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    <identificador>DOUE-L-1991-81780</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>613/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1991, referente a la adopción de un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia por el que se establece una cooperación en materia de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19911101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3202" orden="2">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="6104" orden="3">Islandia</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 9 de octubre de 1991, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  87/327/CEE  (3),  modificada  por  la Decisión  89/663/CEE  (4),  el  Consejo  aprobó  el  Programa  de  acción  de la Comunidad   Europea   para   la  movilidad  de  los  estudiantes  universitarios</p>
    <p class="parrafo">(ERASMUS);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  5  de noviembre de 1990 el Consejo autorizó a la Comisión para  que  negociara  con  los  países  de  la  AELC  y  con  Liechtenstein, con arreglo  a  directrices  de  negociación  específicas, unos acuerdos bilaterales que  tuvieran  como  meta  la  cooperación  en  el  área  de  la  educación y la formación profesional en el marco del programa ERASMUS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República   de   Islandia   potencia  por  sus  características  el  efecto  del programa  ERASMUS  en  el  desarrollo  de la cooperación entre las universidades y en el aumento del nivel de capacidad de los recursos humanos de Europa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Islandia  por  el que se establece una cooperación  en  materia  de  enseñanza  y  formación  en  el marco del programa ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  la  notificación  contemplada  en el artículo 13 del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. M. M. RITZEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 127 de 17. 5. 1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  24 de octubre de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 166 de 25. 6. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Islandia por el  que  se  establece  una  cooperación  en materia de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad» y LA REPUBLICA DE ISLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Islandia»,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  ha  aprobado  el  Programa  de  acción  de  la Comunidad   Económica   Europea   para   la   movilidad   de   los   estudiantes universitarios, en lo sucesivo denominado «ERASMUS»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes tienen un interés común en cooperar en  este  campo,  como  parte de una cooperación más amplia entre la Comunidad y los  países  de  la  Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en el ámbito de la  enseñanza  y  de  la  formación  profesional  con  el fin de contribuir a un desarrollo dinámico y homogéneo en este campo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  en  especial  que  la  cooperación  entre la Comunidad e Islandia, con  vistas  a  lograr  los  objetivos establecidos en el programa ERASMUS en el contexto  de  una  red  de  cooperación  interuniversitaria en la que participan la  Comunidad  y  los  países  AELC  en su conjunto, por su naturaleza enriquece el   impacto   de   las   acciones   ERASMUS   fortaleciendo   los   niveles  de</p>
    <p class="parrafo">especialización de los recursos humanos de la Comunidad y de Islandia;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  consecuencia  las  Partes contratantes esperan obtener un beneficio recíproco de la participación de Islandia en ERASMUS;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   el  éxito  de  la  cooperación  en  este  campo  supone  un compromiso  general  por  ambas  Partes  para realizar esfuerzos complementarios encaminados a fomentar la movilidad de los estudiantes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  la  cooperación  entre  la Comunidad e Islandia en el campo de la cooperación  y  movilidad  interuniversitaria  en el marco de la realización del programa  ERASMUS.  