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    <identificador>DOUE-L-1991-81692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3372/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3372/91 del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto para el año 1991 para el ferrocromo que contenga en peso más de un 6% de carbono.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19911128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4957" orden="2">Minerales</materia>
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          <texto>Reglamento 2027/91, de 8 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3402/90, de 19 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  sus  Reglamentos  (CEE)  nos 3402/90 (1) y 2027/91 (2),  el  Consejo  abrió,  para  el  año 1991 para el ferrocromo que contenga en peso  más  de  un  6  % de carbono, un contingente arancelario comunitario libre de   derechos   cuyo   volumen  ha  sido  fijado  provisionalmente  en  425  000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   datos  económicos  actualmente  disponibles  permiten estimar   que,   para   dicho   producto,   las   necesidades  de  importaciones inmediatas  de  la  Comunidad  procedentes  de  terceros países podrían alcanzar durante   el  año  en  curso  un  nivel  superior  al  volumen  fijado  por  los Reglamentos  citados;  que,  para  no poner en peligro el equilibrio del mercado de  dicho  producto  y  asegurar  una  evolución paralela de la comercialización de  la  producción  comunitaria  y la seguridad satisfactoria del abastecimiento de  las  industrias  utilizadoras,  conviene  prever el aumento de dicho volumen en  una  cantidad  que  corresponda a las necesidades de las industrias usuarias</p>
    <p class="parrafo">hasta el fin del presente año, es decir, 120 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   volumen   del   contingente   arancelario   comunitario   abierto  por  los Reglamentos  (CEE)  nos  3402/90  y  2027/91  para el ferrocromo que contenga en peso  más  de  un  6  %  de  carbono  que era de 425 000 queda fijado en 545 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. E. ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 328 de 28. 11. 1990, p. 1. (2) DO no L 186 de 12. 7. 1991, p. 3.</p>
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