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    <identificador>DOUE-L-1991-81714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3421/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3421/91 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1991, por el que se adoptan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 597/91 del Consejo en lo relativo al suministro a Rumanía de leche para lactante y leche entera en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="206" orden="1">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 597/91, de 5 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="5020">
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          <texto>en Anexo II Reglamento 625/78 de 30 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2, por Reglamento 508/92, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas y  médicos  destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  establece  una  acción  de urgencia  para  el  suministro  gratuito  de  productos  agrarios  a  Bulgaria y Rumanía;  que  los  costes  de  este  suministro  deben  correr  a  cargo  de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  solicitado  el  suministro de 1 500 toneladas de leche  para  lactantes  y  2  000  toneladas  de  leche  entera  en polvo que es conveniente  atender  esta  solicitud;  que  estos  productos, no disponibles en</p>
    <p class="parrafo">las existencias de intervención, deben obtenerse en el mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del   Reglamento  (CEE)  no  597/91,  el suministro  ha  de  adjudicarse  por  licitación;  que  este  procedimiento debe permitir  fijar  en  las  mejores  condiciones  los  gastos  del  suministro  y, concretamente,  el  precio  del  producto  y  el  coste  del transporte hasta su entrega en el lugar de destino indicado en Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    para   garantizar   que   el   suministro   se   realice correctamente,  es  conveniente  determinar  las  condiciones de constitución de las  garantías  y  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 2220/85  de  la  Comisión,  de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  garantías  para  los productos   agrícolas   (4),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3745/89 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  punto 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no  597/91,  los  productos  suministrados no se benefician de las restituciones por  exportación  ni  están  sujetos  al  régimen  de  montantes  compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinar  los gastos de suministro y de constitución de  garantías,  y  para  evitar distorsiones del mercado de origen monetario, es conveniente  disponer  que  se  utilicen  los  tipos representativos del mercado contemplados  en  el  artículo  3  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 3152/85 de la Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985, por el que se establecen modalidades de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 1676/85 del Consejo, relativo al valor de  la  unidad  de  cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco   de   la  política  agrícola  común  (6),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 597/91, se procede a una licitación para  el  suministro  de  cuatro lotes de leche para lactantes y leche entera en polvo, con arreglo a las condiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El suministro comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">a) la fabricación de:</p>
    <p class="parrafo">-  lote  A:  525  toneladas  de preparados para lactantes con arreglo a la letra A del punto 1 del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  lote  B:  825  toneladas de preparados de continuación para lactantes y niños de corta edad con arreglo a la letra B del punto 1 del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  lote  C:  150  toneladas de preparados delactosados para lactantes y niños de corta edad con arreglo a la letra C del punto 1 del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  lote  D:  2  000  toneladas  de  leche entera en polvo con arreglo al punto 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  se  envasarán  de acuerdo con las disposiciones de los Anexos I o II, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  suministro  y  la descarga de los productos en las direcciones indicadas en el Anexo III, antes del 31 de enero 12 de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los licitadores participarán en la licitación de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  presentarse  por  escrito antes de las 12 horas del 28 de noviembre  de  1991  a  uno  de los organismos de intervención que se indican en el  Anexo  VI,  bien  por  correo  certificado,  bien  en  mano  contra acuse de recibo. Las ofertas también podrán presentarse por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">Si,  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  3,  no fuere adjudicado el suministro,  se  abrirá  un  segundo  plazo  para la presentación de ofertas que concluirá el 10 de diciembre de 1991, a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención  remitirán  a  la Comisión (8) las ofertas presentadas,  que  deberán  llegar,  a  más tardar, el día laborable siguiente a la  fecha  límite  para  su presentación, antes de las 12 horas. Por cada una de ellas  se  comunicarán  los  datos  recogidos  en las letras a), b), c) y d) del apartado  3.  