Las  acciones  del  programa  ERASMUS se exponen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  Acuerdo, el término «universidad» abarcará todos los tipos de   instituciones  de  enseñanza  y  formación  postsecundaria  que  dispensen, siempre  que  sea  pertinente  en  el  marco de la formación superior, títulos o diplomas  de  dicho  nivel,  cualquiera  que  sea  la  denominación  que reciban dichas instituciones en las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   solicitar  ayuda  dentro  del  programa  ERASMUS,  hasta  el  nivel  de doctorado  inclusive,  los  estudiantes  matriculados  en  dichas instituciones, independientemente  de  la  disciplina  que  estudien,  a  condición  de  que el período  de  estudio  en  la  universidad de acogida, que será compatible con el programa  de  estudios  de  la  universidad de procedencia del estudiante, forme parte de su formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  ERASMUS  no  abarca  actividades  de  desarrollo  tecnológico y de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  se  indique  lo  contrario en el presente artículo, se entenderá que las  referencias  en  el  Anexo  I  de este Acuerdo a los Estados miembros de la Comunidad, se aplican también, a efectos del presente Acuerdo, a Islandia.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  las  diferentes  acciones del programa ERASMUS, la participación  de  las  universidades  de Islandia en las actividades ERASMUS se someterá  a  las  condiciones  y  normas  específicas  expuestas  en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">1.  Acción  1:  Creación  y  utilización  de  una  red  universitaria europea El contenido  y  objetivos  de  esta acción serán los que se indican en la acción 1 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  universidades  de  Islandia  podrán  de  manera  oficial  participar  y recibir     fondos    para    participar    en    programas    de    cooperación interuniversitaria   (PCI).   Con  el  fin  de  crear  una  red  de  cooperación interuniversitaria  entre  la  Comunidad  e  Islandia,  se  dará prioridad a los PCI  multilateriales.  De  conformidad  con  este  principio  los  PCI incluirán universidades  de  al  menos  dos Estados miembros de la Comunidad. N° obstante, en  el  primer  año  de aplicación del presente Acuerdo, podrán excepcionalmente solicitar  ayuda  financiera  los  PCI  que  incluyan una o más universidades de al menos un Estado miembro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2)  N°  podrán  acogerse  a la ayuda financiera las actividades de la acción 1 y llevadas  a  cabo  únicamente  entre  universidades  de Islandia y de los países</p>
    <p class="parrafo">AELC,  aunque  dichos  países  tengan un acuerdo de cooperación con la Comunidad relativo a ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">3)  De  conformidad  con  lo  expuesto  en los puntos 1) y 2), las universidades de  Islandia  podrán  beneficiar  de las medidas a que se refiere esta acción en los  mismos  términos  que  las  universidades  de  los  Estados  miembros de la Comunidad y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Acción  2:  Sistema  de  becas  ERASMUS  para  estudiantes  El  contenido  y objetivos  de  esta  acción  serán los que se indican en la acción 2 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">1)  Podrán  concederse  becas  de  estudio ERASMUS a estudiantes de Islandia con objeto  de  facilitarles  un  período  de  estudio  en  un  Estado miembro de la Comunidad  y  viceversa.  Estos  estudiantes  deberán  ser  nacionales o residir permanentemente  en  los  Estados  miembros  de  la  CE  o  en  Islandia.  N° se concederán  becas  a  estudiantes  de  Islandia  para facilitarles un período de estudio  en  otro  país  AELC  (o viceversa), aunque dicho país tenga un acuerdo de cooperación con la Comunidad relativo a ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">2)   Las   becas   ERASMUS   para  estudiantes  procedentes  de  una  unversidad islandesa  se  administrarán  a  través  de  la autoridad competente en Islandia que será designada por Islandia para este fin.</p>
    <p class="parrafo">3)  De  conformidad  con  lo  expuesto  en  los  puntos 1) y 2), los estudiantes universitarios  de  Islandia  podrán  disfrutar  de las medidas a que se refiere la  acción  2  del  Anexo  I  de  este  Acuerdo,  en los mismos términos que los estudiantes   universitarios   de   los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   Acción   3:   Medidas   dirigidas  a  promover  la  movilidad  mediante  el reconocimiento  académico  de  los  títulos y períodos de estudio El contenido y objetivos  de  esta  acción  serán los que se indican en la acción 3 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  y  organismos  pertinentes  de Islandia podrán participar en las  medidas  a  que  se  refiere  esta  acción  en  los mismos términos que las instituciones  y  organismos  análogos  de  los Estados miembros de la Comunidad y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Acción  4:  Medidas  complementarias  dirigidas  