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<documento fecha_actualizacion="20241021180511">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81815</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19911028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>632/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 28 de octubre de 1991, por la que se adapta, por decimoquinta vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/338/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20150601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/632/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5591" orden="5">Plaguicidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82637</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-27833" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 9 de diciembre de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado de las sustancias   peligrosas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la Directiva 79/831/CEE (2), y, en particular, sus artículos 19, 20 y 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  y  Dinamarca  han  solicitado  que  se modifique el etiquetado  de  un  determinado  número de sustancias, y así lo han notificado a la Comisión conforme al artículo 23 de la Directiva 67/548/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  la  lista de sustancias peligrosas contenidas en  el  citado  Anexo  I de la Directiva 67/548/CEE ha demostrado que es preciso adaptar  dicha  lista  a  la  luz  de  los  conocimientos científicos y técnicos actuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas  encaminadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Directiva 67/548/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   las   entradas   en   el   Anexo   I   de   esta  Directiva  remplazan  las correspondientes entradas en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">2)  las  entradas  en  el Anexo II de esta Directiva se incluyen por vez primera</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">3)  las  entradas  con  el  no  CE  mostrado  en  el Anexo III de esta Directiva serán eliminadas del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1. (2) DO no L 259 de 15. 10. 1979, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Los  presentes  Anexos  se  publicarán  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 338 A</p>
    <p class="parrafo">(Véase el aviso de la página 3 de la cubierta del presente Diario Oficial)</p>
  </texto>
</documento>
