<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180434">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81638</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3281/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3281/91 del Consejo, de 22 de octubre de 1991, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 599/91 por el que se establece una garantía crediticia que cubra la exportación de productos agrícolas y alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/310/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911113</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6996" orden="3">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1139/2009, de 20 de noviembre; DOUE-L-2009-82218</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 4 del Reglamento 599/91, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 599/91 (2), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1758/91 (3), establece una garantía de crédito   a   la  exportación  de  productos  agrícolas  y  alimenticios  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad a la Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  disposiciones para que la garantía comunitaria  concedida  a  petición  de  la  Unión Soviética para la exportación de  alimentos,  cubra  no  sólo  los  contratos con las empresas de la Comunidad sino  también  los  contratos  entre  la  Unión  Soviética  y  las  empresas  de Bulgaria,  Checoslovaquia,  Hungría,  Polonia,  Rumanía,  Yugoslavia,  Lituania, Letonia y Estonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   posibilidad   hace   posible,   en  cierta  medida, garantizar  a  los  países  de Europa central y oriental el mantenimiento de sus mercados tradicionales en la Unión Soviética para los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   lista  y  las  cantidades  de  productos  agrícolas  y alimenticios  destinados  a  la  Unión  Soviética  debe establecerse teniendo en cuenta  las  necesidades  expresadas  de  común  acuerdo  entre  las autoridades centrales y las autoridades de las repúblicas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 599/91 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  título  se  sustituye  por  el  texto  siguiente:  « Reglamento (CEE) no 599/91  del  Consejo,  de  5  de  marzo  de  1991,  por  el que se establece una garantía  de  crédito  a  la  exportación  de productos agrícolas y alimenticios de   la   Comunidad,   Bulgaria,   Checoslovaquia,  Hungría,  Polonia,  Rumanía, Yugoslavia, Lituania, Letonia y Estonia a la Unión Soviética ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  1,  a continuación de « productos agrícolas y alimenticios de   la  Comunidad  »,  se  añaden  las  palabras  «  Bulgaria,  Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, Lituania, Letonia y Estonia ».</p>
    <p class="parrafo">3)  La  primera  frase  del  artículo  4  se  sustituye  por  la siguiente: « La garantía  se  concederá  únicamente  en el caso de que los contratos comerciales financiados  con  el  crédito  respaldado  por la garantía sólo cubran la compra de  productos  agrícolas  y  alimenticios originarios de la Comunidad, Bulgaria, Checoslovaquia,  Hungría,  Polonia,  Rumanía,  Yugoslavia,  Lituania,  Letonia y Estonia  y  de  que  se garantice la libre competencia para el reparto de dichos productos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  10 de octubre de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).  (2)  DO  no  L  67  de  14. 3. 1991, p. 21. (3) DO no L 158 de 22. 6. 1991, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