a  promover la movilidad de los  estudiantes  dentro  de  la  Comunidad  El  contenido  y  objetivos de esta acción  serán  los  que  se  indican  en  la  acción  4 del Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las   instituciones  y  organismos  pertinentes  de  Islandia  podrán  solicitar participar  y  beneficiar  de  las  medidas  a que se refiere esta acción en los mismos  términos  que  las  instituciones  y  organismos análogos en los Estados miembros de la Comunidad y sometiéndose a las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Islandia  contribuirá  anualmente  a  la  financiación del programa ERASMUS, empezando  en  el  año  civil  siguiente  a  la entrada en vigor de este Acuerdo hasta  el  año  civil  en  el que empiece el último año académico de vigencia de este Acuerdo inclusive.</p>
    <p class="parrafo">2.    Esta   contribución   económica   anual   de   Islandia   se   determinará proporcionalmente  a  partir  del  presupuesto total anual destinado al programa ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  clave  de  reparto que rija la contribución de Islandia se determinará a partir  de  la  relación  entre  su  producto  interior bruto (PIB) a precios de mercado,  y  la  suma  del  producto  interior bruto a precios de mercado de los Estados  miembros  de  la  Comunidad y de Islandia. Esta proporción se calculará anualmente basándose en los últimos datos estadísticos de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  principios  de  cada año, la Comisión comunicará a Islandia el importe de los  créditos  disponibles  en  el  presupuesto  comunitario para dicho año para el  programa  ERASMUS.  La  Comunidad informará a Islandia de las modificaciones que experimente esta cantidad durante el año.</p>
    <p class="parrafo">5.  Además  de  la  contribución  anual a que se refiere el apartado 1, Islandia efectuará  antes  de  la  entrada  en  vigor  de  este  Acuerdo una contribución inicial  de  4  400  ecus  para  sufragar  los  gastos  del trabajo preparatorio previo  realizado  por  la  Comisión  en relación con la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  normas  que  regulen  las contribuciones económicas de Islandia para el desarrollo  del  programa  ERASMUS  serán  las  que  figuran  en el Anexo II del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  requisitos  especiales  a  que se refiere el artículo 4 del  presente  Acuerdo  respecto  a  la  participación  de  las universidades de Islandia,  los  términos  y  condiciones  para  la  presentación y evaluación de solicitudes  y  los  términos  y  condiciones  para  la  concesión  y  firma  de contratos  incluidos  en  el  programa  ERASMUS  serán los mismos que los que se aplican a las universidades de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Comité  será  responsable  de  la  puesta  en  ejecución  del  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  delegación  de  la  Comunidad tomará las medidas adecuadas para realizar la  coordinación  entre  la  aplicación  de  este  Acuerdo  y las decisiones que tome la Comunidad para la puesta en ejecución de ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  de  la  correcta aplicación del Acuerdo, las Partes contratantes intercambiarán   información   y,  a  petición  de  cualquiera  de  las  Partes, mantendrán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   Comité  podrá  emitir  dictámenes  y  elaborar  directrices  sobre  la aplicación   del  programa  ERASMUS  en  lo  referente  a  la  participación  de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">6. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de la Comunidad, por una parte, y por representantes de Islandia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">8. El Comité actuará por consenso.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  petición  de  cualquiera de las Partes contratantes, el Comité se reunirá de acuerdo con las normas que se establezcan en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  tomará  las  decisiones  sobre  la selección de los proyectos descritos en el Anexo I (acciones 1, 3 y 4).