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<documento fecha_actualizacion="20241021180507">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3553/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm 3553/91 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1991, que modifica la lista Aneja al Reglamento (CEE) núm. 55/87 por el que se establece la lista de Barcos Cuya Eslora Total Excede los Ocho Metros y a los que se Permite Faenar Utilizando Artes de Arrastre de Vara Dentro de determinadas Zonas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/336/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  55/87  de  la  Comisión, de 30 de diciembre de 1986,  por  el  que  se  establece  la  lista de barcos cuya eslora total excede los  ocho  metros  y  a  los  que se permite faenar utilizando artes de arrastre de  vara  dentro  de  determinadas  zonas  de  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3550/91  (4),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  los  Países  Bajos  y  de  Alemania han solicitado  la  sustitución  en  la  lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de cuatro  barcos  que  ya  no  reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del   artículo  1  de  este  Reglamento;  que  las  autoridades  nacionales  han proporcionado  toda  la  información  necesaria  para  justificar  la  solicitud según  lo  dispuesto  en  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis  de  esta  información  demuestra  su  conformidad  con  la disposición antes  citada  y  que,  por  lo  tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de  11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.  (3)  DO  no  L  8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:</p>
    <p class="parrafo">- barcos que deben sustituirse:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base  Potencia  del  motor  (kW)  PAISES BAJOS WL 5 Grietje PEKH Westdongeradeel 221 TX 11 Stormvogel Texel 125 KG 5 Zeearend Kortgene 221 ALEMANIA ZX 1</p>
    <p class="parrafo">- barcos que sustituyen a los anteriores:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base  Potencia  del  motor  (kW)  PAISES  BAJOS VLI 45 Vertrouwen Vlissingen 221 HA   18  Alk  Harlingen  162  SCH  10  Drie  Gebroeders  PDTG  Scheveningen  221 ALEMANIA SW 3 Rungholdt DLYA Wyk/Foehr 182</p>
  </texto>
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