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    <identificador>DOUE-L-1991-81727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>606/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, sobre la celebración del protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 31 de julio de 1991, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  participó,  en  nombre  de la Comunidad, en las negociaciones  relativas  al  mantenimiento  en  vigor  del  Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF) (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  negociaciones  han  dado  como resultado la redacción de un  Protocolo  por  el  que  se mantiene en vigor el AMF por un nuevo período de diecisiete meses, o sea hasta el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aceptar dicho Protocolo en nombre de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aceptado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Protocolo  por  el  que se mantiene  en  vigor  el  Acuerdo  relativo  al  comercio  internacional  de  los textiles  adoptado  por  el  Comité  de  los textiles del GATT el 31 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona habilitada  para  notificar,  con  arreglo  al  apartado  3  del  Protocolo,  la aceptación  del  mismo  en  nombre  de la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. M. RITZEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 341 de 4. 12. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  POR  EL  QUE  SE  MANTIENE  EN  VIGOR EL ACUERDO RELATIVO AL COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES</p>
    <p class="parrafo">LAS  PARTES  en  el  Acuerdo  relativo al comercio internacional de los textiles (llamado en adelante « Acuerdo » o « AMF »),</p>
    <p class="parrafo">ACTUANDO en conformidad con el apartado 5 del artículo 10 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  el  mantenimiento  de  las disposiciones del Acuerdo relativas a la competencia  del  Comité  de  los  textiles  y  del  Organo de vigilancia de los textiles,  y  ATENIENDOSE  a  la  Decisión  que adoptó el Comité de los textiles el 31 de julio de 1991,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN por el presente Protocolo en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Acuerdo,  incluidas  las  conclusiones  del  Comité  de  los  textiles adoptadas  el  31  de  julio de 1986, modificado por el Protocolo de 1989 por el que  se  modifica  el  Protocolo  de  prórroga  de  1986 del Acuerdo relativo al comercio  internacional  de  los  textiles,  se mantendrá en vigor, por un nuevo plazo de diecisiete meses, hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  se  depositará en poder del director general de las Partes   contratantes   del   Acuerdo   General   sobre  Aranceles  Aduaneros  y Comercio.  Estará  abierto  a  la  aceptación, mediante firma o de otro modo, de las  partes  en  el  Acuerdo, de otros gobiernos que acepten el Acuerdo o que se adhieran  a  él  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  artículo  13 del mismo, y de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el 1 de agosto de 1991 para las partes  que  en  esa  fecha  lo hayan aceptado, y para las partes que lo acepten en  fecha  posterior  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que se produzca esa aceptación.  El  presente  Protocolo  será  aplicado  provisionalmente  a partir</p>
    <p class="parrafo">del  1  de  agosto  de  1991,  teniendo en cuenta los respectivos procedimientos constitucionales  o  legislativos  de  ratificación, por las partes que lo hayan firmado  a  reserva  de  la  finalización de los procedimientos constitucionales o  hayan  notificado  al  depositario su intención de aplicarlo provisionalmente a  partir  de  esa  fecha,  y  por  las  demás partes a partir de la fecha de su firma o notificación de aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra,  el  treinta  y  uno  de  julio de mil novecientos noventa y uno,  en  un  solo  ejemplar, y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.</p>
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