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    <identificador>DOUE-L-1991-81510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3108/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3108/91 de la Comisión, de 24 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que respeta a la restitución fijada para las exportaciones a la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/294/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911025</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los certificados mencionados desde el 11 de octubre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.2 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2729/81  de  la Comisión, de 14 de septiembre  de  1981,  por  el  que  se  establecen  modalidades particulares de aplicación  del  régimen  de  los certificados de importación y de exportación y del  régimen  de  determinación  por  anticipado  de  las  restituciones  en  el sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 376/91 (4), establece la obligación de determinar  por  anticipado  la  restitución  aplicable  a la mantequilla con un contenido  en  peso  de  grasa igual o superior al 82 % pero que no sobrepase el 85  %  y  destinada  a  la  Unión  Soviética;  que  esa disposición no prevé una fecha  límite  para  la  realización  de  las  exportaciones; que conviene fijar una fecha para cumplir las obligaciones internacionales contraídas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2729/81 se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  La  restitución  fijada  será  válida únicamente si los trámites aduaneros de comercialización  en  la  Unión  Soviética  se han cumplido, a más tardar, el 31 de diciembre de 1991. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados de exportación solicitados a partir del 11 de  octubre  de  1991.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 272 de 26. 9. 1981, p. 19. (4) DO no L 43 de 16. 2. 1991, p. 36.</p>
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