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<documento fecha_actualizacion="20241021180442">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81666</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>583/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1991, que modifica la Decisión 90/644/CEE relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía, para el ejercicio financiero de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/314/L00047-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81680" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 90/644, de 30 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación   de  la  política  agraria  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (2)  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  la  Decisión 90/644/CEE (3) la Comisión ha denegado bajo reserva  un  importe  de  446 472 537 francos franceses correspondientes a la no percepción  de  la  tasa  suplementaria  en el sector lácteo; que la Comisión se ha  declarado  dispuesta  a  examinar  nuevamente  esta  negativa a condición de que  Francia  aporte  las  pruebas  susceptibles de eliminar las dudas en cuanto a  la  correcta  aplicación  del régimen en cuestión; que estas pruebas han sido aportadas  en  el  intervalo,  tanto  a  través  de controles efectuados in situ como   de   un   nuevo   examen   de  las  estadísticas  disponibles;  que,  por consiguiente,  el  importe  denegado  en  la  revisión  de cuentas del ejercicio financiero de 1988 puede ser abonado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/644/CEE no reconoce los importes siguientes, correspondientes  a  restituciones  por  exportación  concedidas en el sector de los  cereales  y  del  azúcar:  27  510  204 marcos alemanes a Alemania, 125 403 941  florines  neerlandeses  a  los  Países Bajos, 547 383 456 francos franceses a  Francia  y  45  027  353  coronas  danesas a Dinamarca; que la Comisión se ha comprometido,   sin   embargo,  a  examinar  nuevamente  esta  negativa  con  la condición  de  que  los  Estados  miembros  interesados  procedan  a  un control adicional   de  los  gastos  en  cuestión  y  aporten  pruebas  susceptibles  de eliminar   las   dudas   en   cuanto  a  la  legitimidad  de  las  restituciones declaradas;  que  las  investigaciones  efectuadas  tras  esta  reserva  en  las empresas  exportadoras  de  Alemania,  de los Países Bajos y de Dinamarca no han detectado  anomalías  desde  el  punto  de  vista  de  la  declaración;  que  es conveniente,   por   lo  tanto,  hacerse  cargo  de  los  importes  denegados  a Alemania,  Dinamarca  y  los  Paises  Bajos;  que  no  es  posible  adoptar  una decisión   análoga   en   favor  de  Francia,  habida  cuenta  de  los  retrasos registrados  en  este  Estado  miembro  en  el  desarrollo  de  la investigación adicional,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  90/644/CEE  queda  sustituido  por  el  Anexo de la presente  Decisión  por  lo  que se refiere a Dinamarca, Alemania, Francia y los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  siguientes  se  abonarán  a  los Estados miembros a título de los adelantos realizados para el ejercicio 1991:</p>
    <p class="parrafo">para Dinamarca: 45 027 353 coronas danesas,</p>
    <p class="parrafo">para Alemania: 27 510 204 marcos alemanes,</p>
    <p class="parrafo">para Francia: 446 472 537 francos franceses,</p>
    <p class="parrafo">para los Países Bajos: 125 403 941 florines neerlandeses.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  gastos  resultantes  de  la  presente  Decisión  se  imputarán  en  el capítulo B 1-37 del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en marcos alemanes)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Alemania 1988 Gastos correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, sección Garantía,</p>
    <p class="parrafo">con excepción</p>
    <p class="parrafo">de los gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Total</p>
    <p class="parrafo">(a  +  b)  (a)  (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro  correspondientes  a  la  presente  liquidación  10  152  712 681,85 258 321,22  10  152  454  360,63  b)  Gastos  declarados  en el ejercicio precedente pero  excluidos  de  su  liquidación  0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de  la  presente  liquidación  0,-  0,-  0,- d) Gastos declarados que son objeto de  la  presente  liquidación  (a + b c) 10 152 712 681,85 258 321,22 10 152 454 360,63  e)  Gastos  no  reconocidos  140  712  107,94  0,-  140  712  107,94  f) Consecuencias  financieras  resultantes  de  los ejercicios anteriores 82 909,94 0,-  82  909,94  g)  Total de los gastos reconocidos (d e + f) 10 012 083 483,85 258  321,22  10  011  825  162,63  2.  Gastos  imputados a) Gastos imputados con cargo  al  ejercicio  10  165  885 067,92 258 321,22 10 165 626 746,70 b) Gastos imputados   con   cargo   al   ejercicio   precedente,   pero  excluidos  de  su liquidación  0,-  0,-  0,-  c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero  excluidos  de  la  presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los gastos imputados,  que  son  objeto  de  la  presente  liquidación (a + b c) 10 165 885 067,92  258  321,22  10  165 626 746,70 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al  Estado  miembro  tras  la  liquidación  de  las  cuentas  (2  d 1 g) 153 801 584,07 0,- 153 801 584,07</p>
