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    <identificador>DOUE-L-1991-81807</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3561/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3561/91 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/336/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y el segundo párrafo del art. 4 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91  (2),  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3901/89  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establece  la  definición  de  corderos engordados como canales pesadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2814/90  de  la Comisión (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2082/91  (5), establece   las  disposiciones  de  aplicación  de  la  definición  de  corderos engordados  como  canales  pesadas;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2814/90, en virtud  de  su  artículo  4, es aplicable a las primas que se concedan con cargo a   la   campaña  de  1991;  que  resulta  oportuno  disponer  que  también  sea aplicable a las campañas siguientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  dificultades  de  orden administrativo han retrasado la  aplicación  en  Portugal  de  las  disposiciones  nacionales  de aplicación; que,  por  consiguiente,  es  oportuno  prever, excepcionalmente para la campaña de   1992   en   Portugal,   un  período  más  amplio  de  presentación  de  las solicitudes de prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2814/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se añade el párrafo siguiente en el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">«   Además,   excepcionalmente   para   la   campaña  de  1992,  el  período  de presentación  de  las  solicitudes  de  prima  previsto  en  el  apartado  1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal: del 1 de noviembre de 1991 al 31 de enero de 1992, ».</p>
    <p class="parrafo">2. El segundo párrafo del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Será  aplicable  a  las primas que se concedan con cargo a la campaña de 1991 y  a  las  siguientes.  No  obstante,  en  los  Estados  miembros  en los que se aplique,  para  la  campaña  de  1990,  el régimen previsto en el apartado 8 del artículo  22  del  Reglamento  (CEE) no 3013/89, será aplicable a las primas que se  paguen  con  cargo  a la campaña de 1990 cuyas solicitudes aún no hayan sido presentadas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  375  de  23.  12. 1989, p. 4. (4) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p.</p>
    <p class="parrafo">35. (5) DO no L 193 de 17. 7. 1991, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