En  caso  de  no recibirse ninguna oferta, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el plazo indicado.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas sólo serán válidas si:</p>
    <p class="parrafo">a)  hacen  referencia  expresa  a  uno de los cuatro suministros contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  indican  el  nombre  y  domicilio de un licitador que esté establecido en la Comunidad y, en particular, su número de télex o de telefax;</p>
    <p class="parrafo">c) tienen por objeto una o varias partidas de:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de los preparados contemplados en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">- 250 toneladas de la leche entera en polvo contemplada en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">d)   especifican  un  importe  en  ecus  por  tonelada  para  cada  una  de  las partidas;</p>
    <p class="parrafo">e)  indican  con  precisión  la dirección del lugar de fabricación y envasado de cada  una  de  las  partidas  de  la oferta mencionadas en la letra c), así como la  de  los  almacenes  de  salida;  estos  lugares deberán estar situados en el mismo Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  adjunta  la  prueba  de  que el licitador ha constituido una garantía de licitación  de  20  ecus  por tonelada en favor del organismo de intervención de que  se  trate,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el Título III del Reglamento (CEE)  no  2220/85.  Esta  prueba  consistirá  en  un  documento expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  admitirán  las  ofertas  que  no  se ajusten a las disposiciones del presente  artículo  o  que  incluyan disposiciones distintas de las establecidas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">5. Las ofertas no podrán ser modificadas ni retiradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  estudiadas  las  ofertas  recibidas,  la  Comisión,  dentro de los cinco  días  laborables  siguientes  a  la  fecha  límite de presentación de las ofertas,  fijará  un  importe  máximo  para  cada  uno  de los cuatro lotes o no dará  curso  a  las  ofertas,  especialmente  cuando éstas sean superiores a los precios aplicados habitualmente en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  fije  un  importe máximo para un lote, su suministro se adjudicará a los  licitadores  que  hayan  presentado  para  ese  lote  un importe inferior o igual al establecido.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  comparar  las  ofertas  y  únicamente  con  este objeto, se tendrán  en  cuenta  los  montantes compensatorios de adhesión en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">productos fabricados en los nuevos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  los  tres  días laborables siguientes a la fecha de notificación a  los  Estados  miembros  de  la  decisión  de  la  Comisión,  el  organismo de intervención  interesado  informará  a  todos  los  licitadores del resultado de su  participación  en  la  licitación  por  carta  certificada,  télex  o  carta contra acuse de recibo escrito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  contemplada  en la letra f) del apartado 3 del artículo  2  se  liberará  sin  demora  cuando  la  oferta  no sea aceptada o el suministo no se adjudique.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exigencias  principales  con  arreglo  al  artículo  20  del Reglamento (CEE) no 2220/85 serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  licitadores:  el mantenimiento de la oferta hasta la notificación contemplada en el apartado 3 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  licitador  que  haya sido declarado adjudicatario: la constitución de una garantía de suministro de acuerdo con el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  cinco  días  laborables  siguientes  a  la  notificación  de la adjudicación,  el  adjudicatario  enviará  al  organismo  que  se  indica  en el artículo  6  la  prueba  de  la  constitución  en  su  favor  de una garantía de suministro  igual  al  10  % del importe de la oferta, con arreglo al Título III del   Reglamento  (CEE)  no  2220/85.  