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    <identificador>DOUE-L-1991-81708</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>598/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, por la que se celebra el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="6162" orden="3">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 8 de octubre de 1990, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80204" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>a el Protocolo del acuerdo, por Decisión 93/114, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Resolución  del  Consejo  y de los representantes de los Gobiernos de los  Estados  miembros  reunidos  en  el  seno  del Consejo, de 19 de octubre de 1987,  sobre  la  continuación  y  la  aplicación  de una política y un programa comunitarios  de  medio  ambiente  (1987-1992)  (4),  y  el  cuarto  programa de acción  de  las  Comunidades  Europeas  sobre el medio ambiente que figura en el Anexo  de  dicha  resolución,  en  lo  sucesivo  denominado « cuarto programa de acción »,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuarto  programa de acción, continuación de los programas anteriores,  menciona  entre  sus  principales áreas de actividad la supervisión y  el  control  para  la  mejora  de  la  calidad  del agua y la reducción de la contaminación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuarto  programa  de acción insiste en que la Comunidad y sus  Estados  miembros  participen  activamente  en  la protección internacional del  medio  ambiente  y  atribuye  especial  importancia a los lazos bilaterales con países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Convenio  sobre  la  Comisión  internacional  para  la protección  del  Elba,  firmado  en  Magdeburgo el 8 de octubre de 1990, dispone el   establecimiento   de   una   Comisión   internacional   para   impedir   la contaminación  del  Elba  y  su  zona  de  drenaje,  en  la  medida en que queda cubierta por este Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  actual  legislación  comunitaria  sobre  la contaminación del  agua  se  aplica  ya  al  Elba y sus afluentes en su curso en el territorio de la República Federal de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  que  la  Comunidad  apruebe este Convenio para   conseguir   uno  de  los  objetivos  comunitarios  en  el  ámbito  de  la conservación,  protección  y  mejora  de  la  calidad  del medio ambiente, tal y como lo dispone el Acta Unica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  8  de  octubre  de 1990 se firmó el Convenio en nombre de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea, el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica Europea, informará  a  la  República  Federal de Alemania, en calidad de depositaria, que la  Comunidad  ha  cumplido  los requisitos previos para la entrada en vigor del Convenio,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el párrafo primero del artículo 18 del mismo. Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. E. ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  93  de  11.  4.  1991, p. 10. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991, p. 291.  (3)  DO  no  C  191 de 22. 7. 1991, p. 21. (4) DO no C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO sobre la Comisión internacional para la protección del Elba</p>
    <p class="parrafo">LOS   GOBIERNOS   DE  LA  REPUBLICA  FEDERAL  DE  ALEMANIA  Y  DE  LA  REPUBLICA FEDERATIVA  CHECA  Y  ESLOVACA,  ASI COMO LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (partes contratantes),</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS por la limpieza del Elba,</p>
    <p class="parrafo">PRETENDIENDO evitar su contaminación progresiva y mejorar su estado actual,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  necesidad  de  disminuir de forma duradera la contaminación del Mar del Norte procedente del Elba,</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS de la urgencia de estas tareas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  fortalecer  la  cooperación que ya existe en este ámbito entre las partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Las  partes contratantes colaborarán, en el seno de la Comisión internacional  para  la  protección  del  Elba,  denominada  en  lo  sucesivo  «</p>
    <p class="parrafo">Comisión  »,  en  materia  de  protección  de  las aguas del Elba y de su cuenca hidrográfica.</p>
    <p class="parrafo">2. En este sentido, procurarán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  posibilitar  su  aprovechamiento,  sobre  todo  en  lo  que  respecta  a  la obtención  de  agua  potable  a partir del filtrado de aguas superficiales de la cuenca y a la utilización agraria del agua y los sedimentos;</p>
    <p class="parrafo">b)  conseguir  un  ecosistema  lo  más  natural  posible,  con  especies sanas y variadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  disminuir  de  forma  duradera la contaminación del Mar del Norte procedente de la zona del Elba.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   fin   de   alcanzar   progresivamente   estos   objetivos,  las  partes contratantes  aprobarán,  en  el  marco  de  la  Comisión,  programas de trabajo acompañados  de  calendarios  para  las  tareas  prioritarias  en  cada caso. En estos  programas  se  establecerán,  entre otros aspectos, propuestas de medidas para  reducir  las  emisiones,  empleando  las  técnicas  más  avanzadas, y para disminuir la contaminación por fuentes difusas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  presente  Convenio  no  regula  cuestiones de pesca ni de navegación; no obstante,  ello  no  excluye  la posibilidad de que se traten temas relacionados con  la  protección  de  las  aguas  contra  la  contaminación  debida  a  estas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 1. En particular, la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  elaborará  cuadros  de  los  principales  vertidos  puntuales  de sustancias nocivas   (registros   de   contaminantes),   realizará   estimaciones   de   la contaminación  de  las  aguas  debida  a  fuentes  difusas y la puesta al día en ambos casos;</p>
