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<documento fecha_actualizacion="20241021180507">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81801</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3552/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3552/91 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 3664/90 por el que se establece para 1991, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/336/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911208</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81940" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3664/90, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3554/90  de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  establece  el  procedimiento  para la elaboración de la lista  de  barcos  cuya  eslora  total  excede  los  ochos metros y a los que se permite  la  pesca  del  lenguado  dentro  de determinadas zonas de la Comunidad utilizando  artes  de  arrastre  de  vara  cuya  longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3664/90  de  la Comisión (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3551/91  (5), establece,  para  1991,  la  lista  de  barcos cuya eslora total excede los ocho metros  y  a  los  que  se  permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas  de  la  Comunidad  utilizando  artes  de  arrastre  de vara cuya longitud total supere los nueve metros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de Alemania han solicitado que un barco que cumple  los  requisitos  establecidos  en  el  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento  (CEE)  no  3554/90  sea añadido a la lista aneja al Reglamento (CEE) no   3664/90;   que   las  autoridades  nacionales  han  proporcionado  toda  la información  necesaria  para  justificar  la  solicitud según lo dispuesto en el artículo   2   del  Reglamento  (CEE)  no  3554/90;  que  el  análisis  de  esta información  demuestra  su  conformidad  con  la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que este barco sea añadido a la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 3664/90 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de  11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.  (3)  DO  no  L 346 de 11. 12. 1990, p. 11. (4) DO no L 356 de 19. 12. 1990, p. 6. (5) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente barco a la lista del Reglamento (CEE) no 3664/90:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SW 3 Rungholdt DLYA Wyk/Foehr 182</p>
  </texto>
</documento>
