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    <identificador>DOUE-L-1991-81669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3300/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3300/91 del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, por el que se suspenden las condiciones comerciales establecidas por el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911115</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="6200" orden="3">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-29825" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>suspendiendo Concesiones Comerciales, por Resolución de 10 de diciembre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sus  declaraciones  de  los  días  5  y 28 de octubre de 1991,  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de la  cooperación  política  europea,  han  constatado  la  crisis en Yugoslavia y que  el  Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas, en su Resolución 713 (1991),  ha  expresado  la  preocupación  por  la prolongación de esta situación que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  continuación  de  las  hostilidades  y  sus consecuencias sobre  las  relaciones  económicas  y comerciales, tanto entre las Repúblicas de Yugoslavia  como  con  la  Comunidad,  representan  una  modificación radical de las  condiciones  en  las  que  se  celebró  el  Acuerdo de cooperación entre la Comunidad   Económica   Europea   y   la   República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia  (1)  y  sus  Protocolos;  que  dichas  hostilidades ponen en tela de juicio la aplicación de éstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  respetado  el  llamamiento hecho por la Comunidad Europea  y  sus  Estados  miembros,  reunidos  en  el  marco  de  la cooperación política  europea,  el  6  de  octubre  de  1991  en  Haarzuilens,  con vistas a respetar  el  acuerdo  de  alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La</p>
    <p class="parrafo">Haya;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  la  misma  declaración,  la  Comunidad  Europea  y  sus Estados  miembros,  reunidos  en  el  marco  de la cooperación política europea, anunciaron  su  decisión  de  poner  fin  a  los  Acuerdos  entre la Comunidad y Yugoslavia  en  el  caso  de  que  no fuera respetado el acuerdo alcanzado en La Haya  el  4  de  octubre de 1991 entre las partes en conflicto, en presencia del presidente  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  y del presidente de la conferencia sobre Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  suspender,  con  efecto  inmediato,  las concesiones comerciales  otorgadas  por  el  Acuerdo  antes  citado  o  en  virtud  de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  evitar  que  el  presente  Reglamento  afecte a las exportaciones   a   la   Comunidad   de   productos  originarios  de  Yugoslavia efectuadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  suspendidas  las  concesiones  comerciales  otorgadas  por el Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Federativa Socialista de Yugoslavia o en virtud de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  no  se  aplicará  a los productos originarios de Yugoslavia que sean   exportados   antes   de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. J. SIMONS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
