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    <identificador>DOUE-L-1991-81797</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3540/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3540/91 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/335/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911209</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20031227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; DOUE-2003-82203</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80665" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 28 del Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80848" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión (2), prevé que las menciones establecidas para los huevos y embalajes se expresen al menos en el idioma o idiomas del Estado miembro en el que tenga lugar la venta al por menor o cualquier otra utilización; que esta disposición debe modificarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE (4), con objeto de facilitar el comercio de huevos en los casos distintos de aquellos en los que la distribución de huevos esté destinada al consumidor final;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral, no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 1274/91 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Las menciones establecidas en el presente Reglamento para los huevos y embalajes se expresarán:</p>
    <p class="parrafo">- cuando se trate de comercialización destinada al consumidor final: un idioma que sea fácilmente comprensible por los compradores a los que hace referencia el artículo 14 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo (*), en el Estado miembro en que se produce la comercialización; esta disposición no es contraria a que las citadas menciones figuren en varios idiomas.</p>
    <p class="parrafo">- en los demás casos: en uno o varios idiomas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO nº L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 121 de 16. 5. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 42 de 16. 2. 1991, p. 27.</p>
  </texto>
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