</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  sobre  la  concesión de becas ERASMUS a estudiantes procedentes de  universidades  islandesas  (acción  2),  las  tomará la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">de  Islandia  en  estrecha  colaboración  con las universidades participantes. A este  fin,  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas proporcionará directrices a la autoridad competente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se   encargarán   de   facilitar  la  libertad  de circulación  y  de  residencia  de  los  estudiantes,  profesores y responsables universitarios   de   Islandia   y   de  la  Comunidad  que  participen  en  las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Islandia  presentará  a  la  Comisión,  para  contribuir  a  elaborar su informe anual  sobre  ERASMUS  y  un  informe  sobre  la  experiencia  adquirida  en  la aplicación  del  programa,  un  documento  en  el  que  se describan las medidas tomadas   en   el  ámbito  nacional  por  Islandia  a  este  respecto.  Islandia recibirá una copia de estos informes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  las  solicitudes,  contratos,  informes  que  hayan  de  presentarse y otras disposiciones  administrativas  para  el  programa  ERASMUS,  se  utilizarán las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho Tratado, y por otra, al territorio de la República de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  tendrá validez por un período que abarcará los 5 años académicos  siguientes  a  su  entrada  en  vigor,  pudiendo  prorrogarse por un nuevo  período  de  5  años  por  acuerdo  entre  las  Partes  contratantes.  Se realizará  una  revisión  del  presente Acuerdo antes de finalizar el tercer año académico de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  Comunidad  revisara  el programa ERASMUS, el presente Acuerdo   podrá   renegociarse  o  denunciarse.  Se  informará  a  Islandia  del contenido  exacto  del  programa  revisado en el plazo de una semana a partir de su   aprobación  por  la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  notificarán mutuamente  en  un  plazo  de  tres meses a partir de la fecha en que se apruebe la  decisión  de  la  Comunidad, si se piensa renegociar o denunciar el Acuerdo. En   el   caso   de  denuncia,  las  disposiciones  prácticas  para  tratar  los compromisos   pendientes   serán   objeto   de   negociación  entre  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de  las  Partes  contratantes  podrá  solicitar  en  cualquier momento  una  revisión  del  Acuerdo, para lo que deberá presentar una solicitud a  la  otra  Parte  contratante.  Las  Partes  contratantes  podrán  encargar al Comité   mixto   que   examine   dicha   petición   y,   si   procede,   formule recomendaciones, especialmente con el fin de entablar negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  sometido  a  aprobación  de las Partes contratantes con  arreglo  a  los  procedimientos  propios  de  cada una de ellas. Cuando las Partes  contratantes  se  notifiquen  la terminación del procedimiento necesario para  este  fin,  el  Acuerdo  entrará  en  vigor  el primer día del segundo mes</p>
    <p class="parrafo">siguiente  a  aquél  en  el curso del cual se haya efectuado la notificación. N° obstante,  si  dicha  notificación  no  se  efectúa  antes de terminar el mes de septiembre  de  un  año  dado,  las  disposiciones del Acuerdo sólo podrán tener efecto a partir del segundo año académico siguiente a dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  e islandesa siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den niende oktober nitten hundrede og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am neunten Oktober neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa   óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aaííÝá   Ïêôùâñssïõ  ÷ssëéá  aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  ninth  day of October in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le neuf octobre mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  nove ottobre millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de negende oktober negentienhonderd eenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em nove de Outubro de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Gjoert  í  Brussel,  hinn  níunda  dag októbermánaaear nítján hundruae níutíu og eitt.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  For  Raadet for De Europaeiske Faellesskaber  Fuer  den  Rat  der Europaeischen Gemeinschaften Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí  AAõñùðáúêþí  ÊïéíïôÞôùí  For  the  Council of the European Communities Pour le   Conseil  des  Communautés  européennes  Per  il  Consiglio  delle  Comunità europee   Voor  de  Raad  van  de  Europese  Gemeenschappen  Pelo  Conselho  das Comunidades  Europeias  Fyrir  hoend  ráaes  Evrópubandalaganna  Por el Gobierno de  la  República  de  Islandia  For  regeringen for Republikken Island Fuer die Regierung   der   Republik  Island  Ãéá  ôçí  ÊõâÝñíçóç  ôçò  AEç ïêñáôssáò  ôçò Eóëáíaessáò   For   the   Government   of   the  Republic  of  Iceland  Pour  le gouvernement  de  la  république  d'Islande  Per  il  governo  della  Repubblica d'Islanda   Voor   de   Regering  van  de  Republiek  IJsland  Pelo  Governo  da República da Islândia Fyrir hoend rikisstjórnar l´yaeveldisins Islands</p>