    <p class="parrafo">b) propondrá valores límite para los vertidos de aguas residuales;</p>
    <p class="parrafo">c)  propondrá  objetivos  de  calidad concretos, teniendo en cuenta los derechos de  utilización  de  las  aguas,  las  condiciones especiales para la protección del Mar del Norte y las biocenosis acuáticas naturales;</p>
    <p class="parrafo">d)  propondrá  programas  comunes  de  medición  e investigación para evaluar la calidad  de  las  aguas,  los  sedimentos y los vertidos así como las biocenosis acuáticas,   coordinará   la   ejecución  de  esos  programas  y  documentará  y valorará los resultados;</p>
    <p class="parrafo">e)  desarrollará  métodos  uniformes  para clasificar el estado de las aguas del Elba;</p>
    <p class="parrafo">f)  propondrá  programas  de  actuación  concretos  para reducir los transportes de  sustancias  nocivas  procedentes  tanto  de  fuentes  puntuales  comunales e industriales   como   también  de  fuentes  difusas,  así  como  otras  medidas, incluyendo calendarios y una estimación de los costes;</p>
    <p class="parrafo">g)  propondrá  medidas  de  prevención para evitar la contaminación de las aguas como consecuencia de accidentes;</p>
    <p class="parrafo">h)  propondrá  un  procedimiento  uniforme  de  alarma  y  alerta para la cuenca hidrográfica y lo actualizará basándose en la experiencia adquirida;</p>
    <p class="parrafo">i)  describirá  la  situación  hidrológica en la zona del Elba y documentará los factores decisivos que influyen en ella (monografía del Elba);</p>
    <p class="parrafo">j)  documentará  la  importancia  hidroecológica  de los distintos elementos del biotopo   y   elaborará   propuestas   para   mejorar  las  condiciones  de  los ecosistemas acuáticos y litorales;</p>
    <p class="parrafo">k)   deliberará   sobre  las  modalidades  previstas  y,  a  instancias  de  una delegación,  también  sobre  las  modalidades  existentes  de aprovechamiento de las  aguas  que  pudieran  tener efectos transfronterizos importantes, incluidas las obras hidráulicas y la regulación de las aguas;</p>
    <p class="parrafo">l)   fomentará   la   cooperación,   sobre   todo   en  relación  con  proyectos científicos  y  en  el  ámbito  del  intercambio  de  información, en particular sobre las técnicas más avanzadas;</p>
    <p class="parrafo">m)   preparará   las   bases   para   eventuales   acuerdos   entre  las  partes contratantes sobre la protección del Elba y su cuenca hidrográfica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  serán  competencia  de  la Comisión todos los demás asuntos que las partes contratantes le asignen de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  presente  Convenio  se  aplicará,  por  una parte, en todos los territorios   donde  es  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica  Europea,  y  en  los  términos  de  dicho  Tratado, y por otra, en el territorio de la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Las  partes  contratantes  informarán a la Comisión sobre todos los elementos  básicos  necesarios  para  el  cumplimiento  de  sus tareas, así como sobre  las  medidas  adoptadas  y  la  totalidad de los recursos empleados a tal efecto.  En  relación  con  ello,  la  Comisión  podrá  presentar  a  las partes contratantes propuestas de mejora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  1.  La  Comisión  estará  compuesta  por delegaciones de las partes contratantes.  Cada  parte  contratante  nombrará un máximo de cinco delegados y delegados  suplentes,  y  entre  ellos  a un jefe de delegación y un suplente de éste.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada   delegación   podrá   recurrir,   para   el  examen  de  determinadas cuestiones, a expertos que ella misma deberá nombrar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  Las  delegaciones  de  las  partes  contratantes  ejercerán por turnos  la  presidencia  de  la  Comisión. La Comisión fijará los pormenores del ejercicio  de  la  presidencia  y  los  incluirá  en  su reglamento interior; la delegación  que  ejerza  la  presidencia  nombrará  presidente  de la Comisión a uno  de  sus  miembros.  Esta delegación podrá nombrar otro delegado más para el período durante el cual ejerza la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  regla  general,  el  presidente  no  deberá  intervenir en nombre de su delegación durante las sesiones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  1.  La  Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, por convocatoria del presidente y en un lugar fijado por él.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presidente  convocará  sesiones  extraordinarias  a  petición  de  una delegación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Entre   las   sesiones  de  la  Comisión  podrán  celebrarse  reuniones  de deliberación de los jefes de delegación y sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  presidente  propondrá  el  orden del día. Cada delegación tendrá derecho a  que  figuren  en  el orden del día los puntos que desee se discutan. El orden de los puntos se determinará por decisión mayoritaria de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 1. Cada delegación tendrá un voto.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  referente  a  las  negociaciones y decisiones que se produzcan en el marco  del  presente  Convenio,  así como a su ejecución, la Comunidad Económica Europea  y  la  República  Federal  de  Alemania  actuarán  en  el ámbito de sus respectivas   competencias.  La  Comunidad  Económica  Europea  no  ejercerá  su</p>
