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<documento fecha_actualizacion="20241021180452">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3391/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3391/91 del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1799/87 relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/320/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80696" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1799/87, de 25 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80051" orden="5020">
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          <texto>Decisión 91/30, de 21 de diciembre de 1990</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80392" orden="5020">
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          <texto>Decisión 87/224, de 30 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  la  Decisión 91/30/CEE (3), aprobó un canje  de  notas  por  el  que se completaba el acuerdo celebrado el 30 de enero de  1987  entre  la  Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América basado   en   el  artículo  XXIV.6  del  GATT  y  por  el  que  se  preveía,  en particular,  la  prórroga  del  mismo  durante  el  año  1991;  que,  por tanto, procede prorrogar igualmente el Reglamento (CEE) no 1799/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prórroga  del Reglamento (CEE) no 1799/87 implica que las importaciones  físicas,  con  cargo  a  un  año  determinado, deben efectuarse a más  tardar  al  final  del mes de febrero del siguiente año; que la experiencia ha  demostrado  que  pueden  producirse  dificultades técnicas que dificulten la aplicación estricta de dicho plazo; que conviene tenerlo en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  en  consecuencia  el Reglamento (CEE) no 1799/87,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1799/87 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  título,  los  términos  «  período 1987-1990 » se sustituyen por los términos « período 1987-1991 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El primer considerando se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Considerando  que,  en  el marco de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea  y  los  Estados  Unidos  de  América  referentes  a  la  celebración de negociaciones   con  arreglo  al  artículo  XXIV.6  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  aprobados  mediante  las  Decisiones 87/224/CEE  (2)  y  91/30/CEE  (2 bis), la Comunidad se ha comprometido a abrir, para  los  años  1987  a  1991, un contingente anual de importación en España de 2  millones  de  toneladas  de  maíz  y  de  0,3 millones de toneladas de sorgo, previa  deducción  de  las  cantidades  de determinados productos de sustitución de   cereales  importados  en  dicho  país  durante  el  mismo  año,  directa  o indirectamente;  que  las  cantidades  de maíz y de sorgo importadas deberán ser utilizadas o transformadas en España;</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2 bis) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 17. »</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 1 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante   un  período  de  cinco  años  a  partir  de  1987,  las  importaciones procedentes  de  terceros  países  para  su despacho a libre práctica en España, se   efectuarán   en  las  condiciones  que  se  especifican  en  los  artículos siguientes  a  razón  de  una  cantidad  máxima anual de 2 millones de toneladas de maíz y de 0,3 millones de toneladas de sorgo. »</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 6 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  contempladas  en  el  artículo  2  correspondientes a un año determinado  deberán  realizarse,  a  más  tardar,  al  final del mes de febrero del  año  siguiente.  En  caso  de dificultades técnicas debidamente constatadas por  la  Comisión,  podrá  fijarse,  con arreglo al procedimiento previsto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  26  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75, un período de importación más allá del plazo previsto de finales de febrero. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  143  de  1. 6. 1991, p. 10. (2) Dictamen emitido el 25 de octube de  1991  (no  publicado  aún  en  el  Diario Oficial). (3) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 17. (4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
