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    <identificador>DOUE-L-1991-81511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81225" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 91/426, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81149" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/398, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios</p>
    <p class="parrafo">intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/174/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector veterinario (3), modificada por la Decisión 91/133/CEE (4), y, en particular, el apartado 2 del artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  19  de  julio  de  1991,  la Comisión adoptó la Decisión 91/398/CEE  (5)  relativa  a  una  red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias  (ANIMO)  y  el  22 de julio de 1991 la Decisión 91/426/CEE (6) por la   que  se  fijan  las  condiciones  de  la  participación  financiera  de  la Comunidad   en  la  implantación  de  una  red  informatizada  de  enlace  entre autoridades veterinarias (ANIMO);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  las  disposiciones de aplicación financieras apropiadas   y   en   particular  el  reparto  de  la  participación  financiera comunitaria   entre   los   Estados   miembros,  así  como  las  condiciones  de asignación de posibles adelantos a algunos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   participación  financiera  de  la  Comunidad  se  repartirá  en  número  de unidades  por  Estado  miembro,  definidos  en  el  artículo  1  de  la Decisión 91/398/CEE, de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica: 35 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca: 25 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Alemania: 499 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Grecia: 75 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- España: 499 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Francia: 120 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda: 40 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Italia: 499 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo: 2 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos: 50 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Portugal: 35 unidades,</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido: 120 unidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  reembolsos  correspondientes  a  los  Estados miembros, contemplados en el  apartado  1  del  artículo  2 de la Decisión 91/426/CEE sólo cubrirán gastos sin IVA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  justificantes  previstos  en  el  artículo  2 de la Decisión 91/426/CEE incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  las  facturas  relativas  a  la  adquisición  o  copias  compulsadas  de esas facturas.  La  fecha  de  las  facturas  no  podrá ser anterior al 1 de enero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  la  identificación  del  servicio  responsable  de la adquisición y el número de inventario asignado al material;</p>
    <p class="parrafo">- la confirmación de la presencia de conexiones de transmisión operativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  obtener  un  adelanto  equivalente al 50 % de la participación   financiera   de   la   Comunidad  siempre  que  presenten  a  la Comisión,  antes  del  1  de  diciembre de 1991, la confirmación por el vendedor del  pedido  del  equipo  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  2  de la Decisión 91/398/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  realizar  controles  para  verificar  la  existencia  y  el funcionamiento de los equipos.</p>
    <p class="parrafo">La  ausencia  de  tales  equipos  y  las  anomalías que, en su caso, se detecten serán  objeto  de  observaciones  que  se presentarán a la autoridad competente. Esas  observaciones  pueden  dar  lugar  al reembolso de la totalidad o de parte de  la  participación  financiera  de  la Comunidad, proporcionalmente al número de   equipos   subvencionables   en   virtud  del  artículo  2  de  la  Decisión 91/398/CEE y a las repercusiones en el funcionamiento de la red.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37. (3)  DO  no  L  224 de 18. 8. 1990, p. 19. (4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 18. (5) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30. (6) DO no L 234 de 28. 8. 1991, p. 27.</p>
  </texto>
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