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    <identificador>DOUE-L-1991-81725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3451/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3451/91 del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, por el que se fijan las disposiciones para la aplicación de la declaración común aneja a la decisión nº 1/89 del Consejo de asociación CEE-Malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911202</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80825" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 1/89, de 20 de marzo, adjunta al Reglamento 2229/89, de 18 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 802/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (1) se firmó el 5 de diciembre de 1970;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  declaración  común  aneja  a  la  Decisión  no  1/89  del Consejo   de   asociación  CEE-Malta,  puesta  en  aplicación  en  la  Comunidad mediante   el  Reglamento  (CEE)  no  2229/89  (2),  dispone  bajo  determinadas condiciones  un  nuevo  examen  de las modificaciones introducidas en las normas de  origen  a  raíz  de  la  introducción  del  sistema  armonizado;  que  dicho Consejo  de  asociación  deberá  decidir  en  virtud  de dicha declaración común durante  un  período  de  tres meses a partir de la fecha en la que la solicitud le haya sido presentada por una de las partes del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   nuevo   examen   afecta  a  los  casos  en  que  la transposición  de  las  normas  de origen existentes en el sistema armonizado no era  totalmente  neutra  y  en  los que resulta necesario restituir el contenido esencial de las normas de origen anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  las  decisiones  a  tomar al respecto por el Consejo   de   asociación,   procede   determinar   una  posición  común  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  proceso  de  decisión  no permite respetar el plazo de tres  meses  fijado  en  la declaración común; que, por lo tanto, es conveniente acelerar  el  procedimiento  y  disponer  que  la posición común de la Comunidad sea  aprobada  por  la  Comisión  con arreglo al procedimiento establecido en el artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  802/68  del Consejo, de 27 de junio de 1968,   relativo   a  la  definición  común  de  la  noción  de  origen  de  las mercancías  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 456/91 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  posición  común  de  la Comunidad a efectos de las decisiones del Consejo de asociación   CEE-Malta  relativas  a  un  nuevo  examen  de  las  modificaciones introducidas  en  las  normas  de  origen  a raíz de la introducción del sistema armonizado  en  el  marco  de  la  declaración común aneja a la Decisión no 1/89 de  dicho  Consejo  de  asociación  se  adoptará  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 802/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. M. RITZEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  61  de  14. 3. 1971, p. 2. (2) DO no L 217 de 27. 7. 1989, p. 2. (3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1. (4) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 4.</p>
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