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    <identificador>DOUE-L-1991-81693</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3373/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3373/91 del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, por el que se aumentan los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos mediante los Reglamentos (CEE) nºs 3402/90 y 3913/90 para determinados productos industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/319/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81899" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3913/90, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3402/90, de 19 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  sus  Reglamentos  (CEE)  nos 3402/90 (1) y 3913/90 (2),  el  Consejo  abrió  unos  contingentes arancelarios comunitarios libres de derechos  para  diversos  productos  industriales,  para  el  período  del  1 de enero al 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  como  base  los  datos  más  recientes relativos a estos  productos  para  el  año  en  curso, hay que concluir que las necesidades suplementarias   de  importaciones  de  la  Comunidad  procedentes  de  terceros países  son,  a  corto  plazo,  superiores  a las inicialmente previstas; que es necesario  aumentar  estos  volúmenes  para  satisfacer  las  necesidades que se han advertido,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   volúmenes   de   los   contingentes   arancelarios  comunitarios  abiertos mediante  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3402/90 y 3913/90 para los productos que se  señalan  a  continuación  se  aumentarán  hasta  el límite de las cantidades indicadas para cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Código  NC  (  )  Designación  de  la  mercancía  Volumen del aumento  (toneladas)  Derecho  contingentario  (%)  (1)  (2) (3) (4) (5) 09.2731 ex   3905  90  00  Polivinilpirrolidona  presentada  en  forma  de  polvo  cuyas partículas  sean  inferiores  a  38  micras  y cuya solubilidad en agua a 25 ° C sea  inferior  o  igual  al  1,5 % en peso destinada a la industria farmacéutica (a)  10  0  09.2809  ex 3802 90 00 Montmorillonita activada con ácido, destinada a  la  fabricación  de  los  denominados  « papeles de calco » (a) 250 0 09.2811 ex  2902  90  90  4-bencilbifenilo  65  0  09.2813  ex  3815 90 00 Catalizadores presentados  en  forma  de  pequeños  granulados  cilíndricos de una longitud no inferior  a  5  mm  y  no  superior  a 8 mm, formados por una mezcla de óxido de hierro,  de  molibdeno  y  de  bismuto,  destinados  a  la  producción  de ácido acrílico (a) 40 0</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  la  utilización con esta finalidad específica se realizará mediante  la  aplicación  de  las  disposiciones  comunitarias  vigentes  en  la materia.</p>
    <p class="parrafo">( ) Los códigos Taric figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. E. ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  328  de  28. 11. 1990, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Código  NC  Taric 09.2731 ex 3905 90 00 94 09.2809 ex 3802 90 00 10 09.2811 ex 2902 90 90 50 09.2813 ex 3815 90 00 55</p>
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