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    <identificador>DOUE-L-1991-81784</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>617/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1991, referente a la adopción de un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el principado de Liechtenstein por el que se establece una cooperación en materia de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/332/L00061-00070.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911101</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3202" orden="2">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="5693" orden="3">Liechtenstein</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 9 de octubre de 1991, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  87/327/CEE  (3),  modificada  por  la Decisión  89/663/CEE  (4),  el  Consejo  aprobó  el  Programa  de  acción  de la Comunidad   Europea   para   la  movilidad  de  los  estudiantes  universitarios (ERASMUS);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  5  de noviembre de 1990 el Consejo autorizó a la Comisión para  que  negociara  con  los  países  de  la  AELC  y  con  Liechtenstein, con arreglo  a  directrices  de  negociación  específicas, unos acuerdos bilaterales que  tuvieran  como  meta  la  cooperación  en  el  área  de  la  educación y la formación profesional en el marco del programa ERASMUS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Principado  de  Liechtenstein  potencia  por  sus  características el efecto del programa  ERASMUS  en  el  desarrollo  de la cooperación entre las universidades y en el aumento del nivel de capacidad de los recursos humanos de Europa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  el  Principado  de  Liechtenstein por el que se establece una  cooperación  en  materia  de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  la  notificación  contemplada  en el artículo 13 del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. M. M. RITZEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 127 de 17. 5. 1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  24 de octubre de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 166 de 25. 6. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO   entre   la   Comunidad   Económica   Europea   y   el   Principado  de Liechtenstein   por   el   que  se  establece  una  cooperación  en  materia  de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad» y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominado «Liechtenstein»,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  ha  aprobado  el  Programa  de  acción  de  la Comunidad   Económica   Europea   para   la   movilidad   de   los   estudiantes universitarios, en lo sucesivo denominado «ERASMUS»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes tienen un interés común en cooperar en  este  campo,  como  parte de una cooperación más amplia entre la Comunidad y los  países  de  la  Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en el ámbito de la  enseñanza  y  de  la  formación  profesional  con  el fin de contribuir a un desarrollo dinámico y homogéneo en este campo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   en   especial   que   la   cooperación   entre   la  Comunidad  y Liechtenstein,  con  vistas  a  lograr los objetivos establecidos en el programa ERASMUS  en  el  contexto  de  una  red  de cooperación interuniversitaria en la que  participan  la  Comunidad  y  los  países  AELC  en  su  conjunto,  por  su naturaleza  enriquece  el  impacto  de  las  acciones  ERASMUS fortaleciendo los niveles  de  especialización  de  los  recursos  humanos  de  la  Comunidad y de Liechtenstein;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  consecuencia  las  Partes contratantes esperan obtener un beneficio recíproco de la participación de Liechtenstein en ERASMUS;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   el  éxito  de  la  cooperación  en  este  campo  supone  un compromiso  general  por  ambas  Partes  para realizar esfuerzos complementarios encaminados a fomentar la movilidad de los estudiantes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  la  cooperación  entre  la  Comunidad y Liechtenstein en el campo de   la   cooperación   y   movilidad  interuniversitaria  en  el  marco  de  la realización   del  programa  ERASMUS.  Las  acciones  del  programa  ERASMUS  se exponen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  Acuerdo, el término «universidad» abarcará todos los tipos de   instituciones  de  enseñanza  y  formación  postsecundaria  que  dispensen, siempre  que  sea  pertinente  en  el  marco de la formación superior, títulos o diplomas  de  dicho  nivel,  cualquiera  que  sea  la  denominación  que reciban dichas instituciones en las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   solicitar  ayuda  dentro  del  programa  ERASMUS,  hasta  el  nivel  de</p>