La  prueba  consistirá  en  un  documento expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  presentará  la  solicitud de pago del suministro al organismo de   intervención  del  Estado  miembro  en  el  que  esté  situado  el  almacén contemplado en la letra e) del apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">A este solicitud se adjuntarán:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de recepción, ajustado al modelo del Anexo IV y  expedido  por  el  representante  del  organismo  que se indica en el Anexo V para el producto de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  expedido  por  el  organismo  a que se refiere el artículo 7 tras la inspección.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  suministro  corresponderá a la cantidad neta que se indique en el certificado de recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fabricación  y  el  envasado  de  los  productos  que  se regulan en los Anexos  I  y  II  serán  objeto de una inspección efectuada por el organismo que designe  el  Estado  miembro  en  el  que esté situado el lugar de fabricación y de envasado.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  se  prestará  a  la inspección de dicho organismo. A tal fin, le  comunicará,  con  cinco  días  de  antelación  como  mínimo,  el  lugar y el período   de   fabricación  y  de  envasado  del  producto  que  se  disponga  a suministrar, así como la dirección del almacén.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  las inspecciones contempladas en el apartado 1 el organismo expedirá un certificado que acredite:</p>
    <p class="parrafo">- que los productos se ajustan a las exigencias del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  leche  utilizada  para  su  fabricación  procede de animales en buen</p>
    <p class="parrafo">estado  de  salud  y  que  no  padecen  fiebre aftosa ni ninguna otra enfermedad infecciosa ni contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exigencias  principales  del suministro, con arreglo al artículo 20 del Reglamento  (CEE)  no  2220/85,  consistirán  en la realización del mismo en las condiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad  entregada  se  considerará  satisfactoria  cuando  el  peso  neto registrado  en  el  momento  de la recepción por el beneficiario no sea inferior en más de un 1 % a la cantidad prevista.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   garantía  de  suministro  quedará  liberada  cuando  el  adjudicatario presente   al   organismo   de   intervención   correspondiente  los  documentos contemplados en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que habrán de utilizarse para el pago de las ofertas y  para  las  garantías  de  licitación  y  de  suministro  serán  los  tipos de conversión   agrarios   vigentes   el  último  día  del  plazo  fijado  para  la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  comunicará  a los organismos contemplados en los artículos 6 y 7 todos los datos de utilidad para la realización de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  a  que  se  refiere el apartado 1 comunicarán a la Comisión toda   la   información  relativa  a  los  suministros  y,  en  particular,  los resultados   de   las  inspecciones  y  las  condiciones  de  recepción  de  las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento   (CEE)  no  2220/85  se  aplicará  en  el  marco  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (5)  DO  no  L  364  de 14. 12. 1989, p. 54. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.  (7)  DO  no  L  310  de  9. 11. 1990, p. 18. (8) Comisión de las Comunidades Europeas  División  VI.D  Rue  de  la  Loi  120,  despacho  8/68 B-1049 Bruselas [Télex: 22037 AGREC B; telefax: (2) 235 33 10/235 01 30/235 01 31].</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  de  las  mercancías  que se entregarán como ayuda urgente a la población de Rumanía - Leches maternizadas</p>
    <p class="parrafo">A.  Preparados  para  lactantes  elaborados  exclusivamente  con  leche  de vaca (primera edad)</p>
    <p class="parrafo">Los  preparados  para  lactantes  deberán presentarse en polvo y ajustarse, como mínimo,   a  la  norma  CODEX  STAN  72-1981  relativa  a  los  preparados  para</p>
    <p class="parrafo">lactantes (norma mundial).</p>
    <p class="parrafo">Deberán  ser  adecuados  para  la  primera edad (desde el nacimiento hasta los 6 meses),  estar  elaborados  exclusivamente  con  leche  de  vaca, con adición de vitamina D, y aportar, por cada 100 ml de leche reconstituida:</p>
    <p class="parrafo">- 1,5 a 1,8 g de proteínas,</p>
    <p class="parrafo">- 3,0 a 3,6 g de materia grasa,</p>
    <p class="parrafo">- 6,7 a 7,9 g de glúcidos.</p>
    <p class="parrafo">B.  Preparados  de  continuación  a  base  de  leche  para  lactantes y niños de corta edad</p>
