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    <identificador>DOUE-L-1991-81625</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3262/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3262/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911112</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 24.1 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3131/90  (4), establece   en  el  apartado  1  del  su  artículo  24  y,  en  el  caso  de  la exportación,  en  su  artículo  26  bis,  la  duración mínima del almacenamiento privado;  que  la  situación  actual  del mercado de la mantequilla y de la nata hace  necesario  que  el  almacenista  cuente  con  la  posibilidad de reducir a petición   suya   la  duración  mínima  del  almacenamiento  de  las  cantidades contratadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 685/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 1 del artículo 24 queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Sólo  se  podrá  conceder  la  ayuda  al  almacenamiento  prevista  en el apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 804/68 si la duración del mismo  es  de  un  mínimo  de  ciento  veinte  días. No obstante, a petición del almacenista,  la  duración  mínima  de almacenamiento se podrá reducir a noventa días y el importe de la ayuda se adaptará en consecuencia. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  primer  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  26  bis,  tras las</p>
    <p class="parrafo">palabras  «  noventa  días  »,  se  añadirá  la siguiente frase: « o, a petición del almacenista, de sesenta días, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L  90  de 15. 4. 1969, p. 12. (4) DO no L 299 de 30. 10. 1990, p. 29.</p>
  </texto>
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