su  interés  mutuo  y  habida cuenta de las capacidades que les son propias, los  ámbitos  de  su  cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. En particular, esta cooperación se ejercitará en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) industria;</p>
    <p class="parrafo">b)  propiedad  intelectual,  incluida  la  industrial,  normas  y  criterios  de calidad;</p>
    <p class="parrafo">c) transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">d) agroindustria;</p>
    <p class="parrafo">e) piscicultura y pesca;</p>
    <p class="parrafo">f) planificación energética y utilización racional de la energía;</p>
    <p class="parrafo">g) protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">h) gestión de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">i)   servicios,  incluidos  los  servicios  financieros,  turismo,  transportes, telecomunicaciones, informática;</p>
    <p class="parrafo">j) información sobre temas monetarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  realizar  los  objetivos  de  la  cooperación  económica,  las  Partes contratantes,   de   conformidad   con   sus   legislaciones   respectivas,   se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   intensificación   de  contactos  entre  ambas  Partes,  en  particular mediante  la  organización  de  conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales,  «business  weeks»,  ferias  generales y sectoriales y misiones de exploración dirigidas a aumentar los flujos de comercio e inversión;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  participación  conjunta  de empresas provenientes de la Comunidad en las ferias y exposiciones a celebrar en México y vicerversa;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  asistencia  técnica,  en  particular  mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;</p>
    <p class="parrafo">d) la creación de empresas conjuntas;</p>
    <p class="parrafo">e) la cooperación entre instituciones financieras;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  intercambio  de  información  pertinente,  en  particular  el  acceso  a bancos de datos existentes o por crear;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  constitución  de  redes  de  operadores  económicos,  en  especial en el ámbito industrial.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación entre instituciones financieras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  procurarán  estimular,  en función de sus necesidades y  al  amparo  de  sus  programas  y  legislaciones  respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que promuevan:</p>
    <p class="parrafo">-  El  intercambio  de  información  y  experiencias  en  las  áreas  de interés mutuo.  Esta  forma  de  cooperación  se  realizará, entre otros, a través de la celebración de seminarios, conferencias y talleres.</p>
    <p class="parrafo">- El intercambio de expertos.</p>
    <p class="parrafo">- La realización de actividades de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">- El intercambio de información en materia estadística y metodológica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Dados  los  objetivos  de  la  cooperación  económica,  las Partes contratantes, conforme   a  sus  respectivas  legislaciones,  se  esforzarán  en  promover  la celebración  de  acuerdos  relativos  a  la doble tributación, entre los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  México,  así  como a favorecer el intercambio de información en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación industrial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  promoverán  la expansión y diversificación de la base productiva  de  México  en  los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente  sus  acciones  de  cooperación  hacia  las  pequeñas  y  medianas empresas,  favoreciendo  las  acciones  destinadas  a  facilitarles  el acceso a las  fuentes  de  capital,  a  los  mercados y a las tecnologías apropiadas, así como   las   acciones   de  empresas  conjuntas  enfocadas  especialmente  a  la comercialización entre las Partes y hacia mercados de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  las  Partes,  en  el  marco de sus respectivas competencias, impulsarán    proyectos   y   acciones   favoreciendo   la   cooperación   entre empresarios,  tales  como:  empresas  conjuntas,  subcontratación, transferencia de tecnología, licencias, investigación aplicada y franquicia.</p>
    <p class="parrafo">Inversiones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Con  la  finalidad  de  alcanzar  los  objetivos del presente Acuerdo las Partes contratantes   convienen   en  fomentar  tanto  como  sea  posible  las  medidas apropiadas  para  desarrollar  y  mantener  un  clima  favorable,  previsible  y estable  de  inversión.  Las  Partes  contratantes confirman la necesidad de que los  inversionistas  privados  de  cada  una de ellas participen intensamente en el  desarrollo  de  la  otra, con el fin de incrementar la interacción económica mutua.  En  este  contexto,  y  en  el  marco de su competencia y de conformidad con   sus   leyes,   reglamentos   y   políticas   respectivas,  las  Partes  se comprometen  a  estudiar  la  posibilidad  de instrumentar acciones y mecanismos tendientes   a   mejorar   el   clima   para  tales  inversiones  siguiendo  las orientaciones  del  párrafo  38  de  la  Declaración  de  Roma  sobre relaciones entre  la  Comunidad  Económica  Europea y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, como es el caso de los acuerdos contra la doble tributación.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  esforzarán  en  estimular  los  mecanismos  y las acciones   de   promoción  de  inversiones,  con  vistas  a  identificar  nuevas oportunidades,  favorecer  su  realización  y  cooperar  en  la  celebración  de eventos   de   promoción,   incluyendo   seminarios,   exhibiciones  y  misiones empresariales,  así  como  en  la capacitación de los operadores económicos para</p>