    <p class="parrafo">Estos  preparados  deberán  presentarse  en polvo y ajustarse, como mínimo, a la norma  CODEX  STAN  156-1987  relativa  a  los preparados de continuación (norma mundial).</p>
    <p class="parrafo">Deberán   cumplir,  en  particular,  el  punto  9.1.2.  de  dicha  norma,  estar elaborados  con  adición  de  vitamina  D  y  aportar,  por cada 100 ml de leche reconstituida:</p>
    <p class="parrafo">- 1,9 a 3,0 g de proteínas,</p>
    <p class="parrafo">- 2,5 a 3,4 g de materia grasa.</p>
    <p class="parrafo">C. Preparados delactosados para lactantes y niños de corta edad</p>
    <p class="parrafo">Las  leches  maternizadas  delactosadas  deberán  ajustarse  a una de las normas antes  citadas  (especificando  la  edad  correspondiente) y, además, aportar un máximo de 1 g de lactosa por cada 100 ml de leche reconstituida.</p>
    <p class="parrafo">2. Envasado</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  a  que  hace  referencia  el  punto  1  deberán  presentarse en envases  de  400  g  de  peso  neto  mímino  y  de  1  kg  de  peso neto máximo, colocados en paletas, con arreglo a las normas ordinarias de exportación.</p>
    <p class="parrafo">3. Marcado</p>
    <p class="parrafo">Los  envases  llevarán,  en  rumano  y  en  una  de  las lenguas oficiales de la Comunidad,  la  indicación:  «  Reglamento  (CEE) no 3421/91 - Ayuda de la CEE a Rumanía ».</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  de  las  mercancías  que se entregarán como ayuda urgente a la población de Rumanía - Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">La  leche  entera  en  polvo, con un 26 % como mínimo de materias grasas, deberá haber  sido  obtenida  por  el método « spray », pertenecer a la calidad « extra grade » y presentar las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  contenido  de  materias  grasas:  26,0  % como mínimo; b) contenido de agua: 3,0  %  como  máximo;  c)  acidez  graduable  (calculada  en  la materia seca no grasa)  ADMI:  -  en  ml  de  solución  de  hidróxido de sodio decimonormal: 3,0 como  máximo;  -  en  ácido  láctico:  0,15  %  como  máximo;  d)  contenido  de lactatos  (calculado  en  la  materia  seca no grasa): 150 mg/100 g como máximo; e)  aditivos:  ninguno;  f)  prueba de la fosfatasa: negativa, es decir, igual o inferior  a  4  microgramos  de  fenol  por  gramo  de  leche  reconstituida; g) índice  de  solubilidad:  0,5  ml como máximo; h) índice de partículas quemadas: 15,0   mg  como  máximo,  es  decir,  disco  B  como  mínimo;  i)  contenido  de microorganismos:  50  000  por  gramo  como  máximo; k) presencia de coliformes: negativa  em  0,1  g;  l)  presencia de suero lácteo: negativa; m) sabor y olor: nítidos;  n)  aspecto:  color  blanco  o levemente amarillento, sin impurezas ni</p>
    <p class="parrafo">manchas de otro color.</p>
    <p class="parrafo">Como  métodos  de  control  se utilizarán los establecidos en las letras a) y b) del  punto  2  del  Anexo I del Reglamento (CEE) no 625/78; no obstante, para el recuento    de   los   microorganismos,   convendrá   referirse   a   la   norma internacional  FIL  109:1982  y,  para  la  detección  de coliformes, a la norma internacional 73A:1985.</p>
    <p class="parrafo">2. Envasado</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  deberán  envasarse  en  sacos nuevos, limpios, secos e intactos de   25   kg  de  peso  neto,  que  cumplan  las  disposiciones  del  Anexo  del Reglamento  (CEE)  no  625/78  de  la  Comisión (1). Se presentarán colocados en paletas, con arreglo a las normas ordinarias de exportación.</p>
    <p class="parrafo">3. Marcado</p>
    <p class="parrafo">Los  envases  llevarán,  en  rumano  y  en  una  de  las lenguas oficiales de la Comunidad,  la  indicación:  «  Reglamento  (CEE) no 3421/91 - Ayuda de la CEE a Rumanía ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LUGARES DE ENTREGA DE LAS MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">A. Preparados para lactantes:</p>
    <p class="parrafo">Pabellón de la Exposición</p>
    <p class="parrafo">Plaza de la Exposición</p>
    <p class="parrafo">Bucarest</p>
    <p class="parrafo">B. Leche entera en polvo:</p>
    <p class="parrafo">Unidad   destinataria   Cantidades  (toneladas)  Departamento  Ciudad  Dirección Industria   lechera   Bucuresti   1  000  Bucuresti  Bucuresti  19,  Armata  Bd. Poporului  Industria  lechera  Prahova  250  Prahova  Ploiesti  1,  Sos Vestului Industria  lechera  Bacau  250  Bacau  Bacau  156, Bacovia St. Industria lechera Ialomita 500 Ialomita Slobozia 3, Filaturue St.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos o razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando  en  nombre  de  por  cuenta  de  certifica  que han sido recibidas las mercancías  entregadas  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 3421/91 de la Comisión que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Toneladas de peso neto recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">- Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA RECEPCION DE LAS MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">A. Preparados para lactantes:</p>
