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<documento fecha_actualizacion="20241021180508">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81806</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3560/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3560/91 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/336/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la primera licitación del mes de diciembre.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 4 del art. 13 y las Letras C) y D) del núm. 2 del Anexo III del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  859/89  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1989,  relativo  a  las  normas  de  aplicación  de  las  medidas  de intervención   en   el   sector   de   la  carne  de  vacuno  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2457/91 (4), establece, en particular, las normas relativas a las compras de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  vista  de  la  experiencia  adquirida,  es  oportuno reforzar  las  disposiciones  relativas  al  control de los productos destinados a  la  intervención;  que  para ello conviene disponer que se rechacen los lotes que,   en   una   fracción   significativa,   no   cumplan  las  condiciones  de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado 3 del artículo 4 permite que los productos  destinados  a  la  intervención  se presenten cortados de conformidad con  las  exigencias  del  Anexo  III;  que en estos casos es conveniente exigir que  los  cortes  se  efectúen  en  las  condiciones  de  secado y refrigeración enunciadas  en  el  punto  5  de  dicho Anexo para las canales y medias canales;</p>
    <p class="parrafo">que,  por  lo  tanto,  es  conveniente establecer las disposiciones relativas al corte en cuartos delanteros y cuartos traseros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 859/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  apartado  3  del artículo 13 se sustituye por los siguientes apartados 3 y 4:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  aceptación  de  los  productos  entregados  estará  subordinada  a la comprobación  por  el  organismo  de  intervención  de  que  se  ajustan  a  las exigencias del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  cantidad  rechazada  sea  superior al 20 % del lote, éste será rechazado en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  cantidad  efectivamente  entregada  y  aceptada  fuere superior a la cantidad adjudicada, sólo se pagará el precio de la cantidad adjudicada. ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 4 del artículo 13 pasa a denominarse apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  las  letras  c)  y  d)  del  número  2 del Anexo III, el primer guión se sustituye por el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  corte  de  la  canal  tras  secado  y  refrigeración  en  las  condiciones establecidas en el número 5, ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  número  5  del  Anexo III, los términos « los productos contemplados en los números 1 y 2 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  primera  licitación del mes de diciembre. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  DO  no  L  91  de 4. 4. 1989, p. 5. (4) DO no L 226 de 14. 8. 1991, p. 6.</p>
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</documento>
