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    <identificador>DOUE-L-1991-81621</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3247/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3247/91 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 737/91, por el que se adoptan medidas para el abastecimiento de las refinerías portuguesas, durante la campaña de comercialización 1991/92, de azúcar en bruto de remolachas cosechadas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/307/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911109</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80323" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 737/91, de 19 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 464/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  párrafo  del  apartado  4  del  artículo  9  del Reglamento  (CEE)  no  1785/81  dispone  que,  en  la  medida  necesaria para el abastecimiento  de  las  refinerías,  puede  establecerse que el azúcar terciado producido  a  partir  de  remolachas  cosechadas en la Comunidad se beneficie de las  mismas  medidas  que  las  adoptadas  respecto al azúcar terciado producido en  los  departamentos  franceses  de  Ultramar;  que por el Reglamento (CEE) no 737/91  de  la  Comisión  (3),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1807/91 (4),  ha  sido  ya  prevista  una  cantidad expresada en azúcar blanco de 92 000 toneladas  de  azúcar  terciado  para  refinar en Portugal durante la campaña de comercialización  1991/92;  que  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento de azúcar  terciado  del  conjunto  de  las  refinerías  muestra  un aumento de las disponibilidades  de  este  azúcar  para  las  refinerías  portuguesas  para  la campaña  de  comercialización  1991/92;  que, por tanto, procede la modificación</p>
    <p class="parrafo">de  la  cantidad  de  ese  azúcar  prevista  para la campaña de comercialización 1991/92  por  el  Reglamento  (CEE)  no  737/91  para  el  abastecimiento de las refinerías portuguesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  737/91,  la  cifra  de « 92 000 toneladas » se reemplaza por la cifra de « 100 000 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  177  de  1.  7. 1981, p. 4. (2) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 2. (3) DO no L 80 de 27. 3. 1991, p. 14. (4) DO no L 165 de 27. 6. 1991, p. 14.</p>
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