    <p class="parrafo">doctorado  inclusive,  los  estudiantes  matriculados  en  dichas instituciones, independientemente  de  la  disciplina  que  estudien,  a  condición  de  que el período  de  estudio  en  la  universidad de acogida, que será compatible con el programa  de  estudios  de  la  universidad de procedencia del estudiante, forme parte de su formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  ERASMUS  no  abarca  actividades  de  desarrollo  tecnológico y de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  se  indique  lo  contrario en el presente artículo, se entenderá que las  referencias  en  el  Anexo  I  de este Acuerdo a los Estados miembros de la Comunidad,   se   aplican   también,   a   efectos   del   presente  Acuerdo,  a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  las  diferentes  acciones del programa ERASMUS, la participación   de   las  universidades  de  Liechtenstein  en  las  actividades ERASMUS  se  someterá  a  las  condiciones  y normas específicas expuestas en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">1.  Acción  1:  Creación  y  utilización  de  una  red  universitaria europea El contenido  y  objetivos  de  esta acción serán los que se indican en la acción 1 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  universidades  de  Liechtenstein  podrán de manera oficial participar y recibir     fondos    para    participar    en    programas    de    cooperación interuniversitaria   (PCI).   Con  el  fin  de  crear  una  red  de  cooperación interuniversitaria  entre  la  Comunidad  y  Liechtenstein,  se dará prioridad a los  PCI  multilateriales.  De  conformidad con este principio los PCI incluirán universidades  de  al  menos  dos Estados miembros de la Comunidad. N° obstante, en  el  primer  año  de aplicación del presente Acuerdo, podrán excepcionalmente solicitar  ayuda  financiera  los  PCI  que  incluyan una o más universidades de al menos un Estado miembro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2)  N°  podrán  acogerse  a la ayuda financiera las actividades de la acción 1 y llevadas  a  cabo  únicamente  entre  universidades  de  Liechtenstein  y de los países  AELC,  aunque  dichos  países  tengan  un  acuerdo de cooperación con la Comunidad relativo a ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">3)  De  conformidad  con  lo  expuesto  en los puntos 1) y 2), las universidades de  Liechtenstein  podrán  beneficiar  de  las  medidas  a  que  se refiere esta acción  en  los  mismos  términos  que las universidades de los Estados miembros de la Comunidad y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Acción  2:  Sistema  de  becas  ERASMUS  para  estudiantes  El  contenido  y objetivos  de  esta  acción  serán los que se indican en la acción 2 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  el  caso de Liechtenstein el importe mínimo al que se refiere el punto 2 de la acción 2, será fijado en 6 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">1)  Podrán  concederse  becas  de estudio ERASMUS a estudiantes de Liechtenstein con  objeto  de  facilitarles  un  período de estudio en un Estado miembro de la Comunidad  y  viceversa.  Estos  estudiantes  deberán  ser  nacionales o residir permanentemente  en  los  Estados  miembros  de  la CE o en Liechtenstein. N° se concederán  becas  a  estudiantes  de Liechtenstein para facilitarles un período de  estudio  en  otro  país  AELC  (o  viceversa),  aunque  dicho  país tenga un acuerdo de cooperación con la Comunidad relativo a ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  becas  ERASMUS  para  estudiantes  procedentes  de  una  unversidad  de Liechtenstein   se   administrarán  a  través  de  la  autoridad  competente  en Liechtenstein que será designada por Liechtenstein para este fin.</p>
    <p class="parrafo">3)  De  conformidad  con  lo  expuesto  en  los  puntos 1) y 2), los estudiantes universitarios  de  Liechtenstein  podrán  disfrutar  de  las  medidas  a que se refiere  la  acción  2  del  Anexo I de este Acuerdo, en los mismos términos que los  estudiantes  universitarios  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   Acción   3:   Medidas   dirigidas  a  promover  la  movilidad  mediante  el reconocimiento  académico  de  los  títulos y períodos de estudio El contenido y objetivos  de  esta  acción  serán los que se indican en la acción 3 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las   instituciones   y   organismos   pertinentes   de   Liechtenstein   podrán participar  en  las  medidas  a  que  se  refiere  esta  acción  en  