<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180430">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3261/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3261/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, por el que se deroga temporalmente el Reglamento (CEE) nº 2921/90, referente a la concesión de ayudas para leche desnatada con vistas a la fabricación de caseina y caseinatos, para el territorio de la antigua República Democrática Alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/308/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911112</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="2">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6148" orden="5">República Democrática Alemana</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81311" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>temporalmente el punto I del Anexo I del Reglamento 2921/90, de 10 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión (3),   modificado   por  el  Reglamento  (CEE)  no  1768/91  (4)  establece  las prescripciones  de  composición  a  las  que deben responder las caseínas ácidas para  poder  ser  objeto  de  la  ayuda prevista en dicho Reglamento; que, dadas las  dificultades  de  adaptación  a  las  condiciones en el mercado comunitario de  la  producción  lechera  de  la antigua República Democrática Alemana, y con objeto  de  evitar  que  quede  comprometida la supervivencia de las empresas en cuestión   como   consecuencia   de   la  imposición  de  sanciones  financieras importantes,  es  conveniente  derogar  temporalmente  las prescripciones arriba mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  la  derogación  del  punto I del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2921/90,  los  contenidos  máximos  en  materias grasas y en ácidos libres serán de  2,80  %  y  de 0,70 % respectivamente para las caseínas ácidas fabricadas en el  territorio  de  la  antigua República Democrática Alemana durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 1990 y el 31 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L  279 de 11. 10. 1990, p. 22. (4) DO no L 158 de 22. 6. 1991, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
