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    <identificador>DOUE-L-1991-81804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3555/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3555/91 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/336/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  55/87  de  la  Comisión, de 30 de diciembre de 1986,  por  el  que  se  establece  la  lista de barcos cuya eslora total excede los  ocho  metros  y  a  los  que se permite faenar utilizando artes de arrastre de  vara  dentro  de  determinadas  zonas  de  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3553/91  (4),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de los Países Bajos han solicitado que tres barcos  que  cumplen  los  requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  no  55/87  sean  añadidos  a la lista aneja al citado Reglamento;   que   las   autoridades   nacionales  han  proporcionado  toda  la información  necesaria  para  justificar  la  solicitud según lo dispuesto en el artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 55/87; que los barcos añadidos a la lista aneja  al  citado  Reglamento  sustituyen  a  los barcos que han sido suprimidos en  la  citada  lista  por el Reglamento (CEE) no 966/91 (5) y por el Reglamento (CEE)  no  2739/91  de  la  Comisión  (6);  que  el análisis de esta información demuestra  su  conformidad  con  la  disposición  antes  citada  y  que,  por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de  11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.  (3)  DO  no  L  8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 15 del presente</p>
    <p class="parrafo">Diario  Oficial.  (5)  DO  no  L  100  de 20. 4. 1991, p. 17. (6) DO no L 262 de 19. 9. 1991, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los siguientes barcos a la lista del Reglamento (CEE) no 55/87:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base  Potencia  del  motor  (kW) PAISES BAJOS UK 159 Michiel PFZK Urk 220 UK 181 Renate Urk 162 WL 27 Aurora Westdongeradeel 125</p>
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