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    <identificador>DOUE-L-1991-81630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3267/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3267/91 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1991, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911110</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 24 de octubre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3933/90  del  Consejo,  de  20  de</p>
    <p class="parrafo">diciembre  de  1990,  por  el que se distribuyen, para el año 1991, determinadas cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe (3), establece, para 1991, las cuotas de caballa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  caballa  en  las  aguas  de  las  islas  Feroe efectuadas por barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en Dinamarca   han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1991;  que  Dinamarca  ha prohibido  la  pesca  de  esta población a partir del 24 de octubre de 1991; que es necesario, por consiguiente atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  caballa  en  las aguas de las islas Feroe efectuadas   por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén registrados  en  Dinamarca  han  agotado  la  cuota  asignada  a  Dinamarca para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la caballa en las aguas de las islas Feroe por parte de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca  así  como  el  mantenimiento  a  bordo, el transbordo o el desembarco de   peces  de  esta  población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  24  de  octubre de 1991. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 67.</p>
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