<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180441">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81661</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3307/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3307/91 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, en lo referente a los códigos NC EX 1102 y EX 1103.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/313/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3653/90 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2273/91  (4), establece  la  nomenclatura  aplicable  a  las restituciones a la exportación de los productos agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una  mayor  simplificación  y  a  la luz de la experiencia   adquirida,  es  oportuno,  por  una  parte,  desdoblar  el  actual código  de  producto  1102  10  00 600 y, por otra, reagrupar en un único código los  productos  incluidos  en  los códigos de productos 1103 11 10 100 y 1103 11 10  200  para  los  grañones  y sémolas de trigo duro y 1103 11 90 100 y 1103 11 90  900  para  grañones  y  sémolas  de  trigo blando y de escanda; que procede, por tanto, adaptar el Reglamento (CEE) no 3846/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  descripción  de  los  códigos NC ex 1102 y ex 1103 de la nomenclatura de los productos  agrarios  para  las  restituciones a la exportación que figuran en el sector  I  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 3846/87 se sustituye por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p.</p>
    <p class="parrafo">28.  (3)  DO  no  L  366  de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO no L 208 de 30. 7. 1991, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos « ex 1102 Harina de  cereales,  excepto  de  trigo  o de morcajo o tranquillón: 1102 10 00 Harina de  centeno:  con  un  contenido de cenizas de 0 a 1 400 mg por 100 g 1102 10 00 500  con  un  contenido  de cenizas de 1 401 a 2 000 mg por 100 g 1102 10 00 700 con  un  contenido  de  cenizas  de  más de 2 000 mg por 100 g 1102 10 00 900 ex 1103  Grañones,  sémola  y  « pellets », de cereales: Grañones y sémola: 1103 11 De  trigo:  1103  11  10 De trigo duro: con un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg  por  100  g:  Sémola  con  el porcentaje que pase a través de un tamiz cuyas mallas  tengan  una  abertura  de  0,160  mm inferior al 10 % en peso 1103 11 10 200  otros  1103  11  10  400 con un contenido de cenizas de más de 1 300 mg por 100  g  1103  11  10  900  1103  11  90  De  trigo  blando  y de escanda: con un contenido  de  cenizas  de  0 a 600 mg por 100 g 1103 11 90 200 con un contenido de cenizas de más de 600 mg por 100 g 1103 11 90 800 »</p>
  </texto>
</documento>
