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<documento fecha_actualizacion="20241021180447">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81683</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>590/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1991, relativa a la asignación de las cantidades restantes del contingente de importación de carne de vacuno congelada, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3838/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/316/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81843" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del art. 3 del Reglamento 3838/90, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3838/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario  de  carne  de  vacuno  congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1991) (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3838/90  prevé,  durante el cuarto trimestre  de  1991,  la  asignación  de las cantidades que no hayan sido objeto de  una  solicitud  de  certificado  de  importación  el  31 de agosto del mismo año;  que,  según  las  comunicaciones de los Estados miembros, estas cantidades ascienden a 29,456 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  comunicar  a  la Comisión las cantidades de referencia y las  cantidades  solicitadas  en  virtud del apartado 1 y del tercer párrafo del apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 3885/90 de la Comisión (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3021/91 (3),  en  algunos  casos  las  autoridades  nacionales  han  transmitido  cifras erróneas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en  cuenta  el  hecho  de  que  los  operadores afectados  no  son  responsables  de  los  errores  cometidos,  y  con objeto de garantizar  la  buena  gestión  del  contingente  de importación comunitario, es conveniente  repartir  las  cantidades  restantes entre los operadores afectados por dichos errores de transmisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  contingente  arancelario comunitario para la carne de vacuno congelada  previsto  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3838/90, las cantidades para las  que  no  se  hayan  solicitado  certificados de importación al 31 de agosto de 1991, es decir, 29,456 toneladas, se asignan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) 5,524 toneladas a Beca, 40054 Prunario di Budrio (Italia);</p>
    <p class="parrafo">2) 4,818 toneladas a SILCA Spa, Saronno (Italia);</p>
    <p class="parrafo">3) 0,230 toneladas a Guardamiglio Carni Spa, Guardamiglio (Italia);</p>
    <p class="parrafo">4)   16,689   toneladas  a  Import-en  Grotthandelsonderneming  Van  Messel  BV, Rotterdam (Países Bajos).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   certificados   de   importación  correspondientes  a  las  cantidades recogidas  en  el  artículo  1  se  podrán  expedir  a  partir  del  día  de  la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Serán  aplicables  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los artículos 3 y 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80,  la  garantía  correspondiente  a los certificados de importación queda fijada  en  diez  ecus  por  cada  100  kilogramos de peso neto, y la validez de dichos certificados expirará el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  prevista  en  el  apartado  3  se constituirá al expedirse los certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  367  de  29. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 136.  (3)  DO  no  L 287 de 17. 10. 1991, p. 11. (4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
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