    <p class="parrafo">numdoc=: bungled assignment</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ACCION 1 Creación y funcionamiento de una red universitaria europea</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comunidad   continuará  el  desarrollo  de  la  red  europea  para  la cooperación  universitaria  creada  dentro  del  programa  ERASMUS y destinada a estimular los intercambios de estudiantes en el ámbito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">La  red  europea  estará  formada  por  aquellas  universidades que, en el marco del  programa  ERASMUS,  hayan  celebrado  acuerdos  y  organicen  programas que contemplen  intercambios  de  estudiantes  y  profesores  con  universidades  de otros  Estados  miembros  y  que  garanticen  el  pleno  reconocimiento  de  los períodos  de  estudios  así  realizados  en  una  universidad  distinta  a la de origen.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  de  los  acuerdos interuniversitarios será proporcionar a  los  estudiantes  de  una  universidad  la oportunidad de realizar un período de  estudios  plenamente  reconocido  en  al  menos  otro  Estado  miembro, como</p>
    <p class="parrafo">parte   integrante   de  su  título  o  de  su  cualificación  académica.  Estos programas  conjuntos  podrían  incluir,  en  su  caso,  un  período integrado de preparación   en   el   idioma   extranjero,   así  como  la  cooperación  entre profesores  y  personal  administrativo  para  crear  las condiciones necesarias para  el  intercambio  de  estudiantes  y el reconocimiento mutuo de períodos de estudios   realizados  en  el  extranjero.  Siempre  que  fuera  posible,  dicha preparación  en  una  lengua  extranjera debería iniciarse en el país de origen, antes de su salida.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  prioridad  a  los  programas  que incluyan un período de estudios integrado  y  plenamente  reconocido  en otro Estado miembro. Para cada programa conjunto,  cada  universidad  participante  recibirá ayudas de hasta 25 000 ecus anuales,  en  principio  durante  un  período  de  tres  años  sujeto a revisión periódica.</p>
    <p class="parrafo">2.  También  se  proporcionarán  ayudas  para  intercambios  de personal docente para realizar tareas integradas de enseñanza en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   concederán  asimismo  ayudas  para  realizar  proyectos  conjuntos  de desarrollo  de  planes  de  estudios  entre  universidades de diferentes Estados miembros  como  sistema  para  facilitar el reconocimiento académico y, mediante un  intercambio  de  experiencias,  contribuir  a  la  innovación y mejora de la enseñanza a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.   Además,   se   otorgará   una  ayuda  por  un  máximo  de  20  000  ecus  a universidades   que   organicen  programas  intensivos  de  enseñanza  de  corta duración  en  los  que  participen  estudiantes de varios Estados miembros. Esta acción tendrá carácter complementario.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comunidad   concederá   también   ayudas   al   personal   docente   y administrativo  para  que  efectúen  visitas  a  otros  Estados miembros, con el fin  de  preparar  programas  de  estudios  integrados  con las universidades de estos   Estados  miembros  y  de  aumentar  su  conocimiento  recíproco  de  los aspectos  relativos  a  la  formación  en  los sistemas de enseñanza superior de los  otros  Estados  miembros.  También se concederán becas para que el personal docente dé conferencias especializadas en varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 2 Sistema de becas ERASMUS para estudiantes</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  continuará  el desarrollo de un sistema de ayuda financiera a los  estudiantes  universitarios  que  realicen estudios en otro Estado miembro, en  el  sentido  indicado  en  el  apartado  2 del artículo 1 ( ). Al determinar los  gastos  totales  para  las acciones 1 y 2, la Comunidad tendrá en cuenta el número  de  estudiantes  que  participen  en  los  intercambios dentro de la red universitaria europea a medida que se desarrolle.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  administrarán las becas  ERASMUS.  Considerando  el  desarrollo  de  la red universitaria europea, se   asignará  a  cada  Estado  miembro  un  importe  mínimo  de  200  000  ecus (equivalente  a  unas  100  becas);  para  el  importe restante, la asignación a cada   Estado   miembro   se   basará   en   el   número  total  de  estudiantes universitarios  tal  como  se  define en el apartado 2 del artículo 1 ( ), en el número  total  de  jóvenes  de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años en cada  Estado  miembro,  en  el  coste  medio  del  viaje entre el país en que se encuentre  la  universidad  del  país  de  origen  del  estudiante  y  el  de la universidad  de  acogida,  así  como  en la diferencia entre el coste de la vida</p>