    <p class="parrafo">la generación de proyectos de inversión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   fomentarán,  en  la  media  de  sus  competencias, políticas   y   posibilidades   respectivas,   los   apoyos   financieros  y  de asistencia   técnica   necesarios   para  la  realización  de  coinversiones  de interés  mutuo,  en  particular  entre las pequeñas y medianas empresas de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  lograr  una  efectiva colaboración entre las empresas de México y   de   la   Comunidad   en   aspectos  concernientes  a  la  transferencia  de tecnología,  licenciamiento  de  propiedad  intelectual  incluida la industrial, coinversiones   y   financiamiento   para   capital   de  riesgo,  ambas  Partes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">-  Identificar  las  ramas  o  sectores  industriales  en  que se concentrará la cooperación  así  como  los  mecanismos  dirigidos  a  promover  una cooperación industrial con fuerte énfasis tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">-  Cooperar  para  propiciar  la  movilización  de recursos financieros en apoyo de  proyectos  conjuntos  de  empresas  de  México  y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">-   Apoyar   la   formación   de   recursos  humanos  calificados  en  áreas  de investigación tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">-  Promover  la  innovación,  mediante  el  intercambio  de  información  de los programas  que  cada  Parte  instrumente  para tal fin, el intercambio periódico de  sus  experiencias  en  el  manejo  de  los  programas  instituidos con dicho propósito  y  la  realización  de  estadías  de  funcionarios  de las dos Partes encargados  de  tareas  de  promoción  de  la  innovación  en  instituciones  de México y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes,  en  el  marco  de sus leyes, reglamentos y políticas respecitvas,  se  comprometen  a  asegurar  la  adecuada  y efectiva protección, así   como  el  fortalecimiento,  de  los  derechos  de  propiedad  intelectual, incluidos   los   derechos   comerciales,   industriales,   de   autor   y   las denominaciones  de  origen.  Acuerdan  igualmente  promover  la  suscripción  de acuerdos  en  estos  campos  y  facilitar, en la medida de sus posibilidades, el acceso a bancos y bases de datos.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de normas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  sus  obligaciones  internacionales, las Partes contratantes, dentro   de   los   límites  de  sus  competencias  y  de  conformidad  con  sus respectivas   legislaciones,   tomarán   medidas   encaminadas   a  reducir  las diferencias   en   los   campos   de   la  metrología,  de  la  normalización  y certificación  a  través  de  la  promoción  del  uso de normas y de sistemas de certificación compatibles. A este fin favorecerán de forma especial:</p>
    <p class="parrafo">-  la  interrelación  de  expertos  con  objeto  de  facilitar el intercambio de información  y  estudios  sobre  metrología, normalización, control, promoción y certificación de la calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  de  intercambios,  contactos  entre organismos e instituciones</p>
    <p class="parrafo">especializadas en esas materias;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  las  acciones  con  vistas  a  un  reconocimiento  mutuo  de sistemas  de  calibración  y  certificación  de  la  calidad  y  equivalencia de normas en las áreas reglamentadas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  del  intercambio  de  información  y  contactos  en  temas  de interés    común    referidos   especialmente   a   requerimientos   sanitarios, ecológicos,  de  seguridad,  de  información  comercial, así como técnicos sobre normas,  certificación  de  la  calidad y prácticas relacionadas con el comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">-   el   desarrollo  de  la  asistencia  técnica  en  materia  de  metrología  y calibración de patrones, así como programas para promover la calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  la  celebración  de  consultas para asegurar que las normas no constituyan un obstáculo innecesario al comercio.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  conceden  el trato de la nación más favorecida en sus  relaciones  comerciales,  de  conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  partes  reafirman  su  voluntad  de conducir sus intercambios comerciales en conformidad con dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Expansión del comercio</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   declaran  su  mutuo  interés  por  fortalecer  sus relaciones  comerciales  y  se  comprometen,  en  el  marco de sus disposiciones legales  en  vigor,  a  promover  la  expansión y diversificación de su comercio bilateral.</p>
