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<documento fecha_actualizacion="20241021180452">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3397/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3397/91 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/320/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2045/91  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no  3143/85  de  la  Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985,  relativo  a la comercialización  a  precio  reducido  de  mantequilla de intervención destinada al  consumo  directo  en  forma  de  mantequilla  concentrada  (5),  cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)   no  3060/91  (6),  la mantequilla  puesta  a  la  venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que  habrá  de  determinarse;  que  debe seguirse el mismo procedimiento para la venta  de  la  mantequilla  según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no  570/88  de  la  Comisión,  de  16  de febrero de 1988, relativo a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  y  a  la concesión de una ayuda para la nata, la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  destinadas a la fabricación de productos  de  pastelería,  de  helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1157/91 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la  evolución  de  las  existencias de mantequilla  y  las  cantidades  disponibles,  conviene modificar las fechas que figuran  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (9), cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3176/91 (10), que  determina  las  fechas  límites  de  entrada  en  almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  a  la  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  3143/85  deberá  haber  entrado en almacén antes del 1 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  a  la  que  se  refiere  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de septiembre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.  (5)  DO  no  L  298  de 12. 11. 1985, p. 9. (6) DO no L 289 de 19. 10. 1991, p.  23.  (7)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1988, p. 31. (8) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p.  57.  (9)  DO  no  L  143  de 10. 6. 1988, p. 23. (10) DO no L 300 de 31. 10. 1991, p. 31.</p>
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