    <p class="parrafo">« Compañía Autónoma UNIFARM », Bucarest, calle Aviator Sanatescu, 48</p>
    <p class="parrafo">teléfono: 66 41 85; télex: 11.595.</p>
    <p class="parrafo">B. Leche entera en polvo:</p>
    <p class="parrafo">« Prodexport SA », Bucarest, plaza Walter Marcineanu, 1</p>
    <p class="parrafo">teléfono: 15 55 95.</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  ANEXO  VI  -  BILAG  VI  -  ANHANG  VI  - VI - ANNEX VI - ANNEXE VI - ALLEGATO VI - BIJLAGE VI - ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">- Office belge de l'économie et de l'agriculture,</p>
    <p class="parrafo">secteur « produits et industries agricoles et alimentaires »,</p>
    <p class="parrafo">rue de Trèves 82,</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">[tél.: (2) 230 17 40, télex: 24076/65567, téléfax: (2) 230 25 33];</p>
    <p class="parrafo">Belgische dienst voor bedrijfsleven en landbouw,</p>
    <p class="parrafo">sector "landbouw- en voedingsprodukten en industrieën",</p>
    <p class="parrafo">Trierstraat 82,</p>
    <p class="parrafo">B-1040  Brussel(tel.:  (32-2)  230  17  40,  telex: 24076/65567, telefax: (32-2) 230 25 33);</p>
    <p class="parrafo">- EF-direktoratet,</p>
    <p class="parrafo">Frederiksborggade 18,</p>
    <p class="parrafo">DK-1360 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">(tel.: (45) 33 92 70 00, telex: 15137 EFDIR DK, telefax: (45) 33 92 69 48);</p>
    <p class="parrafo">- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM),</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40,</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt am Main 18</p>
    <p class="parrafo">(Tel.  49  691  56  40, Telex: 411727/411156, Telefax: 49 691 56 47 90, Teletex: 699 07 32);</p>
    <p class="parrafo">- Ypiresia Diacheiriseos Georgikon Proionton,</p>
    <p class="parrafo">(YDAGEP),</p>
    <p class="parrafo">odos Acharnon 241,</p>
    <p class="parrafo">GR-Athina</p>
    <p class="parrafo">[Til.: (30-1) 862 64 15/865 64 39, Telex: 221738];</p>
    <p class="parrafo">- Servicio nacional de productos agrarios (SENPA),</p>
    <p class="parrafo">calle Beneficencia 8,</p>
    <p class="parrafo">E-28004 Madrid</p>
    <p class="parrafo">[tel.:  (34-1)  347  65  00/347  63  10,  télex:  41818/23427  SENPA E, telefax: (34-1) 521 98 32/522 43 87];</p>
    <p class="parrafo">-   Office   national  interprofessionnel  du  lait  et  des  produits  laitiers (ONILAIT),</p>
    <p class="parrafo">division « Marchés »,</p>
    <p class="parrafo">2, rue Saint-Charles,</p>
    <p class="parrafo">F-75740 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">[tél.: (33-1) 40 58 70 00, télex: 200745, téléfax: (33-1) 40 59 04 58];</p>
    <p class="parrafo">- Department of Agriculture and Food, Milk policy division,</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House,</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street,</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">(tel.: (353-1) 78 90 11, telex: 93607 agri-el, telefax: (353-1) 61 62 63);</p>
    <p class="parrafo">- Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA),</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81,</p>
    <p class="parrafo">I-00198 Roma,</p>
    <p class="parrafo">[tel.:  (39-6)  647  49  91,  telex: 613003/620331 AIMA (I), telefax: (39-6) 445 39 40];</p>
    <p class="parrafo">- Service d'économie rurale,</p>
    <p class="parrafo">section de l'économie laitière,</p>
    <p class="parrafo">115, rue de Hollerich,</p>
    <p class="parrafo">L-1741 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">[tél.: (352) 47 84 17, télex: 2537 AGRIM LU, téléfax: (352) 49 16 19];</p>
    <p class="parrafo">- Voedselvoorzienings In- en Verkoopbureau,</p>
    <p class="parrafo">Burgemeester Kessenplein 3,</p>
    <p class="parrafo">NL-6431 KM Hoensbroek</p>
    <p class="parrafo">(tel.: (31-45) 23 83 83, telex: 56396, telefax: (31-45) 22 27 35);</p>
    <p class="parrafo">- Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola (INGA)</p>
    <p class="parrafo">Rua Camilo Castelo Branco, 45-2o</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">[telefone:  (351-1)  53  71  72,  telex:  66209  INGA  P, telefax: (351-1) 53 32 51];</p>
    <p class="parrafo">- Intervention Board, Lifestock Products Division,</p>
    <p class="parrafo">Branch A,</p>
    <p class="parrafo">PO Box 69,</p>
    <p class="parrafo">Fountain House,</p>
    <p class="parrafo">2 Queens Walk,</p>
    <p class="parrafo">UK-Reading Berks, RGI 7QW</p>
    <p class="parrafo">(tel.:  (44-734)  58  36  26,  telex: 848302 (IBAPRG G), telefax: (44-734) 56 67 50, ext. 2370).</p>
  </texto>
</documento>