    <p class="parrafo">A  tales  efectos,  las  Partes  se  comprometen  a  intercambiar información al nivel más detallado posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  promover  intercambios  de información y la realización  de  consultas  respecto  a  tarifas,  requerimientos  sanitarios  y técnicos,  legislación  y  prácticas  relacionadas  con  el  comercio,  así como sobre   los   eventuales   impuestos   «antidumping»  y  compensatorios  que  se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  sus  derechos y obligaciones en el seno del GATT, las Partes contratantes  se  comprometen  a  consultarse  sobre  cualquier  diferencia  que pudiera surgir en materia comercial.</p>
    <p class="parrafo">Una  consulta  de  este  tipo  se  llevará a cabo lo antes posible en cuanto una de   las  Partes  haya  presentado  tal  solicitud.  La  Parte  contratante  que plantee  la  consulta  facilitará  a la otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis pormenorizado de la situación.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  dichas  consultas  se  intentará solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  los  intercambios  comerciales  entre las Partes contratantes se den alegaciones  de  «dumping»  o  de  subvención  que conduzcan a una investigación por  las  autoridades  competentes,  las  Partes  contratantes  se comprometen a</p>
    <p class="parrafo">examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  las  Partes  contratantes,  a petición de las partes   interesadas,  informarán  a  éstas  de  los  hechos  y  consideraciones esenciales  sobre  cuya  base  se  adoptará una resolución. Dicha información se proporcionará   antes   de   llegar   a   las  conclusiones  definitivas  de  la investigación   y  con  tiempo  suficiente  para  que  las  partes  involucradas puedan defender sus intereses.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  aplicar  derechos  «antidumping»  y  compensatorios  definitivos  las Partes  contratantes  realizarán  el  mayor  esfuerzo  posible por encontrar una solución constructiva al problema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  favorecer  los  contactos  y la cooperación entre  sus  operadores  económicos  y  sus  instituciones con el fin de realizar proyectos  concretos  de  cooperación  económica,  susceptibles de contribuir al desarrollo y la diversificación de su intercambio comercial.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  reconocen  el  importante  papel  desarrollado por los organismos empresariales,  tales  como  el  consejo empresarial México-Comunidad Europa, en la   presentación   de   propuestas  para  diversificar  y  elevar  la  relación bilateral y reiteran su interés en apoyar los trabajos de tales organismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  lograr  una  cooperación comercial más dinámica las Partes contratantes  se  comprometen  a  llevar  a  cabo,  entre  otras, las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Promover  los  encuentros,  intercambios  y  contactos  entre  empresarios de ambas   Partes,   con  objeto  de  identificar  los  productos  susceptibles  de comercialización en el mercado de la otra Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">-   Facilitar   la   cooperación  entre  sus  respectivos  servicios  aduaneros, incluidas   especialmente   las   actividades   de   formación  profesional,  la simplificación  de  los  procedimientos  y  la  detección  de infracciones a las normativas aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomentar  y  apoyar  las  actividades  de  promoción  comercial,  tales  como seminarios,   simposios,  ferias  y  exposiciones  comerciales  e  industriales, misiones comerciales, visitas recíprocas, semanas empresariales y otras.</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  a  sus  respectivas  organizaciones  y  empresas  para  que  realicen operaciones mutuamente ventajosas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  las  autoridades  competentes  de ambas Partes así lo determinen, la Comunidad  podrá  apoyar  con  financiamiento  algunas  de  las  actividades  de promoción   comercial   contenidas   en  el  presente  artículo,  incluyendo  la realización de estudios de mercado para productos de interés de México.</p>
    <p class="parrafo">Importación temporal de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  tener en cuenta la exoneración de derechos  e  impuestos  a  la  importación  temporal  en  su  territorio  de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales en esta materia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III Cooperación científica y técnica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes,  considerando  el mutuo interés y los objetivos de su política  científica,  se  comprometen  a  promover una cooperación científica y</p>
    <p class="parrafo">técnica  encaminada,  entre  otros  aspectos,  a  favorecer  el  intercambio  de científicos  entre  México  y  los  Estados miembros de la Comunidad que permita establecer  lazos  permanentes  entre  ambas comunidades científicas; fortalecer la  capacidad  de  investigación;  estimular la innovación tecnológica; promover la  transferencia  de  tecnología  y  propiciar  la  asociación  de  centros  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Para   el   desarrollo  de  la  cooperación  científica  y  técnica  las  Partes acuerdan  determinar  conjuntamente  los  sectores  de interés mutuo y otorgarán particular  atención,  entre  otros,  a  los  siguientes  temas:  mejora  de  la calidad  de  vida  de  la población; medio ambiente y protección de los recursos naturales;  biotecnología  aplicada  a  la  medicina y a la agricultura y nuevos materiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  llevar  a  la  práctica  los  objetivos  planteados las Partes contratantes   favorecerán   y   estimularán,   entre   otras   actividades,  la formación  de  recursos  