    <p class="parrafo">derecho  a  voto  en  los  casos que sean competencia de la República Federal de Alemania; lo mismo se aplica a la inversa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  decisiones  y  propuestas  de  la Comisión se adoptarán por unanimidad, siempre  que  el  presente  Convenio no disponga lo contrario; podrá tener lugar un  procedimiento  escrito  en  las  condiciones  que deberá fijar el reglamento interior.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  abstenciones  no  afectarán  a  la unanimidad si todas las delegaciones están presentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  1.  La  Comisión  encomendará la realización de determinadas tareas a grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   grupos  de  trabajo  estarán  compuestos  por  delegados  y  expertos nombrados por cada delegación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  fijará  las  tareas  y  el número de miembros de cada grupo de trabajo y nombrará sus presidentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   10   La  Comisión  creará  un  secretariado  para  la  preparación  y realización   de   su  labor  así  como  el  apoyo  a  la  misma.  La  sede  del secretariado   será   Magdeburgo.   Los  pormenores  quedarán  regulados  en  el reglamento interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  La  Comisión  podrá  recurrir  a los servicios de personalidades o instituciones   especialmente   adecuadas   para   el   examen   de   cuestiones específicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   12   La   Comisión   decidirá   sobre   la   cooperación   con  otras organizaciones  internacionales  y  nacionales  que  se  ocupan de la protección de las aguas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  13  Cada  dos  años,  como mínimo, la Comisión presentará a las partes contratantes  un  informe  de  actividades,  así  como,  cuando  sea  necesario, otros  informes,  en  los  que  deberán incluirse, en particular, los resultados de las investigaciones y su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  14  1.  Cada  parte contratante correrá con los gastos que ocasione su representación  en  la  Comisión  y  en  los  grupos  de  trabajo,  así como los costes de las investigaciones corrientes que se realicen en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  demás  gastos  a  los  que  den  lugar  los  trabajos  de  la Comisión, incluidos   los   costes  del  secretariado,  se  repartirán  entre  las  partes contratantes en la proporción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania                         |65,0 %</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Económica Europea                           |2,5 %</p>
    <p class="parrafo">República Federativa Checa y Eslovaca                 |32,5 %</p>
    <p class="parrafo">Total                                                 |100 %</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">demás gastos a los que den lugar los trabajos de la Comisión, inclui</p>
    <p class="parrafo">En determinados casos, la Comisión podrá fijar un reparto distinto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 La Comisión adoptará un reglamento interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  16  1.  El  presente  Convenio  no afectará a los convenios y tratados en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  estudiará  en qué medida es útil modificar, completar o anular</p>
    <p class="parrafo">los  convenios  y  tratados  a  los  que  se  refiere el apartado 1, bien por su contenido  o  por  otras  razones;  elaborará  recomendaciones  con  vistas a su modificación o anulación y la celebración de nuevos convenios o tratados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  17  Las  lenguas  de  trabajo  de  la  Comisión  serán  el alemán y el checo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  18  El  presente  Convenio  entrará  en  vigor el día en que todos los signatarios   hayan   comunicado   al   Gobierno  de  la  República  Federal  de Alemania,   en  su  calidad  de  depositario,  que  se  cumplen  los  requisitos previos  eventualmente  exigidos  por  su  derecho  interno  para  la entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  se  concluye  por un plazo indefinido. Puede denunciarse con  cinco  años  de  anticipación. La declaración de denuncia se presentará por escrito  al  depositario;  éste  la  comunicará a las demás partes contratantes. La  declaración  de  denuncia  surtirá  efecto  en  la fecha en que la reciba el depositario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  19  El  presente  Convenio,  cuyo  original  está  redactado en lengua alemana  y  checa,  siendo  ambas versiones igualmente auténticas, se depositará en  los  archivos  del  Gobierno  de  la  República  Federal  de  Alemania; éste transmitirá a cada parte contratante una copia auténtica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Magdeburgo, a ocho de octubre de mil novecientos noventa.</p>
    <p class="parrafo">Por   el  Gobierno  de  la  República  Federal  de  Alemania  Por  la  Comunidad Económica   Europea   Por  el  Gobierno  de  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca</p>
  </texto>
</documento>
