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<documento fecha_actualizacion="20241021180510">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3574/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3574/91 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de la canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/338/L00013-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; DOUE-L-2002-80324</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, el punto K del Anexo II y el punto K del Anexo III del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91  (2),  y  en  particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1481/86  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1681/91  (4), establece  las  normas  para  determinar  los  precios de las canales de cordero frescas  o  refrigeradas  en  los  mercados representativos de la Comunidad, así como  la  relación  de  los  precios  de  algunas  otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  coeficiente  usado  para  el  cálculo  del  precio de las canales   de  ovino  en  los  mercados  representativos  de  la  Comunidad  debe modificarse  teniendo  en  cuenta  las  cifras  disponibles  en  relación con la producción de ovino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3246/91 de la Comisión (5) autoriza</p>
    <p class="parrafo">al  Reino  Unido  a  dejar  de  conceder  la  prima  variable  por sacrificio de ovinos  prevista  en  el  artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  con efectos a partir de la campaña de comercialización de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  sistema  británico  de  notificación  de  precios  debe modificarse  en  consecuencia;  que  la  notificación de precios debe basarse en los  mercados  representativos  de  subasta  de ganado vivo de Inglaterra, Gales y Escocia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1481/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II, el punto K se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« K. GRAN BRETAÑA 1. Mercados representativos:</p>
    <p class="parrafo">Mercados representativos de subasta de ganado en</p>
    <p class="parrafo">- Inglaterra</p>
    <p class="parrafo">- Gales</p>
    <p class="parrafo">- Escocia Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  registrados  en  cada  mercado representativo de subasta de ganado de  cada  región  se  ponderarán  mediante coeficientes que varían cada semana y reflejan  el  número  de  corderos  vendidos  en  estos mercados con relación al total  regional  de  los  mercados  de  este  tipo.  Los precios establecidos en cada  región  también  se  ponderarán  mediante  coeficientes  que  varían  cada semana  y  reflejan  el  número de corderos vendidos en cada región con relación al total nacional de los mercados de este tipo. 2. Categorías:</p>
    <p class="parrafo">- New-season lamb</p>
    <p class="parrafo">- Old-season lamb Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Los   precios   registrados   para   cada   categoría   se  ponderarán  mediante coeficientes  que  varían  cada  semana  y  expresan la importancia relativa del peso  canal  estimado  total  de  los corderos de cada categoría con relación al peso  canal  estimado  total  de  todos  los corderos nacidos dentro del período de doce meses anterior a la comercialización. »</p>
    <p class="parrafo">3. En el Anexo III, el punto K se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  K.  GRAN  BRETAÑA  Lambs:  Corderos  de  menos de 12 meses, con un peso canal estimado  comprendido  entre  12  y 21,5 kg. Si los corderos se venden en lotes, el  peso  canal  convertido  medio  de  los corderos del lote estará comprendido en  estos  límites  de  peso.  Definición  de  categorías:  -  New-season  lamb: Ovinos  nacidos  y  comercializados  en  el plazo de un año contado a partir del primer  lunes  de  enero,  o  nacidos  después  de  primeros  de octubre del año anterior  al  de  su  comercialización.  -  Old-season  lamb:  Corderos  nacidos hasta  primeros  de  octubre  del  año  anterior  al  de  su  comercialización y comercializados  durante  el  período  comprendido  entre la semana que comienza el  primer  lunes  de  enero  y la semana que comienza el segundo lunes de mayo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  inicio  de  la  campaña  de comercialización de 1992.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  130 de 16. 5. 1986, p. 12. (4) DO no L 154 de 18. 6. 1991, p. 7. (5) DO no L 307 de 8. 11. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">COEFICIENTES   UTILIZADOS   PARA   EL  CALCULO  DEL  PRECIO  REGISTRADO  EN  LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 0,35 %</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 0,15 %</p>
    <p class="parrafo">Alemania 4,76 %</p>
    <p class="parrafo">España 19,57 %</p>
    <p class="parrafo">Francia 15,90 %</p>
    <p class="parrafo">Grecia 7,82 %</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 6,39 %</p>
    <p class="parrafo">Italia 5,06 %</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo -</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 2,29 %</p>
    <p class="parrafo">Portugal 2,37 %</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña 33,03 %</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte 2,31 %</p>
    <p class="parrafo">100,00 % »</p>
  </texto>
</documento>