humanos  de  alto nivel; la realización de proyectos de investigación  conjunta;  el  intercambio  de  información  científica  a través del  desarrollo  de  seminarios,  talleres,  congresos  y  reuniones  de trabajo entre  las  comunidades  científicas  de ambas Partes. Estas acciones podrán ser realizadas  entre  instituciones,  organismos  y  empresas de carácter público o privado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  en  proyectos  de  alta tecnología precisará, en particular, la forma  y  los  medios  de  cada  acción  así  como  los objetivos y el contenido científico  y  técnico,  las  disposiciones  concernientes  a  la  movilidad del personal técnico y a la participación de representantes de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se   comprometen   a  definir  los  procedimientos adecuados   para   asegurar   la   más   amplia  participación  posible  de  sus científicos y centros de investigación en la cooperación conjunta.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO   IV   OTROS  AMBITOS  DE  LA  COOPERACION  Cooperación  en  el  sector agropecuario y rural</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  establecen  una  cooperación  en  el dominio agrícola forestal y agroindustrial.</p>
    <p class="parrafo">1.   Con  este  fin  examinarán  en  su  espíritu  de  cooperación  y  de  buena voluntad,   teniendo  en  cuenta  las  legislaciones  en  la  materia  de  ambas Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  posibilidades  de  desarrollar los intercambios de productos agrícolas, forestales y agroindustriales;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   medidas  sanitarias,  fitosanitarias  y  ambientales,  así  como  sus consecuencias de modo que no interfieran con el comercio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  se  esforzarán  también  en realizar acciones que impulsen la cooperación en lo que respecta a:</p>
    <p class="parrafo">a) el desarrollo del sector agrícola mexicano en general;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  protección  y  el  desarrollo de los recursos forestales y en particular de las selvas tropicales;</p>
    <p class="parrafo">c) el medio ambiente agrícola y rural;</p>
    <p class="parrafo">d) la formación científica y la tecnología agrícola;</p>
    <p class="parrafo">e) la investigación agrícola;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  contactos  entre  los  productores  agrícolas de las Partes con miras a facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">g) S11 | las estadísticas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación pesquera</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reconocen  la  importancia  de un acercamiento de sus respectivos   intereses   en  el  ámbito  de  la  pesca,  por  lo  que  buscarán fortalecer  y  desarrollar  la  cooperación  pesquera a través de la formulación y  ejecución  de  programas  específicos  que  abarquen los aspectos económicos, comerciales  y  científico-técnicos  de  la  misma. De igual forma promoverán la participación conjunta de sus sectores privados en el desarrollo pesquero.</p>
    <p class="parrafo">La  puesta  en  marcha  de  programas  específicos  de cooperación al amparo del presente  Acuerdo  no  excluye  la  posibilidad de concertar otros mecanismos en materia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector minero</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  acuerdan  promover  una  cooperación  en  el  sector minero,   principalmente   a   través   de   la   realización  de  acciones  que contemplen:</p>
    <p class="parrafo">-  La  promoción  de  la  participación  de las empresas de los Estados miembros de  la  Comunidad  en  la  exploración,  explotación  y  beneficio  de minerales mexicanos, de acuerdo con la legislación que en México rige en la materia.</p>
    <p class="parrafo">-  El  desarrollo  de  actividades  que  impulsen la pequeña y mediana industria minera.</p>
    <p class="parrafo">-   El   intercambio   de   experiencias   y   tecnología  sobre  exploración  y explotación  mineras,  así  como  investigaciones  conjuntas  para  promover las posibilidades de desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en   el   campo   de   las   tecnologías   de   la  información  y telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  constatan  que  las  tecnologías  de la información y las  telecomunicaciones  constituyen  uno  de los sectores claves de la sociedad moderna   y  tienen  una  importancia  vital  para  su  desarrollo  económico  y social.</p>
    <p class="parrafo">Se  declaran  dispuestas  a  impulsar  la cooperación en los dominios de interés común, principalmente en aquello que concierne a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  normalización,  las  pruebas  de  conformidad  y  la  certificación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">-   las   telecomunicaciones  terrestres  y  espaciales,  tales  como  redes  de transporte,  satélites,  fibras  ópticas,  ISDN,  transmisión de datos, sistemas de telefonía rural y telefonía móvil;</p>
    <p class="parrafo">- la electrónica y microelectrónica;</p>
    <p class="parrafo">- información y automatización;</p>
    <p class="parrafo">- la televisión de alta definición;</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  y  el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- colaboración entre expertos;</p>
    <p class="parrafo">- peritajes, estudios e intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">- capacitación de personal científico y técnico;</p>
