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    <identificador>DOUE-L-1991-81672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>586/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, por la que se suspende la aplicación de los Acuerdos entre la Comunidad Europea, sus Estados miembros y la República Federativa Socialista de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6200" orden="3">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende la aplicación de los acuerdos mencionados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  y  sus Estados miembros han celebrado con   la   República   Federativa   Socialista   de  Yugoslavia  un  Acuerdo  de cooperación  y  los  Protocolos  y  actos  correspondientes, así como un Acuerdo relativo a los productos CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sus  declaraciones  de  los  días  5  y 28 de octubre de 1991,  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de la  cooperación  política  europea,  han  constatado  la  crisis en Yugoslavia y que  el  Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas, en su Resolución 713 (1991),  ha  expresado  la  preocupación  por  la prolongación de esta situación que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  continuación  de  las  hostilidades  y  sus consecuencias sobre  las  relaciones  económicas  y comerciales, tanto entre las Repúblicas de Yugoslavia  como  con  la  Comunidad,  representan  una  modificación  entre  la Comunidad   Económica   Europea   y   la   República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia  (1)  y  sus  Protocolos, así como el Acuerdo relativo a la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero;  que  dichas  hostilidades ponen en tela de juicio la aplicación de estos Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  respetado  el  llamamiento hecho por la Comunidad Europea  y  sus  Estados  miembros,  reunidos  en  el  marco  de  la cooperación política  europea,  el  6  de  octubre  de  1991  en  Haarzuilens,  con vistas a respetar  el  acuerdo  de  alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La Haya;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  declaración  del  6 de octubre de 1991, la Comunidad Europea  y  sus  Estados  miembros,  reunidos  en  el  marco  de  la cooperación</p>
    <p class="parrafo">política  europea,  anunciaron  su  decisión  de  poner fin a los Acuerdos entre la  Comunidad  y  Yugoslavia  en  el  caso  de que no fuera respetado el Acuerdo alcanzado  en  La  Haya  el  4 de octubre de 1991 entre las partes en conflicto, en  presencia  del  presidente  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas y del presidente de la conferencia sobre Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha iniciado los procedimientos necesarios para la denuncia de los Acuerdos antes mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Previa recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  aplicación  de  los  Acuerdos  antes  mencionados  queda  suspendida con efecto inmediato.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. J. SIMONS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 1.</p>
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