    <p class="parrafo">en  el  país  de  la universidad de origen del estudiante y el de la universidad de acogida.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará,  además,  las  medidas  necesarias  para  garantizar una participación  equilibrada  entre  las  distintas  disciplinas,  para  tener  en cuenta  la  solicitud  de  programas  y  el  flujo de estudiantes, así como para resolver  determinados  problemas  específicos,  en  particular  la financiación de  determinadas  becas  que  no  pueden  gestionar  los organismos nacionales a causa   de  la  estructura  de  los  programas  excepcionales  en  cuestión.  La proporción  dedicada  a  dichas  medidas  no  podrá  ser  superior  al  5  % del presupuesto anual global dedicado a becas de estudiantes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  nacionales  responsables  de  la  atribución de las ayudas concederán  becas  de  una  cuantía máxima de 5 000 ecus por estudiante para una estancia de un año con arreglo a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  becas  están  destinadas  a  compensar  los  costes  adicionales  de la movilidad,  es  decir,  los  gastos  de  viaje  y,  en  la  medida  en  que  sea necesario,  de  preparación  en  una  lengua  extranjera,  así  como  los gastos originados  por  el  coste  de  vida más elevado del país de destino (incluidos, en  su  caso,  los  gastos extraordinarios debidos al hecho de que el estudiante se  encuentre  lejos  de  su  país  de  origen). N° están destinadas a cubrir la totalidad de los costes de estudio en el extranjero;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  concederá  prioridad  a  los  estudiantes  de cursos pertenecientes a la red  universitaria  europea  de  conformidad  con  la  acción  1, así como a los estudiantes  que  participen  en  el  sistema europeo de unidades capitalizables (créditos   académicos)   transferibles   en   toda   la   Comunidad  (ECTS)  de conformidad  con  la  acción  3.  También  podrán concederse becas a estudiantes de  cursos  sobre  los  que  se  haya  llegado a acuerdos especiales fuera de la red   en  otro  Estado  miembro,  siempre  que  cumplan  con  los  criterios  de elegibilidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  becas  sólo  se concederán en los casos en que la universidad de origen del   estudiante  reconozca  plenamente  como  válido  el  período  de  estudios realizado  en  otro  Estado  miembro.  N°  obstante, y con carácter excepcional, podrán  concederse  becas  en  los  casos  en los que el período de estudios que vaya  a  realizarse  en  otro  Estado  miembro  sea plenamente reconocido por la universidad  que  expida  el  título  en  dicho Estado miembro, siempre que este acuerdo  forme  parte  de  un  acuerdo  interuniversitario  subvencionado por la acción 1;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   universidad  de  acogida  no  cobrará  derechos  de  matrícula  a  los estudiantes  procedentes  de  otro  Estado  miembro;  en  su  caso, los becarios seguirán pagando dichos derechos de matrícula en la universidad de su país;</p>
    <p class="parrafo">e)   las   becas  se  concederán  para  un  período  significativo  de  estudios académicos  realizados  en  un  Estado  miembro  distinto y cuya duración sea de tres  meses  a  un  año  académico  completo  o  de  más  de 12 meses en caso de programas  altamente  integrados.  Normalmente,  no se concederán para el primer año de estudios universitarios;</p>
    <p class="parrafo">f)   todas   las   becas  o  préstamos  concedidos  a  los  estudiantes  en  sus respectivos  países  seguirán  pagándose  en  su totalidad durante el período de estudios en la universidad de acogida para la que reciban una beca ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">( ) Decisión 87/327/CEE modificada por la Decisión 89/663/CEE.</p>
    <p class="parrafo">ACCION   3   Medidas   dirigidas   a   promover   la   movilidad   mediante   el reconocimiento académico de los títulos y períodos de estudios</p>