    <p class="parrafo">- formulación y aplicación de proyectos de beneficio mutuo;</p>
    <p class="parrafo">- promoción de inversiones y coinversiones;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  proyectos  comunes de investigación y desarrollo y creación de redes  de  información  y  de  bancos  de  datos entre universidades, centros de investigación,   laboratorios   de  pruebas,  empresas  y  operadores  de  redes públicas o privadas de la Comunidad y de México.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  impulsar  el  desarrollo de la cooperación en el campo de la   investigación   y   del   desarrollo   especial  así  como  en  las  nuevas generaciones  de  satélites  mexicanos  y  de satélites experimentales de órbita baja.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  definirán  los  mecanismos  ad  hoc  para  poner  en  marcha  esta cooperación.</p>
    <p class="parrafo">La   promoción   de   inversiones   será  objeto  de  un  especial  esfuerzo  de información y de consulta.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de transportes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.   Reconociendo   la   importancia  de  los  transportes  para  el  desarrollo económico  y  para  la  intensificación  de  los  intercambios  comerciales, las Partes  contratantes  adoptarán  las  medidas  necesarias  para el desarrollo de la cooperación en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  transportes  aéreos, por carretera y ferroviarios, así como en el ámbito  de  las  infraestructuras,  la  cooperación  se orientará principalmente a:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  intercambio  de  información  sobre  las  políticas  respectivas  y  los asuntos de interés recíproco;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  programas  de  formación  económica, jurídica y técnica dirigidos a los operadores económicos y a los responsables de las administraciones públicas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  asistencia  técnica,  particularmente  en los programas de modernización de   las   infraestructuras,   de   renovación   del  material  móvil  y  de  la introducción de tecnologías combinadas y multimodales.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de la salud pública</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  cooperar  en  el  área de la salud pública, con  objeto  de  mejorar  el  nivel  y  calidad  de  vida,  en  especial  de los sectores   más  desfavorecidos.  Para  alcanzar  tal  objetivo,  las  Partes  se comprometen  a  desarrollar  la  investigación  conjunta,  la  transferencia  de tecnología,   el   intercambio   de   experiencias   y  la  asistencia  técnica, incluyendo en particular medidas relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">- la gestión y administración de los servicios competentes;</p>
    <p class="parrafo">- la organización de encuentros científicos e intercambio de especialistas;</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de programas de capacitación profesional;</p>
    <p class="parrafo">-  programas  y  proyectos  para  mejorar  las  condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en la lucha contra la droga</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes   se   comprometen,   de  conformidad  con  sus disposiciones  legales  respectivas,  a  coordinar  e intensificar sus esfuerzos para  la  prevención  y  reducción  de  la producción, tráfico ilícito y consumo de droga.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación abarcará, entre otras formas:</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  de  formación,  educación,  salud y rehabilitación de toxicómanos, incluyendo su reincorporación a la vida laboral y social;</p>
    <p class="parrafo">- programas y proyectos de investigación;</p>
    <p class="parrafo">- medidas en favor de oportunidades económicas alternativas;</p>
    <p class="parrafo">-   intercambio  de  toda  información  pertinente,  incluidas  las  medidas  en materia de blanqueo de dinero.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  financiamiento  de  las  acciones  anteriores  podrán participar las instituciones  públicas  y  privadas,  organizaciones  nacionales,  regionales e internacionales  en  concertación  con  el  Gobierno  de México y las instancias competentes de la Comunidad y de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia energética</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reconocen  la importancia del sector energético en el desarrollo  económico  y  social  y  se  muestran  dispuestas  a  fortalecer  la cooperación  en  materia  de  ahorro  y  uso  eficiente  de  la  energía.  Dicha cooperación   comprenderá,   entre   otras   actividades,   la   evaluación  del potencial   energéticamente   aprovechable   de   los  recursos  alternos  y  la aplicación  de  tecnologías  para  el  ahorro  de  la  energía  en  los procesos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Para lograr estos objetivos las Partes acuerdan promover:</p>
    <p class="parrafo">- La realización de estudios e investigaciones conjuntas.</p>
    <p class="parrafo">- Contactos entre responsables en el campo de la planificación energética.</p>
    <p class="parrafo">- La ejecución de programas y proyectos en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se comprometen a instituir una cooperación en los ámbitos  de  la  protección  y  mejora  del  medio ambiente, en relación con los problemas  provocados  por  la  contaminación  del  agua, el suelo y el aire, la erosión,  la  desertización,  la  deforestación  y  la  sobreexplotación  de los recursos  naturales,  la  concentración  urbana,  así  como para la conservación productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin  las Partes contratantes se esforzarán por cooperar en acciones medioambientales encaminadas particularmente a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  creación  e  intensificación  de estructuras medioambientales públicas y privadas;</p>
