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    <identificador>DOUE-L-1991-81728</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3492/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3492/91 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/328/L00080-00081.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911130</fecha_vigencia>
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  <analisis>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80018" orden="5020">
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          <texto>Directiva 84/4, de 20 de diciembre de 1983</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80063" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/199, de 27 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3402/91 (2) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87 establece una nomenclatura de   mercancías,   en  adelante  denominada  «  nomenclatura  combinada  »,  que satisface  al  mismo  tiempo  las  exigencias  del  arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a   fin   de   garantizar  la  aplicación  uniforme  de  la nomenclatura    combinada    procede    establecer    disposiciones   sobre   la clasificación de los residuos de la industria del almidón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  subpartidas  2303 10 11 y 2303 10 19 incluyen únicamente los  residuos  de  la  industria  del  almidón  de  maíz,  con  exclusión de las mezclas  de  residuos  de  dicha  industria  con  los  productos  procedentes de otras  plantas  o  procedentes  del  maíz por un procedimiento distinto al de la producción  del  almidón  por  vía  húmeda; considerando que, sin embargo, estos productos  pueden  contener  residuos  de  la  extracción de aceite de germen de maíz, siempre que este germen sea obtenido por vía húmeda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  residuos  de  la  obtención  del almidón de maíz por vía húmeda  contienen  menos  de  un  28  % de almidón calculado sobre materia seca, según  el  método  que  se especifica en el número 1 del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE,  de  la  Comisión  (3),  y  un contenido en materias grasas inferior al  4,5  %  calculado  sobre  materia  seca,  según  el  método A recogido en el Anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   procede   precisar   el   alcance   de   las   subpartidas anteriormente    mencionadas    mediante    la    introducción   de   una   nota complementaria en el capítulo 23;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  siguiente  nota  número  1  se  añadirá  al  capítulo  23 de la nomenclatura combinada que figura en Anexo al Reglamento (CEE) no 2658/87:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Se  clasificarán  en  las  subpartidas 2303 10 11 y 2303 10 19 únicamente los  residuos  de  la  industria  del  almidón  de  maíz,  con  exclusión de las</p>
    <p class="parrafo">mezclas  de  dichos  residuos  con  los productos procedentes de otras plantas o procedentes  del  maíz  por  un  procedimiento  distinto  al de la producción de almidón  por  vía  húmeda.  Sin embargo estos productos pueden contener residuos de  la  extracción  de  aceite  de  germen  de maíz, siempre que este germen sea obtenido por vía húmeda.</p>
    <p class="parrafo">Su  contenido  de  almidón  no  sobrepasará  el  28  %  en peso, calculado sobre materia  seca,  según  el  método  que  se especifica en el número 1 del Anexo I de  la  Directiva  72/199/CEE  de  la  Comisión,  y  el  de  materias  grasas no sobrepasará  el  4,5  %,  en peso, calculado sobre materia seca, según el método A recogido en el Anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   notas   complementarias   1,   2   y   3  se  convertirán  en  2,  3  y  4 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  256  de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 321 de 23. 11. 1991, p. 1. (3) DO no L 123 de 19. 5. 1972, p. 6. (4) DO no L 15 de 18. 1. 1984, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
