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<documento fecha_actualizacion="20241021180438">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/91 del Comité Mixto CEE-Suiza, de 27 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/311/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Protocolo núm. 3 del Acuerdo de 2 de julio de 1972</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION  N°  2/91  DEL  COMITE  MIXTO CEE-SUIZA de 27 de septiembre de 1991 por la  que  se  completa  y  modifica  el Anexo III al Protocolo n° 3 relativo a la definición  de  la  noción  de  «productos  originarios»  y  a  los  métodos  de cooperación  administrativa,  en  el  marco  de la Declaración Conjunta relativa a  la  revisión  de  los  cambios  de  las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado (91/582/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  con  la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  n°  3  relativo a la definición de la noción de «productos originarios»  y  a  los  métodos  de  cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el «Protocolo n° 3», y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Declaración  Conjunta  adjunta  a la Decisión n° 1/88 del Comité  Mixto  CEE-Suiza  prevé  la  revisión  de  los  cambios sufridos por las reglas  de  origen  como  resultado  de  la introducción del sistema armonizado, dado   que   dichas  alteraciones  perjudican  los  intereses  de  los  sectores afectados,  y  que  dispone  asimismo el restablecimiento del contenido esencial de  la  regla  de  que  se  trata  tal  como  se presentaba antes la Decisión n° 1/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  de  origen  aplicables  a las placas y películas planas,  fotográficas,  sensibilizadas,  sin  impresionar, excepto las de papel, cartón   o   textiles   y   a  películas  fotográficas  planas  autorrevelables, sensibilizadas,  sin  impresionar,  incluso  en  cargadores de la partida 37.01,</p>
    <p class="parrafo">como  queda  establecida  en  la  Decisión  n°  1/88 del Comité Mixto CEE-Suiza, han  de  modificarse  para  restablecer  el  contenido  esencial de estas reglas tal como se presentaba antes de la introducción del sistema armonizado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   partida  y  las  reglas  referidas  en  la  lista  anexa  a  esta  Decisión reemplazarán  la  partida  y  las  reglas  correspondientes  que  figuran  en el Anexo III del Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto El Presidente R. COHEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Parti |Designación de la mercancía       |Trabajo o transformación que</p>
    <p class="parrafo">da    |                                  |realizado sobre materias no</p>
    <p class="parrafo">del   |                                  |originarias confieren el carácter</p>
    <p class="parrafo">sist  |                                  |de producto originario</p>
    <p class="parrafo">ema   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">armo  |                                  |</p>
    <p class="parrafo">nizad |                                  |</p>
    <p class="parrafo">o     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">(1)   |(2)                               |(3)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">37.01 |Placas y películas, planas        |</p>
    <p class="parrafo">|fotográficas, sensibilizadas sin  |</p>
    <p class="parrafo">|impresionar, excepto las de       |</p>
    <p class="parrafo">|papel, cartón o textiles          |</p>
    <p class="parrafo">|; películas fotográficas planas   |</p>
    <p class="parrafo">|autorrevelables, sensibilizadas   |</p>
    <p class="parrafo">|, sin impresionar, incluso en     |</p>
    <p class="parrafo">|cargadores:                       |</p>
    <p class="parrafo">|- Películas de color para         |Fabricación en la cual todas las</p>
    <p class="parrafo">|aparatos fotográficos de          |materias utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|revelado instantáneo, en          |en una partida diferente a las</p>
    <p class="parrafo">|cargadores                        |partidas 37.01 ó 37.02; sin</p>
    <p class="parrafo">|                                  |embargo, las materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                                  |partida pueden utilizarse siempre</p>
    <p class="parrafo">|                                  |que su valor no exceda el 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                                  |precio fábrica del producto.</p>
    <p class="parrafo">|- Las demás                       |Fabricación en la cual todas las</p>
    <p class="parrafo">|                                  |materias utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                                  |en una partida diferente a las</p>
    <p class="parrafo">|                                  |partidas 37.01 y 37.02; sin</p>
    <p class="parrafo">|                                  |embargo, las materias de las</p>
    <p class="parrafo">|                                  |partidas 37.01 ó 37.02 pueden</p>
    <p class="parrafo">|                                  |utilizarse siempre que su valor</p>
    <p class="parrafo">|                                  |total no exceda el 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                                  |franco fábrica del producto.</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
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