    <p class="parrafo">b) el desarrollo legislativo así como de normas y modelos;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  investigación,  formación,  información  y  sensibilidad  de  la opinión pública;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  realización  de  estudios  y  proyectos  y  el  suministro de asistencia técnica;</p>
    <p class="parrafo">e)   la   organización   de   encuentros,  seminarios,  talleres,  conferencias, visitas  de  funcionarios,  de  expertos, técnicos, empresarios y otras personas</p>
    <p class="parrafo">con funciones en materia medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  intercambio  de  información  y  experiencias  sobre  los  grandes temas medioambientales globales;</p>
    <p class="parrafo">g)  programas  y  proyectos  conjuntos  para  el  estudio  e investigación sobre desastres y su prevención.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acuerdan  desarrollar la cooperación sobre el agua en todos sus aspectos,  incluyendo  meteorología  y  climatología,  así como la investigación y   generación  de  tecnologías,  manejo,  utilización  y  conservación  de  los recursos hidráulicos.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de turismo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes,  de  conformidad con sus legislaciones, promoverán el desarrollo   de   la  cooperación  turística  a  través  de  la  realización  de acciones específicas entre las que destacan, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-   El   intercambio  de  funcionarios  y  expertos  en  turismo,  así  como  de información y estadísticas turísticas y la transferencia de tecnología.</p>
    <p class="parrafo">- El desarrollo de actividades que estimulen el movimiento turístico.</p>
    <p class="parrafo">-  El  impulso  a  las  acciones  de  capacitación que apoyen particularmente la operación y administración hoteleras.</p>
    <p class="parrafo">-   La   participación   conjunta   en   ferias   y  exposiciones  destinadas  a incrementar los flujos turísticos.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia social y de planificación para el desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  acuerda  apoyar  acciones  para desarrollar la cooperación en materia  de  planificación  económica  y social, sobre todo en lo que se refiere al  intercambio  de  información  y conocimientos sobre metodología, elaboración y  ejecución  de  programas  especializados  en  esta  materia.  Esta  forma  de cooperación se realizará, principalmente, a través de:</p>
    <p class="parrafo">a) intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">b) visitas recíprocas e intercambio de expertos;</p>
    <p class="parrafo">c) organización de seminarios, simposios y conferencias;</p>
    <p class="parrafo">d) asistencia técnica para la administración de servicios sociales;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  actividad  de  las  organizaciones  no gubernamentales para complementar las acciones públicas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  acuerdan profundizar en el estudio de programas y proyectos  sobre  desarrollo  social,  orientados  a  satisfacer las necesidades indispensables  de  las  capas  de  población más desfavorecidas. En particular, esta  forma  de  cooperación  incluirá acciones destinadas a combatir la pobreza extrema y a crear nuevas fuentes de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito de la administración pública</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Las    Partes    contratantes    desarrollarán   la   cooperación   en   materia administrativa  y  organización  institucional  a  nivel  nacional,  regional  y municipal.</p>
    <p class="parrafo">Para lograr estos objetivos, las Partes contratantes se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">-   Promover  encuentros,  visitas,  intercambios  de  información  y  técnicos, seminarios   y   cursos   de  formación  de  funcionarios  y  empleados  de  las administraciones nacionales, estatales y municipales.</p>
    <p class="parrafo">-  El  intercambio  de  información  sobre  programas  destinados  a  elevar  la eficacia de dichas administraciones.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de información, comunicación y cultura</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  emprender  acciones comunes en el campo   de   la   información  y  comunicación  a  fin  de  promover  los  lazos culturales ya existentes entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Estas acciones se harán en particular, en forma de:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios  de  información  sobre  temas  de  interés  mutuo  relativos  a cultura e información;</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  preparatorios  y  asistencia  técnica  encaminada a la conservación del patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">- organización de eventos de carácter cultural;</p>
    <p class="parrafo">- intercambios culturales;</p>
    <p class="parrafo">- intercambios académicos;</p>
    <p class="parrafo">- traducción de obras literarias.</p>
