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    <identificador>DOUE-L-1991-81777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>609/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 81/546/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación sanitaria exigidas para la importación de carnes frescas procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B de la Decisión 81/546, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  los  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las especies bovina, porcina, ovina y caprina y  de  carne  fresca  o  de  productos  a  base de carne procedentes de terceros países  (1),  modificada  en  último  lugar  por la Directiva 91/497/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  81/546/CEE (3), modificada en último lugar  por  la  Decisión  91/54/CEE  (4), la Comisión estableció las condiciones sanitarias  y  la  certificación  sanitaria  exigidas  para  la  importación  de carnes frescas procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  aparición  en  Austria  de  brotes de peste porcina  clásica,  la  Comisión,  mediante  la Decisión 90/90/CEE (5), suspendió las  importaciones  de  animales  de  la especie porcina, de carnes frescas y de productos elaborados a base de dichas carnes procedentes de ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   austríacas  han  adoptado  medidas  que justifican  el  que  la  Comisión  modifique, mediante la Decisión 91/54/CEE, la Decisión  anteriormente  mencionada,  para  autorizar  la  reanudación  de tales importaciones procedentes de determinadas regiones de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es conveniente modificar en este sentido la Decisión 81/546/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  de  la  Decisión  81/546/CEE  se  sustituye  por  el  Anexo  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69.  (3)  DO  no  L  206  de 27. 7. 1981, p. 7. (4) DO no L 34 de 6. 2. 1991, p. 15. (5) DO no L 61 de 10. 3. 1990, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  carnes  frescas  (1)  de  animales domésticos de la especie porcina destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País   exportador:   Austria   (Alta   Austria,  Salzburgo,  Tirol,  Vorarlberg, Carintia, Burgenland)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencias:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de las carnes:</p>
    <p class="parrafo">Carnes de animales domésticos de la especie porcina:</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de las piezas:</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  (2)  del  matadero (de los mataderos) debidamente autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  (2)  de  la  sala  (de las salas) debidamente autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de las carnes:</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expiden de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) las carnes frescas arriba designadas proceden:</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  permanecido  en  territorio  austriaco (Alta Austria, Salzburgo,  Tirol,  Vorarlberg,  Carintia,  y  Burgenland), al menos durante los tres  meses  anteriores  a  su  sacrificio o, en el caso de animales de menos de tres meses, desde su nacimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  proceden  de  una  explotación  donde  no  se ha producido ningún  caso  de  fiebre  aftosa  ni  de enfermedad vesicular porcina desde hace treinta  días,  ni  de  peste  porcina en los cuarenta últimos días anteriores a su  salida  y  alrededor  de la cual no ha habido, en un radio de 10 kilómetros, ningún caso de dichas enfermedades desde hace treinta días;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido transportados al matadero debidamente autorizado correspondiente  sin  entrar  en  contacto  con  animales  que  no reunieran las condiciones  exigidas  para  la  exportación  de su carne a la Comunidad; si han sido   conducidos   por  un  medio  de  transporte,  éste  ha  sido  limpiado  y desinfectado antes de la carga;</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem contemplada   en  el  capítulo  V  del  Anexo  B  de  la  Directiva  72/462/CEE, efectuada   en   el  matadero  durante  las  veinticuatro  horas  anteriores  al sacrificio, en los que no se ha observado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">-   de   animales   que   no  proceden  de  una  explotación  que,  por  razones sanitarias,  haya  sido  sometido  a  una  medida  de  prohibición  por  haberse declarado en las seis semanas anteriores un foco de brucelosis porcina;</p>
    <p class="parrafo">2)  las  carnes  frescas  antes  mencionadas  proceden  de  un establecimiento o establecimientos   donde,   al   descubrirse  un  caso  de  fiebre  aftosa,  las operaciones  de  preparación  de  las  carnes  destinadas  a la exportación a la Comunidad  sólo  pueden  reemprenderse  tras el sacrificio de todos los animales</p>
    <p class="parrafo">presentes,   la   eliminación   de   todas  las  carnes,  la  limpieza  total  y desinfección  total  del  establecimiento  o  de  los  establecimientos, bajo el control de un veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha) Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante) »</p>
    <p class="parrafo">(1)  Carnes  frescas:  todas  las  partes, aptas para el consumo humano directo, de  los  animales  domésticos  de la especie porcina que no hayan sido sometidos a  ningún  tratamiento  destinado  a garantizar su conservación; no obstante, se considerarán  como  frescas  las  carnes  tratadas  con  frío.  (2)  Facultativo cuando  el  país  destinatario  autorice  la  importación de carnes frescas para usos  distintos  del  consumo  humano  directo, en aplicación de la letra a) del artículo  19  de  la  Directiva  72/462/CEE.  (3)  En  los  vagones  y camiones, indicar  el  número  de  matrícula;  en  los aviones, el número de vuelo; en los barcos, el nombre del mismo.</p>
  </texto>
</documento>
