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    <identificador>DOUE-L-1991-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>558/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas dedestinado en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de mayo de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 3736/90  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo  segundo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  2330/91  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto en el párrafo primero   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  enero  de  1991,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado  diversas  adaptaciones  de  estos  coeficientes  correctores  (4), de conformidad  con  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1  de  mayo de 1991 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adoptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de mayo de 1991, se adaptan, como se indica en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo,  los  coeficientes  correctores  aplicables  a  las  retribuciones de los funcionarios  destinados  en  terceros  países, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3)  DO  no  L  214 de 2. 8. 1991, p. 3. (4) DO no L 282 de 10. 10. 1991, pp. 32 y 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos a partir de 1 de mayo de  1991  Argentina  103,9600000  Jamaica  60,8000000 Jordania 67,8600000 Líbano 23,6600000  Perú  344,3000000  Polonia  19,7400000 Sierra Leona 63,6500000 Siria 178,3000000   Somalia   15,4000000   Unión   Soviética   136,4300000  Yugoslavia 66,3100000 Zaire 30,3500000 Zambia 42,5500000 Zimbabwe 38,9900000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos a partir de 1 de mayo de  1991  Argentina  103,9600000  Jamaica  60,8000000 Jordania 67,8600000 Líbano 23,6600000  Perú  344,3000000  Polonia  19,7400000 Sierra Leona 63,6500000 Siria 178,3000000   Somalia   15,4000000   Unión   Soviética   136,4300000  Yugoslavia 66,3100000 Zaire 30,3500000 Zambia 42,5500000 Zimbabwe 38,9900000</p>
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