    <p class="parrafo">(en coronas danesas)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Dinamarca 1988 Gastos correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, sección Garantía,</p>
    <p class="parrafo">con excepción</p>
    <p class="parrafo">de los gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Total</p>
    <p class="parrafo">(a  +  b)  (a)  (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro  correspondientes  a  la  presente  liquidación  9  726  589  690,69  26 130,85  9  726  615  821,54 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos  de  su  liquidación  0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente  liquidación  0,-  0,-  0,-  d)  Gastos declarados que son objeto de la</p>
    <p class="parrafo">presente  liquidación  (a  +  b  c)  9 726 589 690,69 26 130,85 9 726 615 821,54 e)  Gastos  no  reconocidos  46  625  210,05  0,- 46 625 210,05 f) Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores 0,- 0,- 0,- g) Total de los  gastos  reconocidos  (d  e + f) 9 679 964 480,64 26 130,85 9 679 990 611,49 2.  Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio 9 622 771 637,98  26  130,85  9  622 797 768,83 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente,  pero  excluidos  de  su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos imputados con  cargo  al  presente  ejercicio,  pero  excluidos de la presente liquidación 0,-  0,-  0,-  d)  Total  de los gastos imputados, que son objeto de la presente liquidación  (a  +  b  c)  9 622 771 637,98 26 130,85 9 622 797 768,83 3. Gastos con  cargo  o  cantidades  a  girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 57 192 842,66 0,- 57 192 842,66</p>
    <p class="parrafo">(en francos franceses)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Francia 1988 Gastos correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, sección Garantía,</p>
    <p class="parrafo">con excepción</p>
    <p class="parrafo">de los gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Total</p>
    <p class="parrafo">(a  +  b)  (a)  (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro  correspondientes  a  la  presente  liquidación  43  548  342 550,09 275 304,45  43  548  067  245,64  b)  Gastos  declarados  en el ejercicio precedente pero  excluidos  de  su  liquidación  0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de  la  presente  liquidación  0,-  0,-  0,- d) Gastos declarados que son objeto de  la  presente  liquidación  (a + b c) 43 548 342 550,09 275 304,45 43 548 067 245,64  e)  Gastos  no  reconocidos  869  700  004,71  0,-  869  700  004,71  f) Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  6  531 932,-  0,-  6  531  932,-  g)  Total  de los gastos reconocidos (d e + f) 42 672 110  613,38  275  304,45  42  671  835  308,93  2.  Gastos  imputados  a) Gastos imputados  con  cargo  al  ejercicio  43  464  461  989,71 275 304,45 43 464 186 685,26  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de  su  liquidación  0,-  0,-  0,-  c)  Gastos  imputados  con cargo al presente ejercicio,  pero  excluidos  de  la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los  gastos  imputados,  que  son objeto de la presente liquidación (a + b c) 43 464  461  989,71  275  304,45 43 464 186 685,26 3. Gastos con cargo o cantidades a  girar  al  Estado  miembro  tras  la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 792 351 376,33 0,- 792 351 376,33</p>
    <p class="parrafo">(en florines holandeses)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Países Bajos 1988 Gastos correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, sección Garantía,</p>
    <p class="parrafo">con excepción</p>
    <p class="parrafo">de los gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Total</p>
    <p class="parrafo">(a  +  b)  (a)  (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro  correspondientes  a  la  presente  liquidación  8  894 749 689,45 0,- 8 894   749   689,45   b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos  de  su  liquidación  0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente  liquidación  0,-  0,-  0,-  d)  Gastos declarados que son objeto de la presente  liquidación  (a  +  b  c)  8  894  749  689,45 0,- 8 894 749 689,45 e) Gastos  no  reconocidos  38  343  951,57  0,-  38  343  951,57  f) Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores 0,- 0,- 0,- g) Total de los  gastos  reconocidos  (d  e  +  f)  8 856 405 737,88 0,- 8 856 405 737,88 2. Gastos  imputados  a)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio 8 894 547 000,63 0,-  8  894  547  000,63  b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero  excluidos  de  su  liquidación  0,-  0,- 0,- c) Gastos imputados con cargo al  presente  ejercicio,  pero  excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d)  Total  de  los  gastos  imputados, que son objeto de la presente liquidación (a  +  b  c)  8  894  547  000,63  0,-  8  894  547 000,63 3. Gastos con cargo o cantidades  a  girar  al  Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 38 141 262,75 0,- 38 141 262,75</p>
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