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<documento fecha_actualizacion="20241021180419">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3125/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3125/91 de la Comisión, de 25 de octubre de 1991, por el que se modifican los límites máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) nº 4026/89 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/296/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19911029</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19920101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; DOUE-L-1991-81967</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81530" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  de  la Comisión (1), cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 840/91 (2), fija para  el  cuarto  trimestre  de  1991  en  30  000  cabezas  y  6 000 toneladas, respectivamente,  los  límites  máximos  indicativos de importación en España de animales  vivos  y  de  carne  fresca  o refrigerada procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  respecta  a  los  animales  vivos,  la  Comisión suspendió   provisionalmente,  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2932/91  (3),  la expedición  de  certificados  «  MCI  »  en concepto de medidas cautelares; que, en  concepto  de  medidas  definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85  del  Acta  de  adhesión,  habida  cuenta  de  la  evolución  previsible  del mercado  español,  procede  elevar  el  límite  máximo indicativo fijado para el cuarto trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  la  carne fresca o refrigerada, el abastecimiento  del  mercado  español  justifica  también que se eleve el límite máximo indicativo fijado para el año 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  4026/89  se  sustituirá  por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  382 de 30. 12. 1989, p. 62. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (3) DO no L 278 de 5. 10. 1991, p. 18.</p>
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</documento>
