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    <identificador>DOUE-L-1991-81684</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3349/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3349/91 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 2135/89 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China (categoría 16).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80797" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VII del Reglamento 2135/89, de 12 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la República Popular de China han celebrado un Acuerdo de Cooperación, relativo al comercio de productos textiles (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 2135/89 (2), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3057/90  de la Comisión (3),  el  Consejo  aplicó  hasta  1992  un  régimen común a las importaciones de determinados productos textiles originarios de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  ha  hecho  patente  una  demanda  de  productos  de  la categoría  16  (trajes)  para  ser  reimportados en una determinada región de la Comunidad  (Italia)  tras  ser  objeto  de  perfeccionamiento en China, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  beneficio  de  la  industria comunitaria, es conveniente añadir   a   los   objetivos   cuantitativos,   en   materia   de   tráfico   de perfeccionamiento  pasivo,  contemplados  en  el  apéndice  del  Anexo  VII unos objetivos cuantitativos para la categoría 16 (trajes);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   Anexo   VII  del  Reglamento  (CEE)  no  2135/89,  el  apéndice  queda modificado  para  los  años  1991  y  1992  de  conformidad  con  el  Anexo  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  380  de  31. 12. 1988. (2) DO no L 212 de 22. 7. 1989, p. 1. (3) DO no L 294 de 25. 10. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El apéndice del Anexo VII ha sido modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Designacion   de   la   mercancía   Estado  miembro  Unidad  Límites cuantitativos  del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  1991  1992  « 16 Trajes completos y conjuntos para hombres I 1 000 piezas 145 156 »</p>
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