los  mismos términos  que  las  instituciones  y organismos análogos de los Estados miembros de la Comunidad y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Acción  4:  Medidas  complementarias  dirigidas  a  promover la movilidad de los  estudiantes  dentro  de  la  Comunidad  El  contenido  y  objetivos de esta acción  serán  los  que  se  indican  en  la  acción  4 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  y  organismos  pertinentes de Liechtenstein podrán solicitar participar  y  beneficiar  de  las  medidas  a que se refiere esta acción en los mismos  términos  que  las  instituciones  y  organismos análogos en los Estados miembros de la Comunidad y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Liechtenstein   contribuirá  anualmente  a  la  financiación  del  programa ERASMUS,  empezando  en  el  año  civil  siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo  hasta  el  año  civil  en  el  que  empiece  el último año académico de vigencia de este Acuerdo inclusive.</p>
    <p class="parrafo">2.   Esta   contribución   económica   anual  de  Liechtenstein  se  determinará proporcionalmente  a  partir  del  presupuesto total anual destinado al programa ERASMUS.  Para  el  primer  año  de  puesta  en  marcha del presente acuerdo, la contribución  financiera  de  Liechtenstein  ha  sido fijada en 35 000 ecus. Las contribuciones  anuales  futuras  serán  determinadas  en  el  marco  del Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">Estas   contribuciones   serán   por   lo   menos   iguales   al  importe  unido proporcionalmente  a  la  contribución  de la Confederación Suiza, calculadas en base   a   la   población   de   Liechtenstein   y   la   Confederación   Suiza, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  principios  de  cada  año,  la  Comisión  comunicará  a  Liechtenstein el importe  de  los  créditos  disponibles en el presupuesto comunitario para dicho año  para  el  programa  ERASMUS.  La Comunidad informará a Liechtenstein de las modificaciones que experimente esta cantidad durante el año.</p>
    <p class="parrafo">4.   Además   de  la  contribución  anual  a  que  se  refiere  el  apartado  1, Liechtenstein  efectuará  antes  de  la  entrada  en  vigor  de este Acuerdo una contribución   inicial  de  600  ecus  para  sufragar  los  gastos  del  trabajo preparatorio  previo  realizado  por  la  Comisión en relación con la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  normas  que  regulen  las  contribuciones  económicas  de Liechtenstein para  el  desarrollo  del  programa ERASMUS serán las que figuran en el Anexo II del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  requisitos  especiales  a  que se refiere el artículo 4 del  presente  Acuerdo  respecto  a  la  participación  de  las universidades de Liechtenstein,  los  términos  y  condiciones  para la presentación y evaluación de  solicitudes  y  los  términos  y  condiciones  para  la concesión y firma de contratos  incluidos  en  el  programa  ERASMUS  serán los mismos que los que se aplican a las universidades de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Comité  será  responsable  de  la  puesta  en  ejecución  del  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  delegación  de  la  Comunidad tomará las medidas adecuadas para realizar la  coordinación  entre  la  aplicación  de  este  Acuerdo  y las decisiones que tome la Comunidad para la puesta en ejecución de ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  de  la  correcta aplicación del Acuerdo, las Partes contratantes intercambiarán   información   y,  a  petición  de  cualquiera  de  las  Partes, mantendrán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   Comité  podrá  emitir  dictámenes  y  elaborar  directrices  sobre  la aplicación   del  programa  ERASMUS  en  lo  referente  a  la  participación  de Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">6. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de la Comunidad, por una parte, y por representantes de Liechtenstein, por otra.</p>