    <p class="parrafo">Capacitación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   pondrán   en   marcha   programas  específicos  de capacitación  en  los  ámbitos  de interés mutuo. Las acciones de cooperación en materia   de   capacitación   tomarán  en  cuenta  los  aportes  de  las  nuevas tecnologías en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes  acuerdan  realizar  las  acciones  necesarias  para promover  la  formación  y  capacitación  de  técnicos  y  profesionales,  dando prioridad  a  las  de  alto  efecto multiplicador en favor de capacitadores y de cuadros  técnicos  que  ya  ejercen funciones de responsabilidad en las empresas públicas   y   privadas,  la  administración  y  los  servicios  públicos  y  de organizaciones  económicas.  Esta  cooperación  se  realizará  a  través  de  la ejecución    de   programas   concretos   de   intercambio   de   expertos,   de conocimientos  y  de  técnicas  entre  instituciones  de  formación  mexicanas y europeas, particularmente en los sectores técnico, científico y profesional.</p>
    <p class="parrafo">Cooperación regional</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  promoverán  la  realización  de acciones tendientes a desarrollar  la  cooperación  con  terceros  países, en el marco de los acuerdos en  que  participen.  En  particular,  se  dará  prioridad  a  aquellas acciones orientadas a:</p>
    <p class="parrafo">- Promover el comercio intra-regional.</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollar la cooperación ambiental regional.</p>
    <p class="parrafo">-  Fortalecer  las  instituciones  regionales  y  apoyar  la puesta en marcha de políticas y actividades comunes.</p>
    <p class="parrafo">- Fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">Medios para la realización de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Con  el  objeto  de  facilitar la realización de los objetivos de la cooperación prevista  en  el  presente  Acuerdo,  las  Partes  contratantes  aplicarán,  con arreglo  a  sus  disponibilidades  y a través de los mecanismos respectivos, los medios apropiados, incluidos los financieros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  instituyen  en  el marco del presente Acuerdo una comisión  mixta  compuesta,  por  una  parte,  de representantes de la Comunidad y, por otra, de representantes de México.</p>
    <p class="parrafo">2. La comisión mixta tiene por objeto:</p>
    <p class="parrafo">a) velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  acordar  y  coordinar  las  actividades,  proyectos  y acciones concretas en relación  con  los  objetivos  del  presente  Acuerdo,  y  proponer  los  medios necesarios para su realización;</p>
    <p class="parrafo">c)  examinar  la  evolución  de  los  intercambios y de la cooperación entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">d)  hacer  todas  las  recomendaciones  necesarias  que  tengan  por  objeto  la expansión  de  los  intercambios  y  la  intensificación y diversificación de la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">e)  buscar  los  medios  apropiados  para  prevenir  las dificultades que puedan presentarse en los campos cubiertos por este Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">f)  impulsar  y  dar  seguimiento  a  los  trabajos del Consejo Empresarial y de otros órganos que pueden contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  comisión  mixta  podrá  crear  subcomisiones  especializadas y grupos de trabajo  para  asistirla  en  el  cumplimiento  de  sus  tareas,  los  cuales le rendirán informes detallados de sus actividades cada vez que se reúna.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  comisión  mixta  se reunirá al menos una vez al año, alternativamente en México  y  Bruselas.  Las  reuniones  extraordinarias  pueden  ser convocadas de común  acuerdo,  a  solicitud  de una de las Partes contratantes. La presidencia de   la   comisión   mixta   será   ejercida   por   cada   una  de  las  Partes alternativamente.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  orden  del  día de las reuniones de la comisión mixta se fijará de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de los Tratados constitutivos de las Comunidades  Europeas,  el  presente  Acuerdo,  al  igual  que  cualquier medida emprendida   con   arreglo   al   mismo,   mantiene   enteramente  intactas  las competencias  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad para emprender medidas bilaterales  con  México  dentro  del marco de la cooperación económica con este país  y  celebrar,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos de cooperación económica con México.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación  económica,  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sustituirán a las  de  los  acuerdos  celebrados  entre los Estados miembros de la Comunidad y México que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  un  lado,  a los territorios donde el Tratado  que  instituye  la  Comunidad  es  aplicable,  y,  en  las  condiciones previstas por dicho Tratado y, por el otro, al territorio de México.</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y reconducción tácita</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  cual  las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de  los  procedimientos  jurídicos  necesarios a tal efecto y se concluye por un período  de  5  años.  El  Acuerdo  será  reconducido tácitamente cada año hasta que  una  de  las  Partes  contratantes  notifique  por escrito su denuncia a la otra Parte, seis meses antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Textos válidos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble ejemplar en idiomas alemán, danés, español,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés y portugués dando fe por igual cada uno de dichos textos.