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    <identificador>DOUE-L-1991-81509</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19911024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3107/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3107/91 de la Comisión, de 24 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carnes de ovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19911025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/294/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911028</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.3 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91  (2),  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  3013/89 prevé la concesión   de   una  prima  a  los  productores  de  carne  de  ovino;  que  el Reglamento  (CEE)  no  3007/84  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  288/91  (4),  ha previsto, en particular, que  las  disposiciones  de  aplicación  para  la  concesión  de  esta  prima se adoptaron  en  las  obligaciones  que debe cumplir el beneficiario de la prima y las  consecuencias  que  se  derivan  del incumplimiento de dichas obligaciones; que  el  apartado  3  del  artículo  6  de  ese  mismo  Reglamento  contempla la obligación   de   informar  a  la  autoridad  competente,  dentro  de  un  plazo determinado,   en   caso   de  fuerza  mayor,  como  condición  previa  para  el mantenimiento del derecho a la prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  tiempo  que  se  mantiene  el  alcance  general  de esta disposición,  conviene  aproximar  su  texto  al de la disposición vigente en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3007/84 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Cuando  el  productor no haya podido cumplir el compromiso previsto en el artículo  2  por  razones  de  fuerza  mayor, se mantendrá el derecho a la prima por  las  cabezas  efectivamente  subvencionables  en  el  momento  en el que se haya  producido  el  supuesto  de  fuerza  mayor. El productor informará de ello por   escrito   a  la  autoridad  competente  en  el  plazo  de  los  diez  días</p>
    <p class="parrafo">siguientes a la fecha del conocimiento del suceso en cuestión. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (4) DO no L 35 de 7. 2. 1991, p. 12.</p>
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