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<documento fecha_actualizacion="20241021180434">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81640</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3288/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3288/91 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1991, por el que se establecen las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la leche y productos lácteos en lo que se refiere a España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911112</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo  complementario  a  los  intercambios  de productos lácteos importados en  España  y  procedentes  de  la Comunidad de los Diez y de Portugal (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 334/91 (4), fija el límite   máximo  indicativo  correspondiente  a  la  importación  en  España  de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos en 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   solicitudes  de  certificados  «  MCI  »  presentadas únicamente  en  la  Comunidad  de  los  Diez para quesos de las categorías 5 y 6 del  23  al  27  de septiembre de 1991, se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite indicativo aplicable al cuarto trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  la Comisión ha adoptado, con arreglo a un procedimiento   de  urgencia,  las  medidas  cautelares  adecuadas  mediante  el Reglamento  (CEE)  no  2910/91  (5);  que  deben  adoptarse medidas definitivas;</p>
    <p class="parrafo">que,  habida  cuenta  de  la  situación  del  mercado  en España, no cabe prever actualmente un aumento del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco de las medidas definitivas a que se refiere el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de  adhesión,  procede  confirmar  la suspensión   de   la   expedición  de  certificados  «  MCI  »  prevista  en  el Reglamento  anteriormente  citado,  hasta  que  finalice  el cuarto trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  definitivamente,  para  el cuarto trimestre de 1991, la expedición de  los  certificados  «  MCI » solicitados en la Comunidad de los Diez para los productos  del  sector  de  la  leche  y  productos  lácteos  contemplados en el Reglamento (CEE) no 2910/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  58  de  1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L 39 de 13. 2. 1991, p. 15. (5) DO no L 276 de 3. 10. 1991, p. 27.</p>
  </texto>
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