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    <identificador>DOUE-L-1991-81610</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3224/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3224/91 de la Comisión de 5 de noviembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2006/80 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19911113</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80279" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2006/80, de 18 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1145/76  del Consejo (3) establece las  normas  aplicables  para  la  determinación  de los centros de intervención en el sector de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   centros   de   intervención  se  determinaron  en  el Reglamento  (CEE)  no  2006/80  de  la Comisión (4), cuya última modificación la constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  2207/91  (5);  que,  durante  la  última modificación  de  la  lista  de  los  centros  de  intervención  de  Francia, el centro  de  Villiers-le-Sec,  en  el  departamento de Haute-Marne, fue suprimido por  error,  por  lo  que  hay  que  volver  a  introducir  dicho centro en esta lista;  que,  además,  se  han  deslizado  algunos  errores  en la ortografía de determinados centros; que es asimismo conveniente corregir dichos errores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  «  FRANCIA  »  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 2006/80, se deberán realizar las siguientes rectificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  departamento  de Haute-Marne (52), se volverá a introducir el centro de invervención de Villiers-le-Sec para el trigo blando y la cebada.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  departamento  de Loir-et-Cher (41), léase Nouan-le-Fuzelier en lugar de Nouar-le-Fuzelier.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  departamento  de  Haute-Marne (52), léase Vaux-sous-Aubigny/Occey en lugar de Vaulx-sous-Aubigny/Guey.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  departamento  de  Saône-et-Loire  (71),  léase  Châlon-sur-Saône  en lugar de Chalons-sur-Saône.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L 130 de 19. 5. 1976, p. 8. (4) DO no L 197 de 30. 7. 1980, p. 1. (5) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 15.</p>
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