    <p class="parrafo">8. El Comité actuará por consenso.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  petición  de  cualquiera de las Partes contratantes, el Comité se reunirá de acuerdo con las normas que se establezcan en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  tomará  las  decisiones  sobre  la selección de los proyectos descritos en el Anexo I (acciones 1, 3 y 4).</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  sobre  la  concesión de becas ERASMUS a estudiantes procedentes de   universidades   de  Liechtenstein  (acción  2),  las  tomará  la  autoridad competente  de  Liechtenstein  en  estrecha  colaboración  con las universidades participantes.   A   este   fin,   la   Comisión  de  las  Comunidades  Europeas proporcionará directrices a la autoridad competente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se   encargarán   de   facilitar  la  libertad  de circulación  y  de  residencia  de  los  estudiantes,  profesores y responsables universitarios  de  Liechtenstein  y  de  la  Comunidad  que  participen  en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Liechtenstein   presentará   a  la  Comisión,  para  contribuir  a  elaborar  su informe  anual  sobre  ERASMUS  y  un  informe sobre la experiencia adquirida en la  aplicación  del  programa,  un  documento en el que se describan las medidas tomadas   en   el   ámbito   nacional   por   Liechtenstein   a  este  respecto. Liechtenstein recibirá una copia de estos informes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  las  solicitudes,  contratos,  informes  que  hayan  de  presentarse y otras disposiciones  administrativas  para  el  programa  ERASMUS,  se  utilizarán las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y por otra, al territorio del Principado de Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  tendrá validez por un período que abarcará los 5 años académicos  siguientes  a  su  entrada  en  vigor,  pudiendo  prorrogarse por un nuevo  período  de  5  años  por  acuerdo  entre  las  Partes  contratantes.  Se realizará  una  revisión  del  presente Acuerdo antes de finalizar el tercer año académico de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  Comunidad  revisara  el programa ERASMUS, el presente Acuerdo  podrá  renegociarse  o  denunciarse.  Se  informará a Liechtenstein del contenido  exacto  del  programa  revisado en el plazo de una semana a partir de su   aprobación  por  la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  notificarán mutuamente  en  un  plazo  de  tres meses a partir de la fecha en que se apruebe la  decisión  de  la  Comunidad, si se piensa renegociar o denunciar el Acuerdo. En   el   caso   de  denuncia,  las  disposiciones  prácticas  para  tratar  los compromisos   pendientes   serán   objeto   de   negociación  entre  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de  las  Partes  contratantes  podrá  solicitar  en  cualquier momento  una  revisión  del  Acuerdo, para lo que deberá presentar una solicitud a  la  otra  Parte  contratante.  Las  Partes  contratantes  podrán  encargar al Comité   mixto   que   examine   dicha   petición   y,   si   procede,   formule recomendaciones, especialmente con el fin de entablar negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  sometido  a  aprobación  de las Partes contratantes con  arreglo  a  los  procedimientos  propios  de  cada una de ellas. Cuando las Partes  contratantes  se  notifiquen  la terminación del procedimiento necesario para  este  fin,  el  Acuerdo  entrará  en  vigor  el primer día del segundo mes siguiente  a  aquél  en  el curso del cual se haya efectuado la notificación. N° obstante,  si  dicha  notificación  no  se  efectúa  antes de terminar el mes de septiembre  de  un  año  dado,  las  disposiciones del Acuerdo sólo podrán tener efecto a partir del segundo año académico siguiente a dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den niende oktober nitten hundrede og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am neunten Oktober neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa   óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aaííÝá   Ïêôùâñssïõ  ÷ssëéá  aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  ninth  day of October in the year one thousand nine</p>
    <p class="parrafo">hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le neuf octobre mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  nove ottobre millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de negende oktober negentienhonderd eenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em nove de Outubro de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  For  Raadet for De Europaeiske Faellesskaber  Fuer  den  Rat  der Europaeischen Gemeinschaften Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí  AAõñùðáúêþí  ÊïéíïôÞôùí  For  the  Council of the European Communities Pour le   Conseil  des  Communautés  européennes  Per  il  Consiglio  delle  Comunità europee   Voor  de  Raad  van  de  Europese  Gemeenschappen  Pelo  Conselho  das Comunidades  Europeias  Por  el  Principado  de Liechtenstein For Fyrstendoemmet Liechtenstein   Fuer  das  Fuerstentum  Liechtenstein  Ãéá  ôï  ÐñéãêéðUEôï  ôïõ Oé÷ôaaíóôUEéí  For  the  Principality  of  Liechtenstein  Pour la principauté de Liechtenstein   Per   il   Principato  del  Liechtenstein  Voor  het  Vorstendom Liechtenstein Pelo Principado do Liechtenstein</p>
  </texto>
</documento>
