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    <identificador>DOUE-L-1991-81512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 1991, por la que se modifican las Decisiones 91/146/CEE sobre medidas de protección contra el cólera en Perú, 91/281/CEE relativa a las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Ecuador y 91/282/CEE relativa a las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 2 de la Decisión 91/282, de 5 de junio</texto>
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          <texto>art. 2 de la Decisión 91/281, de 5 de junio</texto>
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          <texto>art. 3 de la Decisión 91/146, de 19 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  terceros  países  (1),  modificada  por  la  Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/146/CEE  de  la  Comisión, de 19 de marzo de 1991,  sobre  medidas  de  protección  contra  el  cólera en Perú (3) prohíbe la importación  en  el  territorio  de  la Comunidad de productos del mar y de agua dulce  procedentes  de  dicho  país,  excepción hecha de algunos productos de la pesca  de  los  que  las  autoridades oficiales de Perú hayan dado las garantías pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  91/281/CEE y 91/282/CEE de la Comisión, de 5 de  junio  de  1991,  relativas  a  las importaciones de productos de la pesca y de  la  acuicultura  originarios  de  Ecuador  y  Colombia  respectivamente (4), autorizan  la  importación  de  los  productos  de  la pesca y la acuicultura de los  que  las  autoridades  oficiales  de  Ecuador  y  Colombia  hayan  dado las garantías pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  la  circulación  de  dichos  productos en el territorio  comunitario,  es  conveniente  comprobar  previamente  que los lotes importados ofrecen las garantías requeridas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  de  la  Decisión 91/146/CEE y los artículos 2 de las Decisiones 91/281/CEE y 91/282/CEE se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Los   Estados   miembros   solamente  autorizarán  la  reexpedición  de  los productos  contemplados  en  el  artículo  anterior  al  territorio de los demás Estados  miembros  después  de  que  se  haya  llevado a cabo un control de cada lote  importado  en  el  que,  como mínimo, se haya comprobado la conformidad de los  documentos  y  la  identidad  de  los lotes. Dicho control se efectuará sin perjuicio  de  los  controlos  complementarios  que  podrán  llevar  a  cabo las autoridades competentes del Estado miembro de destino ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  31.  12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.  (3)  DO  no  L 73 de 20. 3. 1991, p. 34. (4) DO no L 142 de 6. 6. 1991, pp. 43 y 44.</p>
  </texto>
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