    <p class="parrafo">En  colaboración  con  las  autoridades  competentes de los Estados miembros, la Comunidad   emprenderá  las  siguientes  acciones  para  promover  la  movilidad mediante  el  reconocimiento  académico  de  los  títulos  y  de los períodos de estudios realizados en otro Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  promoción  del  sistema  europeo  de  unidades  capitalizables (créditos académicos)   transferibles   en   toda   la   Comunidad  (ECTS),  con  carácter experimental  y  voluntario,  con  el objeto de promocionar un medio por el cual los  estudiantes  en  período  de estudios o que hayan completado su educación y formación  superior  puedan  obtener  créditos  con arreglo a dichas formaciones adquiridas   en  universidades  de  otros  Estados  miembros.  Se  concederá  un número   limitado   de   subvenciones  anuales  de  hasta  20  000  ecus  a  las universidades que participen en el sistema piloto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Medidas   para   fomentar  el  intercambio  en  el  ámbito  comunitario  de información   sobre   el   reconocimiento   académico  de  títulos  obtenidos  y períodos  de  estudios  realizados  en otro Estado miembro, en especial mediante el   desarrollo   de   la  actual  red  comunitaria  de  centros  nacionales  de información  sobre  reconocimiento  académico  de  los  títulos;  se  concederán subvenciones  anuales  a  los  centros  de  hasta  20 000 ecus para facilitar el intercambio  de  información,  en  particular, mediante un sistema informatizado de intercambio de datos.</p>
    <p class="parrafo">ACCION  4  Medidas  complementarias  dirigidas  a  promover  la movilidad de los estudiantes dentro de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las medidas complementarias servirán para financiar:</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  a  las  asociaciones y consorcios de universidades, personal docente, administradores   o   estudiantes,   especialmente   con   vistas   a   que  las iniciativas  en  algunos  campos  específicos  de formación sean mejor conocidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   publicaciones  destinadas  a  dar  a  conocer  mejor  las  posibilidades  de estudio  y  docencia  en  otros  Estados  miembros  o a llamar la atención sobre progresos  importantes  y  modelos  innovadores  de la cooperación universitaria en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  otras  iniciativas  destinadas  a  fomentar la cooperación interuniversitaria en el ámbito de la formación profesional en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   medidas  para  facilitar  la  difusión  de  información  sobre  el  programa ERASMUS;</p>
    <p class="parrafo">-  premios  ERASMUS  de  la  Comunidad  Europea que se concederán a estudiantes, miembros  del  personal  docente,  universidades  o  proyectos ERASMUS que hayan contribuido  notablemente  al  desarrollo  de  la cooperación interuniversitaria en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  coste  de  las  medidas incluidas en la acción 4 no podrá superar el 5 % de las asignaciones anuales del programa ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">numdoc=: bungled assignment</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NORMAS FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  reglamento  financiero  en  vigor  aplicable  al  presupuesto general de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas se aplicará, en especial, a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  año  o cada vez que se realice una revisión a la alza o a  la  baja  del  programa ERASMUS que implique un incremento de la cantidad que se  inscriba  en  el  presupuesto  comunitario  para su realización, la Comisión enviará  a  Islandia  una  petición de fondos correspondientes a su contribución a los costes en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  en  ecus  y se abonará en una cuenta bancaria en ecus de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Islandia   abonará  esta  contribución  a  los  costes  anuales  en  virtud  del Acuerdo  en  respuesta  a  la  petición  de fondos y a más tardar un mes después del   envío   de   dicha   petición.   Cualquier  retraso  en  el  abono  de  la contribución  dará  lugar  al  pago  de  intereses  por parte de Islandia por la cantidad   pendiente   desde  la  fecha  de  vencimiento.  El  tipo  de  interés corresponderá  al  tipo  que  aplique  el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM)  el  mes  de  la fecha de vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en 1,5 puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  mensualmente  en  la  serie  C  del  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
</documento>