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula evolutiva</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  contratantes  podrán  ampliar  el  presente  Acuerdo  mediante consentimiento  mutuo  con  objeto  de  aumentar los niveles de cooperación y de completarlos    mediante   acuerdos   relativos   a   sectores   o   actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes   contratantes   podrá  formular  propuestas  encaminadas  a  ampliar  el ámbito  de  la  cooperación  mutua,  teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo marco.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAssò  ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssáðëássóéï.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Framework Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente acordo-quadro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Luxemburgo,  el  veintiseis  de  abril  de  mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Luxembourg,   den   seksogtyvende  april  nitten  hundrede  og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Luxemburg       am       sechsundzwanzigsten      April</p>
    <p class="parrafo">neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa  óôï  Oïõîaa âïýñãï,  óôéò  aassêïóé  Ýîé Aðñéëssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the twenty-sixth day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le vingt-six avril mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  ventisei aprile millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Luxemburg,    de    zesentwintigste    april    negentienhonderd een-en-negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  no  Luxemburgo,  em  vinte  e seis de Abril de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for De Forenede Mexicanske Stater</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Vereinigten Mexikanischen Staaten</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí ÊõâÝñíçóç ôùí  íù Ýíùí Ðïëéôaaéþí ôïõ Ìaaîéêïý</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the United Mexican States</p>
    <p class="parrafo">Pour le Gouvernement des Etats-Unis mexicains</p>
    <p class="parrafo">Per il governo degli Stati Uniti del Messico</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Verenigde Mexicaanse Staten</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo dos Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  UNILATERAL  DE  LA  COMUNIDAD SOBRE EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   desarrollará   acciones   de   información   dirigidas   a  los administradores  y  potenciales  usuarios  mexicanos  con  el  fin  de que éstos extraigan  el  mayor  provecho  posible  de  las  oportunidades  que  ofrece  la reglamentación  comunitaria  en  materia  de perfeccionamiento pasivo, es decir, el  relativo  a  la  exportación  de  mercancías desde la Comunidad con vistas a su  reimportación  en  la  misma  desde México una vez transformadas, elaboradas o reparadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD SOBRE EL SGP</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Económica  Europea  confirma  la  importancia  que  el  Sistema Generalizado  de  Preferencias  (instituido  por  ella  conforme a la Resolución n°  21  (II)  de  la  segunda  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el comercio y desarrollo) tiene para el comercio de los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Con  miras  a  facilitar  a  México  el  mejor  y más amplio aprovechamiento del esquema  de  preferencias,  la  Comunidad  Económica  Europea  se  compromete  a examinar   las   sugerencias   mexicanas   para  precisar  las  modalidades  que</p>
    <p class="parrafo">permitan  a  dicho  país  utilizar al máximo las oportunidades que ofrezca dicho esquema.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  desarrollará  seminarios  de  formación  sobre la utilización del Sistema  de  Preferencias  Generalizadas  para  los  administradores  y usuarios mexicanos  con  el  objetivo  de  que  puedan  obtener el mayor provecho posible del Sistema.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIO DE NOTAS EN MATERIA DE TRANSPORTES MARITIMOS</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Le  agradeceríamos  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de su Gobierno sobre lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad Europea  y  México,  las  Partes  se  han  comprometido  a  abordar de la manera apropiada   las  cuestiones  relativas  al  funcionamiento  de  los  transportes marítimos   y,   en   particular,   cuando  ésto  pudiese  crear  obstáculos  al desarrollo  de  los  intercambios.  Con  este  objeto,  se  buscarán  soluciones mutuamente  satisfactorias  respetando  el  principio  de la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señores . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota y de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad Europea  y  México,  las  Partes  se  han  comprometido  a  abordar de la manera apropiada   las  cuestiones  relativas  al  funcionamiento  de  los  transportes marítimos   y,   en   particular,   cuando  ésto  pudiese  crear  obstáculos  al desarrollo  de  los  intercambios.  Con  este  objeto,  se  buscarán  soluciones mutuamente  satisfactorias  respetando  el  principio  de la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la comisión mixta.».</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de los Estados Unidos Mexicanos</p>
  </texto>
</documento>
