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<documento fecha_actualizacion="20241021180427">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19911024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>561/1991</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 24 de octubre de 1991, relativa a la normalización de los anuncios de contratos públicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/305/L00019-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1640" orden="1">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="5793" orden="2">Publicaciones oficiales</materia>
      <materia codigo="5794" orden="">Publicidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80790" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/440, de 18 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80092" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 71/305, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81480" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Recomendación 96/527, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-2352" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>estableciendo Directrices: Resolución de 23 de enero de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Directivas  71/305/CEE  (1), 72/277/CEE (2) y 89/440/CEE (3)  del  Consejo,  así  como  las Directivas 77/62/CEE (4) y 88/295/CEE (5) del</p>
    <p class="parrafo">Consejo,  establecen  por  una  parte  la  obligación  de  publicar  anuncios de licitación  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas en relación con los  procedimientos  que  entran  en  su  campo  de  aplicación y determinan por otra las secciones que deben figurar en esta publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  declaración  del  Consejo  y de la Comisión (6) relativa a los modelos   de   anuncios   de  licitación  y  a  la  utilización  de  las  nuevas tecnologías en el marco de la aprobación de la Directiva 88/295/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  comunicación  de  la  Comisión  al Consejo sobre el fomento de la  participación  de  las  PYME  en  los  contratos  públicos  en el seno de la Comunidad  (7),  así  como  las conclusiones del Consejo sobre la contribución a una  mayor  transparencia  de  las  licitaciones  públicas facilitando el acceso de las PYME a los contratos públicos (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  normalización  de  la  información  contenida  en  cada sección  podrá  contribuir,  sin  menoscabo  de  las  disposiciones  del Derecho comunitario  y  del  Derecho  interno  de  cada  Estado  miembro  en  materia de adjudicación  de  contratos  públicos,  a una mejor realización de los objetivos de la política de apertura de los contratos públicos y, más especialmente:</p>
    <p class="parrafo">-  a  una  mejor  comprensión  por parte de los licitadores de las exigencias de participación  derivadas  de  un  lenguaje  común de los anuncios de licitación, lo   cual   constituye  un  aspecto  fundamental  de  la  transparencia  de  los procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">-   a   una  reducción  de  los  errores  involuntarios  y  de  las  deficientes aplicaciones   de  las  Directivas  por  parte  de  los  poderes  adjudicadores, causados  por  la  incomprensión  de  los  textos comunitarios, habida cuenta de la función orientativa que se adopta en este enfoque;</p>
    <p class="parrafo">-  a  una  simplificación  de  la  tarea  de  los  poderes  adjudicadores  en la preparación  de  los  anuncios,  tarea  que  pasará a consistir esencialmente en seleccionar  las  palabras  o  frases  que  les  convengan  o  en  añadir, si es necesario,  los  elementos  complementarios  de  información  adecuados  al caso específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    esta    normalización   llevará   también   consigo   una simplificación   del   procedimiento   administrativo   de   preparación  y  una reducción  sustancial  de  los  costes originados por la publicación gratuita en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  eficacia  de  este  sistema  lleva  implícita  también la aprobación  de  las  nomenclaturas  apropiadas  a  la descripción del objeto del contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  desear que la adopción definitiva del sistema se base en la experiencia extraída de un período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   el   dictamen   favorable  del  Comité  consultivo  de  contratos públicos sobre la solución propuesta,</p>
    <p class="parrafo">FORMULA  LA  PRESENTE  RECOMENDACION:  1.  Se  recomienda a los Estados miembros que tomen las disposiciones necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  poderes  adjudicadores  a  que hace referencia el artículo 1 de las Directivas  antes  mencionadas  puedan  utilizar,  a título facultativo, para la publicación   de   los   contratos   públicos   en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, modelos normalizados de anuncios de licitación;</p>
    <p class="parrafo">-   que,   en   el  caso  de  los  contratos  de  obras  públicas,  los  poderes</p>
    <p class="parrafo">adjudicadores  con  arreglo  a  la Directiva 71/305/CEE para el Reino de España, la   República   Helénica   y  la  República  Portuguesa  y  con  arreglo  a  la mencionada   Directiva   modificada   por   la  Directiva  89/440/CEE  para  los restantes  Estados  miembros,  puedan  utilizar  para  la descripción del objeto del  contrato,  a  título  facultativo,  la  «  Nomenclatura  general  de  obras públicas ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  invita  a  los  Estados  miembros  a  que procedan a la aplicación de la presente  Recomendación  a  más  tardar el 1 de enero de 1992 y a que comuniquen a la Comisión en el mismo plazo las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  invita  a  los  Estados miembros a que comuniquen a la Comisión, el 1 de enero  de  1993  a  más  tardar,  sus  observaciones,  si  las hubiere, sobre la entrada  en  vigor  de  estas disposiciones. Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  185  de 16. 8. 1971, p. 5. (2) DO no L 176 de 3. 8. 1972, p. 12. (3)  DO  no  L  210  de  21. 7. 1989, p. 1. (4) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1. (5)  DO  no  L  127 de 20. 5. 1988, p. 1. (6) Acta no 5275/88 del Consejo de 22. 3.  1988.  (7)  COM(90)  166  de  7. 5. 1990. (8) Acta no 6617/90 del Consejo de 28. 5. 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los  modelos  normalizados  mencionados  en  el  primer  guión del punto 1 de la presente  Recomendación  así  como  las  instrucciones para su utilización, y la «  Nomenclatura  general  de  obras públicas » mencionada en el segundo guión de dicho punto, serán publicados según el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Idioma  Publicación  Bélgica  Alemán  DO  no  S  217 A de 16 de noviembre  de  1991  Bélgica  Francés  DO  no S 217 B de 16 de noviembre de 1991 Bélgica  Neerlandés  DO  no  S  217 C de 16 de noviembre de 1991 Dinamarca Danés DO  no  S  217  D de 16 de noviembre de 1991 Alemania Alemán DO no S 217 E de 16 de  noviembre  de  1991  Grecia  (  ) Griego DO no S 217 F de 16 de noviembre de 1991  España  (  )  Español  DO  no  S  217 G de 16 de noviembre de 1991 Francia Francés  DO  no  S  217  H de 16 de noviembre de 1991 Irlanda Inglés DO no S 217 I  de  16  de  noviembre  de  1991  Italia  Italiano  DO  no  S  217  J de 16 de noviembre  de  1991  Luxemburgo  Francés  DO  no  S  217 K de 16 de noviembre de 1991  Países  Bajos  Neerlandés  DO  no  S  217  L  de  16  de noviembre de 1991 Portugal  (  )  Portugués  DO  no S 217 M de 16 de noviembre de 1991 Reino Unido Inglés DO no S 217 N de 16 de noviembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">(  )  Los  modelos  normalizados para estos tres Estados miembros se adaptarán a los  requisitos  de  las  Directivas  88/295/CEE  y 89/440/CEE a partir del 1 de marzo de 1992.</p>
  </texto>
</documento>
